El infantilismo político con la renovación del CGPJ y el “padre” Reynders
La renovación del Consejo General del Poder Judicial ha emergido como un tema central en la política del país en los últimos años. Este proceso se ha convertido en un claro reflejo del infantilismo prevalente entre los partidos políticos, quienes han demostrado una falta de madurez y cooperación que ha llevado a situaciones ridículas e ineficaces.
La falta de acuerdo entre los partidos políticos ha obstaculizado significativamente la renovación del Consejo General del Poder Judicial. Esta situación ha alcanzado niveles de tensión tan elevados que Didier Reynders, el comisario de Justicia de la Unión Europea, se ha visto obligado a intervenir como mediador entre las distintas facciones políticas. Aunque esta intervención puede ser criticada argumentando que Reynders no posee competencias expresamente atribuidas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y que estas responsabilidades corresponden al Rey según el artículo 56 de la Constitución, hay quienes la consideran necesaria dado el estancamiento y la incapacidad de los partidos para llegar a un acuerdo por sí mismos. Precisamente, todo ello obliga a aludir al principio de subsidiariedad, que constituye un elemento básico en la vertebración de la incidencia de las relaciones entre las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros.
El principio de subsidiariedad, consagrado en el Tratado de la Unión Europea, desempeña un papel fundamental en la distribución de competencias entre la Unión Europea y sus Estados miembros. En los ámbitos en los que la Unión Europea no tiene competencias exclusivas, este principio establece las circunstancias en las que es preferible la actuación de la Unión en lugar de los Estados miembros.
La base jurídica de este principio se encuentra en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea y en el Protocolo n.º 2, sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Estos principios regulan el ejercicio de las competencias de la Unión Europea y buscan proteger la capacidad de decisión y acción de los Estados miembros. La subsidiariedad permite la intervención de la Unión Europea cuando los objetivos de una acción no pueden lograrse de manera suficiente por los Estados miembros, pero sí pueden alcanzarse mejor a escala de la Unión debido a la dimensión o efectos de la acción pretendida.
Debe tenerse presente que la inclusión de este principio en los Tratados europeos tiene como objetivo acercar el ejercicio de las competencias a la ciudadanía, en consonancia con el principio de proximidad establecido en el artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea. Sin embargo, la implementación de la subsidiariedad ha evolucionado a lo largo del tiempo, desde su consagración formal en el Tratado de la Unión Europea en 1992 hasta las modificaciones introducidas por el Tratado de Lisboa en 2007.
El ámbito de aplicación de la subsidiariedad se delimita a las esferas en los que las competencias están compartidas entre la Unión Europea y los Estados miembros. Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se precisaron las competencias de la Unión Europea en tres categorías: exclusivas, compartidas y de apoyo.
Por tanto, el principio de subsidiariedad es esencial para el equilibrio y la eficacia en la distribución de competencias entre la Unión Europea y sus Estados miembros. Su implementación, control y evolución a lo largo del tiempo reflejan el compromiso continuo de la Unión Europea con la gobernanza democrática y la participación activa de sus instituciones y ciudadanos en la toma de decisiones de los Estados miembros, que deben aprovechar su margen de maniobra.
Debe recalcarse que el escenario actual pone de manifiesto la inmadurez y el infantilismo de los partidos políticos, quienes, en lugar de colaborar para encontrar una solución eficaz, han optado por culparse mutuamente por la falta de progreso. Es lamentable observar cómo las disputas partidistas y las tácticas políticas han eclipsado el deber fundamental de asegurar una institución judicial funcional y actualizada.
El hecho de que un comisario de la Unión Europea, sin competencias específicas para este asunto, se haya visto forzado a mediar en la situación referente a la renovación del Consejo General del Poder Judicial subraya la falta de responsabilidad y liderazgo dentro de la política nacional. Didier Reynders ha tenido que asumir un papel que, teóricamente, debería corresponder al Rey según el artículo 56 de la Constitución Española. Este giro de los acontecimientos no solo revela la crisis de liderazgo en el ámbito nacional para apostar por el adecuado cuidado de las instituciones públicas, sino que también plantea preguntas sobre la eficacia de las instituciones europeas para abordar asuntos internos de los Estados miembros.
La situación resulta aún más absurda cuando se considera que un tema tan crucial para el funcionamiento del sistema judicial como la renovación del Consejo General del Poder Judicial está siendo tratado con la frivolidad de una disputa política rutinaria. Los partidos políticos parecen haber perdido de vista el bien común y, en cambio, han priorizado sus agendas partidistas, demostrando una falta de madurez política que socava la confianza de la ciudadanía en las instituciones democráticas.
Finalmente, cabe hablar de los perjuicios que Didier Reynders puede sufrir por su buena fe. Su intervención produce la posibilidad de generar un efecto llamada a colectivos que quieren contactar con el Ministerio de Justicia y que son ignorados continuamente, como sucede con los criminólogos, poseedores de una titulación que se ha alimentado desde muchas universidades con visible ánimo de cobrar matrículas de asignaturas sin planes claros de formación y carentes de relaciones contundentes con puestos de trabajo específicos, motivo por el que ahora se quejan razonadamente —ante las exorbitantes expectativas que se crearon aprovechando su cercanía con el Derecho Penal y las ciencias criminalísticas y forenses sin ser una cosa ni la otra— de un intrusismo por el que también pueden protestar otros colectivos, como los periodistas, los filósofos o los politólogos, que no pocas veces ven pisar su terreno por voraces “todólogos” que actúan con ánimo de lucro.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Málaga y letrado de la Administración de Justicia por oposición desde 2021. Ha sido secretario de junta electoral de zona en varios procesos electorales durante los años 2022 y 2023.
Colabora con prensa digital generalista y con medios de comunicación especializados en el Derecho, como Economist & Jurist, Law&Trends, Lawyerpress, El blog jurídico de Sepín, A Definitivas y Legaltoday.
Es codirector de la Revista Acta Judicial (ISSN-e 2603-7173).
Ha publicado diversos artículos en varias revistas especializadas, pudiendo encontrarse un listado no exhaustivo en https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=5748406.
Fue becario de colaboración del Departamento de Derecho Público de la Universidad de Málaga durante el Curso 2013/2014 y es experto universitario por la Universidad Nacional de Educación a Distancia en varias materias: responsabilidad civil; el ejercicio de la función jurisdiccional en el orden civil; y el ejercicio de la función jurisdiccional en el orden penal.
Obtuvo el segundo premio del concurso “¿Cómo reescribirías la Constitución del Doce?”, organizado por la Universidad de Cádiz en el año 2012.
Logró la primera posición en la séptima edición del Premio de Derecho Procesal de la Universidad de Málaga, en el año 2014.
¿Qué tiene que ver la renovación del CGPJ con la situación de los criminólogos? Si se quiere que los 12 vocales del CGPJ sean independientes, que se haga un sorteo entre los candidatos. No hay vocal más independiente que el que sale del sorteo. También se puede hacer el sorteo con los otros 8 vocales.
Muy buena pregunta; obviamente, nada tienen que ver ambos asuntos, pero el “padre” Reynders ha abierto una atractiva vía para todo aquel que se vea ignorado por el Ministerio de Justicia. El hecho al que me refiero en particular se recoge en esta noticia: https://www.lavanguardia.com/sociedad/20240203/9512282/criminologos-piden-reynders-apoyo-mediacion-regule-profesion-espana-agenciaslv20240203.html
La idea que presenta es tan atractiva que hasta se podría plantear para el funcionamiento en su conjunto de las instituciones públicas, empezando por el Parlamento estatal. Así, funcionaríamos como en la Antigua Grecia y me parece que no nos iría peor de los que nos va ahora.
Sobre el sorteo: “se podría plantear para el funcionamiento en su conjunto de las instituciones públicas”. No hay por qué sacar las cosas de su contexto. Si medio Congreso es partidario de elegir los vocales, siendo contrario a que haya una élite que sea como Juan Palomo y el otro medio es partidario de que los vocales sean elegidos por los propios jueces y magistrados, aunque se traslada la lucha de partidos a las elecciones, se llega, con minorías bloqueantes a que no se renuevan los vocales del CGPJ. Los herederos que no estan de acuerdo con la asignación de los lotes en una herencia, se avienen al resultado del sorteo. ¿No hay azar en el juez que le toca a uno en un asunto que afecta a la economía o la libertad de uno? La renovación siempre ha de salir de los candidatos, y sus requisitos harán que sean solventes para desempeñar el cargo de vocal. También cuando ponen sentencias tienen los jueces su ideología. Todo el que quiere intervenir en el nombramiento de los vocales del CGPJ es porque de algún modo lo quiere mangonear.
Entiendo ese punto de vista, pero creo que es importante considerar que el sorteo como método para la renovación de instituciones públicas como el CGPJ podría ser una herramienta válida en un contexto donde existen discrepancias significativas entre los diferentes actores políticos, pero ha sido usted el que ha sacado la cuestión a colación.
En ocasiones, estas diferencias pueden llevar a un estancamiento en el proceso de renovación debido a las luchas partidistas y los intereses particulares.
Algunos argumentan que permitir que los propios jueces y magistrados elijan a los vocales del CGPJ podría introducir sesgos o favoritismos, mientras que otros creen que dejar que los partidos políticos participen en este proceso podría politizar demasiado la judicatura.
El sorteo podría ser una solución neutral y transparente para evitar el bloqueo constante en la renovación de estas instituciones. Además, el azar en la asignación de jueces en casos individuales es algo que ya está presente en el sistema judicial por las normas de competencia y reparto y no parece generar desconfianza generalizada en su imparcialidad.
Es cierto que la idoneidad de los candidatos es fundamental, pero también es importante garantizar un proceso de renovación que no esté constantemente sujeto a disputas políticas. En última instancia, lo relevante es buscar un equilibrio que asegure la independencia y la eficacia del sistema judicial.
La absoluta dejadez del rey en una de las escasas funciones que debería asumir, a cambio de su millonaria asignación presupuestaria, debería dar mucho más que pensar.
Bueno, se puede hablar de dejadez, pero también es cierto que los partidos políticos jamás han buscado, al menos no públicamente, la intervención de Felipe VI. Además, parece difícil que al PSOE le pueda interesar dejar el asunto en manos del monarca, dada la relación que él mantiene con el independentismo catalán, que está sosteniendo el actual Gobierno entre malabares y equilibrios.