El artículo 4 de la Ley de Amnistía: ¿de verdad hay que levantar las medidas cautelares?
El artículo 4 de la Ley de Amnistía es la clave de bóveda de su pretensión de eficacia inmediata. No cabe discusión acerca de que, si se plantean cuestiones de inconstitucionalidad o europeas sobre la decisión misma de amnistiar (arts. 1 y 11 de la ley), la amnistía no se aplicará, mientras tanto, a las causas concretas en que se planteen. Pero se quiere que sea obligatorio para el juez levantar, mientras tanto, las órdenes de búsqueda o cautelares, tal vez con el fin de provocar efectos irreversibles, al menos desde un punto de vista social, dejando para el futuro los problemas que pueda plantear una posible anulación de la ley.
Ya dije en un post anterior (¿Es posible la suspensión cautelar de la ley de amnistía?, Blog Hay Derecho, 13 diciembre 2023) que el propio artículo 4 puede ser cuestionado, por vicios propios, en el mismo auto en que, en su caso, se cuestione el artículo 1 de la ley y, con ello, quedar suspendida la aplicación al caso de ambos; de modo que el juez no estará obligado a levantar, mientras tanto, las medidas.
Lo que voy a analizar ahora es la forma en que las enmiendas a la ley pretenden apuntalar la finalidad de levantamiento inmediato de medidas. Y concluir con la inutilidad de estos intentos, pues parecen desconocer que el legislador español simplemente no tiene capacidad para desactivar los mecanismos de cautela que el Derecho Europeo tiene establecidos para imponer su primacía. Cosa que, por cierto, acaba de confirmar la Comisión de Venecia en su informe de 18 de marzo de 2024, cuando dice que solo puede ser compatible la amnistía con la separación de poderes cuando la decisión sobre los beneficios individuales de la amnistía sea tomada por un juez sobre la base de los criterios de la ley, y el levantamiento del arresto, detención y medidas cautelares sea una consecuencia de dicha decisión judicial. De modo que no puede obligarse al juez a levantar medidas antes de que haya declarado aplicable la amnistía al caso, cosa que no hará mientras tenga planteada una cuestión de inconstitucionalidad o prejudicial europea. Pero atendamos a la ley
En primer lugar, se modifica la exposición de motivos, poniendo otra piedra en ese gran monumento a la tergiversación (MANUEL ARAGÓN). Se dice, por ejemplo, que el carácter de ley singular deberá conllevar que los órganos judiciales alcen de inmediato las medidas restrictivas de derechos que hubieran sido adoptadas (non sequitur, una cosa no significa necesariamente la otra); que cualquier limitación del ejercicio de los derechos y libertades debe respetar la CE, el CEDH y la Carta de la UE (nada que objetar); que esta previsión es coherente con el régimen establecido para la cuestión de inconstitucionalidad del artículo 163 CE y la cuestión prejudicial del artículo 267 TFUE (es justo lo contrario); y que cabe recordar que el eventual planteamiento de los mecanismos regulados en esos preceptos no afecta a la vigencia o eficacia de las leyes (nada que objetar tampoco, pero se está confundiendo, obviamente de manera interesada, el efecto suspensivo general, que está descartado, con el singular para el procedimiento en que se vaya a aplicar la ley, que es obligado). Se añade en la exposición de motivos este (especialmente) curioso párrafo: “Es, por tanto, la fuerza normativa de los derechos la que obliga, de conformidad con el principio de legalidad, a que el mantenimiento de cualquier medida restrictiva de derechos acordada por los órganos judiciales debe contar, en todo momento -y por tanto, también durante la pendencia en su caso, de los citados procedimientos- con el debido sustento legal”; de nuevo, no cabe estar más de acuerdo con ello, y recordar que todas las medidas de busca y cautelares adoptadas en las causas vigentes lo son con perfecto respaldo legal, e incluso, en algún caso, como el de la Euroorden, respaldo de la legalidad europea: si el juez plantea una cuestión prejudicial sobre este artículo 4 y no lo aplica, las medidas adoptadas se mantendrán, fundadas en las leyes que las sustentan, que seguirán siendo perfectamente aplicables a su causa y que, por ahora, no han sido derogadas.
En cuanto al propio artículo 4, ya era en su redacción original un peculiar y desordenado amasijo de reglas inconstitucionales y poco coherentes entre sí. Tras el paso por el túnel de las enmiendas la cosa ha empeorado, sin que en realidad sus autores hayan avanzado significativamente en la dirección pretendida.
Se encabeza el artículo con la expresión “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución y en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”. No sabemos muy bien si esto juega a favor o en contra de la pretensión que se persigue, pues, si todo lo que viene a continuación, en el precepto, es “sin perjuicio” de esos artículos, podemos tenerlo por no puesto, ya que tales preceptos, y su desarrollo legal e interpretación por el TC y TJUE, conducen a consecuencias totalmente distintas de las que el legislador persigue.
En el párrafo a) del artículo 4 se cambia la palabra “beneficiadas” por “beneficiarias”. En la justificación de la enmienda se dice que “Se sustituye la referencia “personas beneficiadas por la amnistía”, por “personas beneficiarias de la amnistía”, evitando así usar el participio “beneficiadas”, que presupone que ya ha habido una acción de aplicación de la amnistía efectiva”. Los autores de la ley se han dado cuenta de que, con la redacción anterior, mientras el juez no aplique la amnistía, no tiene por qué levantar las medidas, y que, si plantea una cuestión prejudicial, no aplicará la amnistía hasta que se resuelva. No obstante, parece que los autores no han tenido tiempo de consultar el DRAE, donde “beneficiario” es el que “resulta favorecido por algo”; y, de nuevo, nadie resulta favorecido, en el esquema de la ley de amnistía, hasta que el juez no lo declara. Es más, en el párrafo b) los autores parecen haberse ya olvidado de la novedad y hablan de “las personas a las que resulte de aplicación esta amnistía”, y, de nuevo, solo tras la decisión judicial de aplicarla puede saberse si les es aplicable, o no, decisión que queda en suspenso en caso de planteamiento de cuestiones.
También en el párrafo a) se introduce que el juez “acordará el inmediato alzamiento de cualesquiera medidas cautelares de naturaleza personal o real que hubieran sido adoptadas por las acciones u omisiones comprendidas en el ámbito objetivo de la presente ley”, como queriendo decir que, con solo que se plantee la posible aplicación de la ley al caso, el juez debe alzar las medidas, aunque aún no haya decidido sobre la efectiva aplicación de la ley al caso. Se olvida el pequeño detalle de que la ley no tiene un “ámbito objetivo”, pues la definición de los delitos amnistiados se hace sobre la base de un ánimo subjetivo. ¿Cuál es el ámbito objetivo de la ley? ¿Todos los delitos cometidos en Cataluña en las fechas que se mencionan?
El apartado d) parece querer insistir en esa perspectiva al decir “La suspensión del procedimiento penal por cualquier causa no impedirá el alzamiento de aquellas medidas cautelares que hubieran sido acordadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley y que implicasen la privación del ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas”. Pero como esto hay que interpretarlo, según el encabezamiento del precepto, “Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 163 de la Constitución y en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea”, es claro que la norma no puede incluir las suspensiones que deriven del planteamiento de cuestiones de inconstitucionalidad o europeas.
En cualquier caso, sea como fuere, seguimos observando un dato capital: tanto la aplicación de la amnistía, como el levantamiento de medidas, dependen del juez. Y así tendrá que seguir siendo, como exige el proyecto de informe de la Comisión de Venecia que recientemente hemos conocido.
Es por ello que será inútil cualquier redacción que se dé al artículo 4, pues el juez, antes de aplicar la amnistía, y también antes de aplicar este artículo 4, podrá plantear una cuestión de inconstitucionalidad o europea sobre ambos, y no aplicarlos mientras tanto. Con lo cual ni aplicará la amnistía, ni levantará medida alguna.
Al no aplicará, mientras tanto, ni la amnistía ordenada por el art. 1 y 11, ni losí pues, antes de dar el traslado a las partes a que el juez está obligado según el art. 11.2 de la ley, para luego declarar, en su caso, el sobreseimiento de la causa, el juez puede dar el traslado sobre posible planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad o europea (art. 35 LOTC o art. 43.bis LEC), y ello tanto respecto del art. 1 y 11 de la ley (amnistía) como respecto del art. 4 (levantamiento de medidas), con lo cual no aplicará, mientras tanto, ni la amnistía ordenada por el art. 1 y 11, ni los levantamientos de medidas ordenados por el art. 4.
Ya ese traslado a las partes provocará, de inmediato, la suspensión de la aplicación de ambos preceptos, como señala el auto del Tribunal Constitucional 272/1991 (FJ 2º), que ratifica la decisión del juez que, suspendiendo la decisión a tomar, dejó de aplicar provisionalmente la norma a su asunto concreto hasta que se resolviera la cuestión planteada; el TC señala que, pretender que el juez que plantea la cuestión deba dictar, no obstante tal planteamiento, la resolución en la que se aplique la norma cuestionada, es algo “incongruente con la regulación contenida en la LOTC y con la práctica universal de la cuestión de inconstitucionalidad en todos aquellos ordenamientos que la prevén”; si hubiera que aplicar en el proceso la ley cuestionada, entonces, dice el TC, la institución de la CI “quedaría desnaturalizada, reducida a una especie de recurso en interés de la Constitución, sin consecuencia alguna para las partes del proceso a quo, cuyos derechos fundamentales quedarían así definitivamente hollados si la norma aplicada fuese efectivamente contraria a la Constitución”.
Por otro lado, si el juez da ese traslado el mismo día de la entrada en vigor de la ley, se ahorrará cualquier posible imputación de estar inaplicando las órdenes de levantamiento inmediato de medidas…suponiendo que del caótico artículo 4 realmente se derive que existe esa obligación, pues, como se ha dicho en los párrafos anteriores, la interpretación en ese sentido no es ni mucho menos clara.
No solo eso: una vez planteada la cuestión, el juez podrá incluso adoptar nuevas medidas cautelares, como deriva del Auto del Tribunal Constitucional 313/1996, de las recomendaciones del TJUE para el planteamiento de cuestiones prejudiciales (DOUE de 08/11/2019) o de la STJUE de 17 de mayo de 2023, asunto C-176/22.
Y es que el legislador está pretendiendo conseguir cosas que, simplemente, están fuera de su alcance; como, por cierto, es propio de cualquier Estado de derecho y de cualquier democracia digna de tal nombre.
Juez desde 1994. Actualmente ocupa la plaza de especialista de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha
Estupendo artículo! Enhorabuena y muchas gracias, es muy interesante!
Para mi lo de obligar a levantar las órdenes de búsqueda o medidas cautelares viene a ser como otorgar una especie de “inmunidad parlamentaria” a los independentistas perseguidos (y a sus agresores policiales). Sería parecido a pasar la ¡garantía! parlamentaria de “no pueden ser detenidos salvo delito flagrante” al común de los mortales, que a partir de la aprobación de la ley pasarían a ser considerados inocentes (salvo condena en contra).
Y, dado que son inocentes (por la amnistía no hay delito), la mejor manera de ¡garantizar! la normalidad y convivencia en sus vidas es que no haya cautelares (en esto coincido con los parlamentarios), incluso aunque algún juez no tenga clara la legalidad de la ley . Es decir: No hay impunidad (el juez sigue pudiendo condenar, llegado el caso), pero mientras tanto: Ha de haber normalidad y convivencia.
El resultado final de esto me parece muy predecible: A los policías no se les aplicará cautelares y a varios independentistas (especialmente a Puigdemont) se las intentarán aplicar, usando los recovecos legales que indica el artículo. Lo bueno es que así todos se van a retratar, dejando claro si respetan la inocencia o si prefieren “lo otro” (perseguir ideologías, en este caso: las independentistas catalanas).
Es que no son inocentes. Con amnistía o sin ella, son unos vulgares golpistas. Un hecho clave que usted prefiere soslayar. ¿Tan insoportable le resulta reconocer que los líderes secesionistas catalanes hayan podido caer tan bajo?
Excelente explicación.
También me entristece observar la pésima calidad técnica de la ley.
Cualquiera que ha estudiado técnica normativa y se dedica a redactar proyectos legislativos sabe que se debe evitar la expresión “sin perjuicio”, puesto que cada vez que aparece esta “muletilla” asoma un perjuicio al doblar la esquina. Además, como regla general es una fórmula que genera graves disensiones interpretativas.
Y cualquiera que sepa escribir entiende lo que es un “beneficiario”.
Estos son los niveles de calidad normativa que tenemos. ¿Alguien se leerá aquellos estupendos informes, auténticos manuales, que existían en la Administración sobre el lenguaje de las normas?
Un cordial saludo.
.Todo era previsible ,27 de noviembre de 2023
La sociedad y los segmentos del estado se están comportando mejor de lo que esperaban los enemigos del sistema democrático.
Si “ es necesaria la complicidad de un conjunto de burócratas, intelectuales y medios de comunicación que validen los argumentos sobre los que se van destruyendo los elementos propios del estado de derecho.” , cada vez van a contar con menos cómplices cuando se extienda entre los ciudadanos que su relato y su futuro están condenados al fracaso.
Los que están aceptando la responsabilidad de ayudar a Sánchez , colaborando en la destrucción del estado democrático ,no saben lo que les espera.
El tema, de la amnistía y los pasos hacia el “proceso autoritario sanchista “, afectará no solo a los políticos que los aprueben , a los intelectuales y medios concertados que lo han apoyado “ ciegamente” sino, seguramente, a la sociedad que lo ha permitido. Todos pasarán a la historia, también los jueces y los fiscales,,PRISA , Hay Derecho , X. Vidal Folch,, Guerra ,González, M. Robles, Conde-Pumpido, Savater, Carreras …………aunque con diferente calificación.
Como se podrá comprobar , los socios continuarán desde el momento de la investidura y para asegurar su “ gobernanza” , pidiendo lo que Sánchez y su gobierno niegan actualmente , por lo tanto me da la sensación que la calificación será más próxima y letal para el prestigio de los que le han apoyado de lo que se imaginan .
En El País el 13/11/23 y tal vez por eso , Cebrián publicó uno de los artículos más importantes para la historia de periodismo democrático “ Disculpa a la traición ; premio a la culpa”: “Pedro Sánchez no debe preocuparse más por su lugar en la Historia: con toda probabilidad acabará metido entre la chatarra “.
Y con él estarán ,” con toda probabilidad “no solo los políticos que la aprueben , también los intelectuales , profesionales , medios concertados… que lo han apoyado tan “ ciegamente” ( por ignorancia o interés)
Unos días después de la investidura, respuesta el 13 de diciembre de 2023
Porque todos ,Sánchez, su gobierno, sus socios y los ciudadanos ,tenemos un problema de futuro.
Es un gobierno inviable y de enorme coste para la democracia, la economía y los ciudadanos
Los partidos que han votado por Sánchez no lo han hecho por un programa común. Cada uno cree que esta vez si que cumplirá lo que les ha prometido y además, tienen programas e intereses contradictorios.
Los que gestionan las Comunidades Autónomas que han apoyado a Sánchez , Canarias; Asturias y Castilla La Mancha, están entre las más beneficiadas del actual modelo de financiación ¿ De verdad se creen que si cambian de modelo no les perjudicará? ¿ Y a los de la España vacía?¿ Qué futuro les espera a sus políticos?
¿Apoyarán los nacionalistas leyes contrarias a su programa y a sus apoyos ?. En las elecciones próximas en el País Vasco , Sánchez que ha blanqueado y dado protagonismo a Bildu ¿ por quién se decantará? ¿De quién está más cerca ideológicamente?¿ Qué pensarán los votantes del PNV y los sectores económicos y profesionales cuando tengan un régimen como el que ha arruinado Cataluña, de sus dirigentes que lo han permitido?
¿ Con cuantos votos cuentan para la reducción del gasto público , del déficit y del endeudamiento o las reformas estructurales que nos exige la UE?.
¿ Qué pasará cuando sus votantes comiencen a sufrir en su nivel vida los efectos de una gestión pública tan incompetente e irresponsable?
Sánchez, si continúa dependiendo de los mismos socios, no podrá cumplir los compromisos de una unión política en la que sus miembros han de tener un nivel mínimo de calidad democrática.
La independencia judicial es clave y no la quieren implantar a pesar de las advertencias y amenazas de la UE
La continuidad del mismo gobierno compromete no sólo la financiación de los fondos que están condicionados al cumplimiento “verificado” de reformas estructurales contradictorias con los programas de sus socios, sino, también, la continuidad en esta .
Si Sánchez no puede continuar porque no adivinó lo que le sucedería ¿ Qué pasará con el PSOE , con los que le han apoyado y con los proyectos que le han permitido obtener su investidura?
Para Sánchez esta amnistía daría “ estabilidad, convivencia y progreso “ que “lo hace por España” y encima , “ será buena para la economía” . Como se puede comprobar que era todo mentira no os extrañe que el periodismo dependiente y concertado, sus intelectuales , asesores y propagandista inventen un nuevo relato : “pero es clave en la lucha del cambio climático”.
Sánchez se parece cada vez más a Zapatero al que Ramón Tamames lo definió como “Zapatero era un iluminado rodeado de ineptos”. El 9 de febrero de 2.009, a su propuesta de hacer unos nuevos Pactos de la Moncloa, le contestó “Mira Ramón, no os enteráis, somos los que estamos mejor y los primeros que vamos a salir de la crisis” . Nada menos se lo dice a uno de los más reconocidos economistas cuya obra Estructura Económica de España es ,desde 1960, básica para conocer todos los datos de nuestra economía.
Pedro J. Ramírez ha recordado recientemente “la profecía” que Zapatero le aseguró en 2.006 en El Mundo : “ Dentro de diez años España será más fuerte, Cataluña estará mejor integrada en España y usted y yo lo viviremos”. Sánchez no puede presumir de patriota, también Zapatero que llevó a su Patria a la ruina llamaba antipatriotas a los que le criticaban.