¿Comisiones de investigación o investigaciones a comisión?
El otro día un buen amigo me preguntaba por WhatsApp si Begoña Gómez estaría obligada a comparecer ante una comisión de investigación, si era citada. Le contesté –después de asegurarme, que la memoria es traicionera– que conforme al artículo 76 de la Constitución, «el Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación». O sea, que sí. Por su lado, la Ley Orgánica 5/1984 de 24 de mayo, de comparecencia ante las Comisiones de Investigación del Congreso y Senado o de ambas Cámaras establece en su artículo 1 esa misma obligación. Y la ley, en efecto, regula la no comparecencia como delito de desobediencia en el artículo 502 del Código Penal.
La cuestión que inmediatamente me vino a la cabeza es para qué sirven, en la teoría, estas comisiones parlamentarias y para qué sirven de verdad. Como resulta de la doctrina constitucional, las comisiones sirven para dirimir responsabilidades políticas, que no jurídicas. Como dice el profesor Presno Linera en su blog, las comisiones de investigación forman parte, junto a las interpelaciones y las preguntas parlamentarias, del llamado «control ordinario» del Gobierno, es decir, del conjunto de mecanismos a través de los que se pretende que el Ejecutivo rinda cuentas de su gestión ante las Cámaras sin que ello, en principio, ponga en cuestión la estabilidad gubernamental, algo que sí se pretende cuando se ponen en marcha instrumentos de “control extraordinario” como la moción de censura. Obviamente, para que puedan las comisiones servir de control es necesario que se atribuyan a la oposición facultades reales, permitiendo que las convoquen un número relativamente bajo de diputados o senadores, como ocurre en Alemania (un cuarto de la cámara) o en Portugal (un quinto). Pero en España, el reglamento de ambas Cámaras exige el acuerdo de la mayoría, por lo que si hay mayoría estable es difícil que se constituyan o que se haga en una y no en la otra, como puede ocurrir ahora y ocurrió en el pasado. Además, las comisiones deben reflejar la composición de las fuerzas de la cámara y las decisiones se adoptarán por medio del criterio de voto ponderado. Ya se pueden ustedes ir imaginando a dónde pueden conducir unas «investigaciones», que se supone buscan la verdad de unos hechos, cuando la calificación de si una cosa es verdad o no depende de un voto en el que está incluido (sin que se aprecie al parecer conflicto de intereses) tanto el partido al que afecta el hecho investigado como su adversario.
Por otro lado, ha habido alguna doctrina del Tribunal Constitucional que esclarece la cuestión de los límites de estas comisiones: ATC 664/1984, de 7 de noviembre de 1984, la sentencia 226/2004 de 29 de noviembre, la 226/2004 de 29 de noviembre, la 227/2004 de 29 de noviembre, la 39/2008 de 10 de marzo y la 133/2018 de 13 de diciembre de las cuales se desprende que la actividad parlamentaria es estrictamente política y no jurisdiccional; no es manifestación del ius puniendi del Estado; actúa con criterios de oportunidad y debe estar exenta de cualquier apreciación o imputación de conductas o acciones ilícitas a los sujetos investigados. Por tanto, la actividad de estas comisiones no es en absoluto jurisdiccional, pues esta labor corresponde a los jueces pues, como ha señalado el Tribunal Constitucional, las comisiones de investigación hacen juicios de oportunidad política «que, por muy sólidos y fundados que puedan ser, carecen jurídicamente de idoneidad para suplir la convicción de certeza que sólo el proceso judicial garantiza (STS 46/2002); pero tampoco tienen la potestad administrativa sancionadora del Estado, que exige ciertos procedimientos. Ni pueden llamar a jueces para investigar sobre si ha habido lawfare, según parece haber quedado claro recientemente, y según las noticias más recientes, hasta parece que a los fiscales se les aplica el mismo principio», por lo que tanto el ministro Bolaños como la Fiscalía General han entendido que no debe citárseles.
Sin embargo, las comisiones de investigación, debidamente utilizadas, podrían tener un papel importante en la determinación de ciertas responsabilidades muy importantes y que a veces olvidamos: las responsabilidades políticas. Hasta tal punto las olvidamos que el otro día Baldoví, entrevistado por Alsina tras el sobreseimiento del caso de Oltra, se daba golpes de pecho por el injusto acoso sufrido por aquélla a cargo de los demás partidos; pero cuando le pregunta el periodista si ha aprendido algo de todo ello, y si va a abstenerse de atacar en el caso, por ejemplo, de Ayuso, entonces Baldoví, sin apreciar contradicción ni disonancia cognitiva alguna en sus palabras, dice que eso no tenía nada que ver y que lo de Ayuso era muy grave y que debería dimitir. Lo curioso no es la evidente ley del embudo de Baldoví, sino que Alsina no negara la mayor a Baldoví y le hiciera ver que una cosa es la responsabilidad penal, dotada de estrictas garantías por las gravísimas consecuencias que puede acarrear, y otra muy distinta la política que, seguramente, estaba muy justificada ante el mal funcionamiento de la Consejería que dirigía en el momento del abuso a la menor, unida a la intervención de su exesposo. Decía mi buen amigo y compañero de luchas Rodrigo Tena en su interesante y reciente libro Huida de la responsabilidad que, desgraciadamente, en los últimos tiempos ha triunfado la perniciosa tendencia de confundir la responsabilidad a priori típica del político (la que se asume al aceptar un cargo), en la que solo debería importar el resultado producido, con la responsabilidad a posteriori civil y especialmente penal, que siempre depende de un acto voluntario. La primera debería implicar asumir las consecuencias aunque estas no dependan de un acto imputable directamente a la voluntad (bastando el mal funcionamiento del organismo que diriges). Al político le interesa confundirlas y convencernos de que si no hay delito no hay responsabilidad de ningún tipo, pero realmente son conceptos muy distintos. Pero estas sutiles distinciones cada vez brillan más por su ausencia en una política sectarizada en la que lo único que cuenta es demostrar que la viga en el ojo del otro es más grande que la que está en el nuestro y no intentar remover la viga de su delicado alojamiento: unas investigaciones «a comisión» en la que se intentará obtener un rédito para los nuestros.
Las comisiones de investigación podrían tener un papel importante en un sistema parlamentario para dilucidar esas responsabilidades políticas. Pero es muy difícil que lo tengan en uno como el nuestro, en el que la deliberación parlamentaria se reduce a los dedos que muestre el jefe del grupo parlamentario al votar y en el que, al parecer, a todos y cada uno de los diputados les parecía bien o mal la proposición de ley de amnistía en función del grupo al que pertenecen, sin disidencia alguna. No es ya sólo que no haya cultura política, es que las mismas normas están diseñadas para que ocurra lo que está ocurriendo: un lodazal en el que en la comisión se mezclarán verdaderas responsabilidades políticas con problemas morales o personales, confundirá las políticas con las penales y la verdad con el bulo, para servir sólo como un arma arrojadiza mediática que no acarreará ninguna verdadera responsabilidad si no se dispone de la mayoría adecuada.
Este artículo es una versión ampliada del publicado en Vozpópuli.
Presidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma
Sobre las Comisiones de investigación en España: Coincido mucho.
Pero hay algo que no quiero dejar de puntualizar:
Lawfare se forma juntando dos palabras inglesas: law (ley) y warfare (guerra). Se refiere a «acciones judiciales emprendidas como parte de una campaña en contra de un país o grupo» y dice la Fundación del Español Urgente de la RAE que en España se traduce como «Persecución judicial, instrumentalización de la Justicia o judicialización de la política». Básicamente, se trata de guerra sucia desde los tribunales, ya sea para perseguir políticamente a alguien, desacreditarle o destruir su imagen pública.
(esto pretende resumir lo que dice https://www.abc.es/espana/lawfare-concepto-recoge-acuerdo-psoejunts-puigdemont-senala-20231109140129-nt.html ).
En España el lawfare tiene una especificidad: hay medios de comunicación consagrados a eso de perseguir políticamente a alguien, desacreditarle o destruir su imagen pública. De forma que los jueces (y policías y fiscales) del lawfare y dichos medios se suelen retroalimentar.
Todo esto es la previa para desmontar la pretensión de que el lawfare contra Mónica Oltra es equiparable en algo a lo de Ayuso. Pues no. Tiene razón Collboni. Lo de Mónica Oltra es lawfare de libro: Presuntos delitos sin indicios hacen que se abra una investigación judicial con medios de comunicación afeando que Oltra siga en la política. El resultado es el conocido. Oltra deja la política tras ser perseguida judicial y mediáticamente. La realidad es que no había nada (quizás quienes consideren que hacía mala política -por ser mujer o por pretender ser de izquierdas o vete a saber por qué- no estén de acuerdo, pero eso es subjetivo).
Ayuso tendría que haber dimitido, por responsabilidades políticas, cuando lo de las residencias de ancianos en la COVID (esto es subjetivo). Ahora, lo que hay: La pareja de Ayuso “presuntamente” ha cometido varios delitos. Y Ayuso presuntamente se está beneficiando del resultado de ilegalidades para vivir en un dúplex y viajar en coche de alta gama. La realidad es que las comillas de la “presunción” sólo hay que ponerlas porque aún no se han juzgado los hechos, pero están reconocidos.
¿Hay persecución mediática contra Ayuso? Puede que hay quien considere que sí. Pero en todo caso sería por “presuntos” delitos, con una base real… Y sólo de su pareja.
Quien ha metido a Ayuso en los medios de comunicación (que no en los juzgados) por una investigación judicial sobre un “presunto” delito de un particular ¡ha sido la propia Ayuso! ¿Se aprecia la diferencia con Oltra? Espero que sí. Me gusta considerar que escribo con responsabilidad.
.La Vanguardia, cuando la comisión de justicia dio luz verde a la ley de amnistía , en un editorial congratulándose de ello, hizo esta previsión “ es oportuno mirar adelante y apuntar al horizonte que abre la nueva norma gracias a la cual pasamos de una etapa marcada por las leyes de desconexión , la ruptura institucional entre Catalunya y el Estado, la declaración de una independencia fallida, el procesamiento y la prisión-o la huida- de los dirigentes independentistas etcétera, a un nuevo estadio en el que socialistas y soberanistas han llegado a un pacto que reconoce de facto el marco constitucional español….”.
Para Sánchez esta amnistía daría “estabilidad, convivencia y progreso “ que “lo hace por España” y encima , “ será buena para economía” .
Como se puede comprobar que era todo mentira ¿dimitirá y pedirán perdón los que le apoyaron?
Si tiene que dimitir Ayuso por los problemas fiscales de su novio , según la doctrina de los medios progresistas¿ por qué no dimite Sánchez que ha estado dirigiendo un gobierno con tantos problemas de incompetencia y corrupción?.
Sobre las llamadas “comisiones de investigación” hay un antiguo refrán español: “Si quieres investigar alguna cosa, encárgalo a un experto; si por el contrario no quieres aclararlo, organiza una comisión”.
Cuando se parte de circunstancias de dudosa constitucionalidad como es el propio sistema de representación política, que discrimina el valor del voto y vulnera el artº 14 de la C.E…..
Cuando se parte de la “okupación” de todas las instituciones del Estado de forma más o menos directa así como de gran parte de los poderes en la sociedad civil y la representación es tutelada en forma claramente clientelar no al interés general del Estado, sino a intereses ajenos a los propios estados con imposiciones no sólo inconstitucionales, sino también artificosas….
Cuando la llamada “soberanía nacional de la que emanan los poderes del Estado” es una simple cuestión retórica….
Cuando la propia Jefatura del Estado no puede intervenir para “regular y arbitrar el funcionamiento institucional” poniendo las cosas en su sitio…
En fin, cuando la ejemplaridad institucional hace aguas por todos lados…
¿Qué podemos esparar los soberanos….?
Un saludo.
Nunca estuve especialmente inclinado hacia la validez de estas comisiones de investigación parlamentarias. Me parecían una escenografía ‘posturil’ más digna de House of Cards que de un sistema democrático.
Sin embargo y con el paso de los años, sigo pensando lo mismo pero con más ahínco habida cuenta de la falta de técnica y profesionalidad en los interrogatorios. Eso sí, ahora las contemplo con mayor claridad como parte del sistema de contrapesos de poder.