EDITORIAL: Propuesta para el desbloqueo de la renovación del CGPJ a través de un sorteo
En relación con la insoportable situación del bloqueo del CGPJ queremos presentar una propuesta desde la sociedad civil dado que nuestros políticos parecen incapaces de alcanzar un acuerdo para renovarlo primero y reformarlo después, tal y como nos exige la Unión Europea.
Hay que partir de que el reconocimiento como Estado democrático comporta que, entre otras funciones, las Cortes Generales están llamadas a designar a miembros de otros órganos constitucionales confiriéndoles así una legitimación democrática, aún indirecta. Ahora bien, cuando se trata de nombramientos para vocales que integran el órgano de gobierno del Poder Judicial, encargado de defender la independencia de Jueces y Magistrados, como advirtiera el Tribunal Constitucional, no cabe repartirse los cargos a cubrir «en proporción a la fuerza parlamentaria» de las distintas fuerzas políticas y es exigible que se supere la lógica del Estado de partidos para preservar la mayor independencia de los seleccionados (STC 1081986, de 29 de julio). Precisamente por ello, la Constitución exige para este tipo de nombramientos su adopción por mayorías políticas reforzadas que exigen alcanzar amplios consensos.
Por esa razón, ante el bloqueo actual es necesario buscar mecanismos alternativos que permitan superar una situación enquistada. La solución planteada por Podemos de rebajar las mayorías reforzadas (en la actualidad 3/5 partes) no es, obviamente, el camino para superar la extremada politización del órgano, que es la razón última del incontestable fracaso del modelo actual. Además ya fue rechazado en su momento por la UE, y recordemos que los jueces españoles son también jueces europeos encargados de la aplicación del Derecho comunitario: de ahí el profundo interés de la UE en preservar la separación de poderes en los Estados miembros. Este tipo de soluciones pueden verse, y con razón, como un ataque a esta separación de poderes.
Por ello, en Hay Derecho pensamos que el sorteo se presenta como un mecanismo de designación que, por neutralidad, plantea indudables ventajas. Este no sólo ha sido un método que cuenta con relevantes antecedentes históricos, sino que en nuestro país ha demostrado su funcionalidad en el ámbito de las Juntas Electorales, encargadas de algo tan fundamental en una democracia como es la preservación de unas elecciones limpias. De esta forma, no solo se sale del bloqueo, sino que se evita que los candidatos deban directamente su nombramiento a un partido.
La solución que proponemos no exige reformas legislativas, sino simplemente un pacto de los principales partidos de votar a los candidatos que resulten del sorteo. Lo planteamos como solución transitoria que permita devolver la normalidad al CGPJ mientras se acuerda un nuevo sistema de elección que evite al tiempo el bloqueo y la politización del órgano. Se abriría por tanto un periodo de reflexión que permitiría, o eso esperamos, alcanzar con sosiego y sin urgencias un modelo de elección que evite los problemas evidenciados con el actual, que ha fracasado sin paliativos. En este contexto, más que de hablar de modelos conceptuales opuestos y binarios “elección parlamentaria o democrática” vs “elección corporativa o censitaria” -que a día de hoy sirven más de bandera de enganche para los distintos bandos que para una reflexión digna de tal nombre- se trataría de abordar los cambios que, a la luz del Derecho comparado europeo, permitan asegurar que no volveremos a llegar a una situación tan esperpéntica como la actual.
Como de lo que se trata es de que la solución sea aceptable por todos, ofrecemos dos alternativas. La primera supone una cierta moderación del azar permitiendo a los representantes parlamentarios excluir de las bolsas de candidatos aquellos que se consideran menos idóneos. La segunda consiste un sorteo sencillo entre los candidatos.
Recordemos en primer lugar que hay 20 vocales, 12 son vocales judiciales (elegidos entre Jueces y magistrados) y 8 no judiciales (juristas de reconocida competencia).
I.- ALTERNATIVA 1 (preselección con descarte y sorteo)
Se realizaría un sorteo dentro de unas bolsas de candidatos que estarán integradas por el quíntuple de puestos a cubrir. En concreto:
a. Veinte candidatos a vocal del Consejo a nombrar por el Congreso en el turno de juristas de reconocida competencia.
b. Veinte candidatos a vocal del Consejo a nombrar por el Senado en el turno de juristas de reconocida competencia.
c. Treinta candidatos a vocal del Consejo a nombrar por el Congreso por el turno judicial, distribuidos por categorías para respetar las proporciones mínimas establecidas por el art. 578.3 LOPJ.
d. Treinta candidatos a vocal del Senado a nombrar por el Congreso por el turno judicial, distribuidos por categorías para respetar las proporciones mínimas establecidas por el art. 578.3 LOPJ.
Para la conformación de las correspondientes bolsas de candidatos, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Formación de las bolsas de candidatos: Para la preselección de los candidatos se atenderá al procedimiento legalmente establecido para cada uno de los órganos. En especial:
a. Para la renovación de vocales no judiciales del Consejo, los Presidentes del Congreso y del Senado instarán a cada grupo parlamentario a realizar sus propuestas de candidatos. El número de candidatos será de cincuenta y le
corresponderá a cada grupo un número de candidatos proporcional a los diputados de cada grupo.
b. Para la renovación de vocales judiciales del Consejo, los Presidentes del Congreso y Senado acordarán la conformación de las correspondientes bolsas, sin exclusiones, las personas incluidas en la lista facilitada por el Presidente del Tribunal Supremo de acuerdo con el art. 578 LOPJ y que se hayan postulado conforme al art. 567 LOPJ.
2. Descarte por la Comisión de nombramientos de Congreso y Senado: si los candidatos presentados superan el número de integrantes que corresponde a cada una de las bolsas, en las Comisiones de nombramientos de Congreso y Senado se procederá al descarte de candidatos a través de votaciones sucesivas. En cada votación, los parlamentarios elegirán un nombre para su descarte, siendo excluidos de la bolsa de candidatos los dos que obtengan más votos. Las votaciones se irán repitiendo hasta alcanzar el número de integrantes que han de componer la bolsa. A tales efectos, se podrán realizar audiencias parlamentarias con el objeto de examinar a los candidatos.
3. Sorteo: la elección de los vocales, así como de sus suplentes, se realizará por sorteo entre los candidatos incluidos de forma definitiva en la correspondiente bolsa, con el compromiso de los grupos parlamentarios de ratificar el resultado final.
II.- ALTERNATIVA 2 (presentación de candidatos y sorteo, sin descartes)
– Para los no judiciales: cada grupo propone 4 candidatos. Se haría una bolsa con los 8 del PP-PSOE, de la que saldrían 3, y otra bolsa con los del resto de grupos parlamentarios, de la que saldría 1.
– Para los judiciales: se procede directamente al sorteo entre los que incluidos en la lista del punto 1.b anterior
Cabría incluso simplificar esta alternativa aún mas, limitándola a los miembros de la carrera judicial, y aún más si se limitara la bolsa a la que en su día se presentó (aunque consideramos más lógica y más ajustada a Derecho su actualización).
En todo caso, esta renovación debe venir acompañada de la reforma del sistema de nombramientos que hace el CGPJ en la línea propuesta por Guilarte, y que inicialmente fue bien recibida por el Gobierno.
Como ha señalado el actual presidente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la crisis que los partidos han provocado en este órgano es tal que no basta su renovación para solucionarla. Es necesario también modificar la intervención del Consejo en los nombramientos, dando mayor protagonismo a los jueces y reduciendo la discrecionalidad de esos nombramientos. La propuesta del profesor Vicente Guilarte de crear al efecto una comisión de expertos para proponer los candidatos, de manera semejante a como sucede en Alemania, nos parece acertada. También es necesario reformar el sistema de elección, siguiendo los criterios que marca la Unión Europea, y sobre ello también ha hecho propuestas esta fundación, con cautelas para evitar que la elección por los jueces lleve a la politización de la que tratamos de salir, esta vez a través de las asociaciones.
Pero eso no quiere decir que la renovación no sea urgente, sobre todo porque ante el bloqueo, el PSOE y sus socios aprobaron una modificación legal que impide al CGPJ en funciones realizar nombramientos, lo que ha dejado al Tribunal Supremo y a otros tribunales con más de un 30% de plazas vacantes, con gravísimo perjuicio para la Justicia y los ciudadanos. Esta es la razón de la urgencia de esta propuesta. También pensamos que una vez desbloqueado el CGPJ, el ritmo de los nombramientos debería producirse en un periodo de tiempo razonable y no de golpe, valga la expresión. Esto permitiría también aquilatar el nuevo sistema de nombramientos si, como esperamos, se llega a adoptar.
Esto garantizaría la no politización de esos nombramientos y reduciría el efecto de que el azar propiciara unas mayorías de uno u otro signo. Teniendo en cuenta que con el sistema de sorteo no se sabe quien saldrá favorecido (el «velo de la ignorancia Rawlsiano»), conviene a todos reducir la discrecionalidad de los nombramientos por el CGPJ, objetivando los nombramientos de los más altos cargos judiciales. En ese sentido, el acuerdo es absolutamente mayoritario.
Esperamos que esta propuesta sea de interés para nuestros políticos y para todos los agentes involucrados, empezando por las asociaciones judiciales. Desde Hay Derecho mostramos nuestra total disposición a actuar como organización facilitadora de cualquier posibilidad de acuerdo sobre nuestra propuesta o sobre cualquier otra que intente superar la actual situación con ánimo constructivo. Y recordemos que para llegar a un acuerdo si hay dos posiciones incompatibles, las dos tienen que ceder en algo.
Editores del blog “¿Hay derecho?”
Totalmente de acuerdo con la propuesta que se hace en el Editorial del blog de nuestra Fundación, con el ánimo de desbloquear la intolerable y antidemocrática situación en la que se encuentra el CGPJ, y por extensión de nuestra Justicia y la necesaria separación de poderes, que en España lleva muchos años funcionando mal, gracias a nuestros políticos.
Para que se cumpla la ley, y concretamente la Constitución en este tema, hay que partir de que nuestros gobernantes y partidos políticos que se dicen democráticos acepten lo dispuesto en el articulo 117 de la Constitución:” La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley”.
Si los partidos políticos, representados hoy en el poder legislativo, no aceptaran una propuesta de desbloqueo como la presentada inmediatamente, aunque con cinco años de retraso, pondrían claramente de manifiesto, una vez más, que no son partidos democráticos y, obrando en consecuencia, no se les debería votar.
Aplaudo que el sorteo se haya revelado como solución al bloqueo. El modo de realizar el sorteo ya choca con la sencillez de la solución pues cuando se habla de una comisión ya se entra en cómo es la comisión, quien la elige, etc… Con seis bombos y los avales se consigue un sorteo limpio.
Me uno a la propuesta de HD de nombramientos por simple sorteo. A veces las soluciones simples son las mejores, pero….
Para empezar debería plantearse una situación en que la adjetivación de los jueces cesara.
Una cosa es que personal y legítimamente tengan sus preferencias y eso se maniafiesta como ciudadanos en las elecciones y otra es que contamine la función neutral e imparcial que debe ser la Admón. de Justicia.
Para seguir, debe existir una bolsa de candidatos autopropuestos en las mismas condiciones de publicidad institucional en el propio CGPJ.
Para terminar, las designaciones deben tener un tiempo tasado máximo. Cuanto menor tiempo, menos tentaciones y mas control por parte de sus sucesores.
Un saludo.
Está claro que el sorteo debe ser el medio por el que se solucione la actual fase de bloqueo, que por cierto hay que atribuírselo a los presidentes del Congreso y del Senado, tal y como se desprende de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Quizás habría que dar participación más que a los grupos parlamentarios a los propios diputados y senadores que con su firma pudieran proponer candidatos. El descarte o veto vendría también por los propios senadores y diputados. Sorteo con pacto de refrendo por parte de las cámaras. Claro que…¿qué ocurre si las votaciones en el Congreso y en el Senado no obtienen la mayoría cualificada de 3/5? Permítanme una licencia jocosa ¿les reducimos la asignación constitucional que reciben los diputados y senadores?