EDITORIAL: Ley de amnistía, siguientes pasos

El jueves pasado se aprobó la Ley de Amnistía del procés. A principios de Septiembre de 2023 publicamos el editorial Contra la amnistía del procés, tras discutir si debíamos posicionarnos antes de conocer el texto de la norma: en realidad, no era necesario conocer su letra para saber que la idea de una amnistía a cambio de votos iba a plantear problemas graves de inconstitucionalidad y a propiciar todo tipo de incoherencias lógicas, históricas, políticas y técnicas. Lamentamos que la norma nos haya dado la razón en nuestros argumentos y nos haya dado otros adicionales para oponernos a su versión final.

Una vez aprobada la ley, queremos primero insistir en que la cuestión no es solo que se exima a unas cuantas personas de su responsabilidad penal a cambio de sus votos (lo que se suele calificar de «autoamnistía»). El problema es que se ataca el Estado de derecho y, por tanto, se pone en peligro la propia democracia liberal representativa. La esencia del Estado democrático de derecho es que el poder político tiene que estar sometido a las normas, lo mismo que el resto de los ciudadanos. Los pactos de investidura demuestran que la amnistía es un acuerdo por el que unos políticos eximen a otros de la aplicación de la ley a cambio de sus votos. Este pecado de origen infringe también los principios constitucionales de igualdad y el de interdicción de la arbitrariedad. Los españoles ya no somos iguales ante la Ley, pues se valida que los políticos puedan eximirse de su aplicación si la conveniencia política lo exige. Todas las páginas de la exposición de motivos dedicadas a la justificación de la amnistía como medio de conseguir el objetivo de la convivencia se revelan como mera literatura cuando sus beneficiarios, en el Parlamento, han reiterado una y otra vez que la amnistía no es un paso hacia la convivencia sino una victoria de los que infringieron la Ley sobre nuestro sistema constitucional. La Exposición de Motivos además contiene todo tipo de trampas y de medias verdades para justificar su articulado. La propia Comisión de Venecia reconocía en su informe el enfrentamiento que este proyecto estaba provocando. Resulta dramático comparar la amnistía de 1977, aprobada con solo dos votos en contra, con la de 2024, aprobada por dos votos sobre la mayoría y 172 en contra.

Quizás lo más revelador son las afirmaciones de Junts y ERC según las cuales la amnistía supone la verdadera aplicación de la justicia que no hicieron los tribunales. Es decir, que se considera que es el Parlamento el que asume la función de aplicar la ley e impartir justicia cuando a los políticos no les conviene la interpretación hecha por los tribunales. Esto esa propio de una democracia iliberal, la misma que los independentistas intentaron imponer en Cataluña en otoño de 2017.

Lo peor de la ley de amnistía no es, por tanto, que quienes desde su posición de poder cometieron delitos queden impunes. Lo verdaderamente grave es que para justificarla se han de pervertir las bases de nuestro Estado democrático de derecho. Por eso en el pacto con ERC y Junts se contrapone la legitimidad democrática a la constitucional, como si fueran cosas distintas, o como si el Parlamento (o más bien el Congreso) fuera una institución que está por encima de la Ley. Por eso, en el pacto con Junts se habla de lawfare y de comisiones parlamentarias que controlen a los jueces. 

Por supuesto, no podemos renunciar ni al imperio de la ley ni a la separación de poderes, y por eso la aprobación de la ley no supone el final de la oposición a la misma. Simplemente se abre otra etapa, porque el Estado de derecho sigue funcionando y lo importante es que cada uno cumpla con su obligación institucional, poderes públicos, instituciones y sociedad civil.

Por una parte es posible recurrir esta Ley ante el Tribunal Constitucional, y varios partidos ya han anunciado que lo harán. Al margen de la posibilidad en abstracto de que una ley de amnistía pudiera caber en la Constitución, la inmensa mayoría de los juristas españoles y muy destacadamente los constitucionalistas creen que la presente ley en concreto no reúne los requisitos de este encaje. 

Por otra parte, los jueces llamados a aplicar esta ley pueden plantear una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, pero también una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea si consideran que se infringe el derecho europeo. Recordemos que los jueces españoles son también jueces europeos a efectos de la aplicación del Derecho de la UE. En este caso, no solo se puede plantear una contradicción con los principios del Estado de derecho y de separación de poderes consagrados en el artículo 2 del TFUE ya citado. Además puede infringir las normas de la UE en relación con la malversación de caudales públicos y la lucha contra el terrorismo. 

Finalmente la Comisión Europea tiene también instrumentos para actuar si un Estado Miembro atenta contra el Estado de derecho. Esto ha sucedido en Polonia en relación precisamente con las reformas realizadas por su Parlamento (democráticamente elegido también) que atentaban contra la separación de poderes, y que llevó a la imposición de sanciones y a la congelación de fondos europeos. Desde este punto de vista, la limitación a las facultades de los jueces que introduce la ley, en particular en relación con las medidas cautelares, podría considerarse un ataque a la separación de poderes. 

La sociedad civil tiene también su función. Como ciudadanos debemos expresar nuestro rechazo a esta ley en todas las formas que un Estado democrático de derecho permite. Los juristas debemos explicar, las veces que haga falta y de manera accesible, que en una democracia liberal representativa como la nuestra también el Parlamento está sujeto a la Constitución y al Derecho de la Unión Europea, y que la legitimidad de los jueces no viene de que sean elegidos democráticamente –no lo son en ninguna democracia del mundo digna de tal nombre– sino de su aplicación del ordenamiento jurídico de manera profesional e imparcial; y que si alguno no lo hace existen mecanismos en el propio ordenamiento para corregirlo. El Poder Judicial, dentro de su papel constitucional, cumplirá su función –aplicar la ley– y podrá valerse de los instrumentos legales vistos si las circunstancias del caso lo exigen. Por nuestra parte, desde Hay Derecho seguiremos cumpliendo con la nuestra.

4 comentarios
  1. Luis Valero Quirós
    Luis Valero Quirós Dice:

    Magnifico editorial sobre la recientemente aprobada ley de amnistía, que viene a exonerar de responsabilidad legal a unos concretos políticos, a cambio del apoyo con sus votos en el Congreso para formar Gobierno en favor de otros políticos (autoamnistía), lo que como bien se señala conculca flagrantemente el Estado de derecho y elementales principios democráticos.

    Nadie puede estar por encima de la Ley y el poder político tiene que estar sometido a las normas, lo mismo que el resto de los ciudadanos.

    El editorial es meridianamente claro, preciso, mesurado y objetivo con la realidad de lo que está sucediendo y, como bien se pone de manifiesto en los estupendos podcast sobre “En busca y captura del Estado de derecho de Rodrigo Tena”, a todos incumbe al margen de ideologías, ya que el Estado de derecho hay que preservarlo por encima de todo si pretendemos vivir en una sociedad civilizada y democrática.

    Gracias a “Hay Derecho” por cumplir elogiosamente con su función como sociedad civil.

  2. DANIEL IBORRA FORT
    DANIEL IBORRA FORT Dice:

    Los que están aceptando la responsabilidad de ayudar a Sánchez colaborando en la destrucción del estado democrático , no saben lo que les espera.
    No olvidaremos nunca lo que está pasando, ni a sus responsables ni a los que han defendido el estado de derecho y la democracia como Hay Derecho.
    José Ignacio Torreblanca en su artículo en El Mundo del 18 de septiembre de 2023 “ No busquen precedentes de amnistías” recoge los datos de las amnistías que se han firmado en el mundo desde 1990, En Europa, 34. “ en todos los casos , no solo se trató de conflictos armados en situaciones de transición política o descolonización sino que en todos ellos la amnistía se concedió al darse por cerrados y superados los hechos punibles. Aquí sin embargo, ni los proponentes ni los demandantes de la amnistía consideran tal exigencia requisito previo o posterior”.
    Pasaría a la base de datos de la Universidad de Edimburgo y la Queen University de Belfast por ser la primera que se hace para conseguir unos votos que le hacen falta a Sánchez para ser Presidente en una legislatura en la que tiene muy difícil gobernar y en la que los beneficiarios han asegurado que “lo volverán a hacer” y lo harán desde el primer día.
    Todos pasarán a la historia, PRISA , Hay Derecho, Jordi Gracía, X. Vidal Folch, La Vanguardia, Guerra ,González ,García Ortiz, Conde-Pumpido, Savater, jueces , fiscales y funcionarios públicos, aunque con diferente calificación .
    En El País el 13/11/23 y tal vez por eso , Cebrián publicó uno de los artículos más importantes para la historia de periodismo democrático “ Disculpa a la traición ; premio a la culpa”: “Pedro Sánchez no debe preocuparse más por su lugar en la Historia: con toda probabilidad acabará metido entre la chatarra “.
    Y con él estarán ,” con toda probabilidad “no solo los políticos que lo apoyen , también los intelectuales , profesionales , medios concertados, jueces, fiscales ,funcionarios públicos … que lo han apoyado tan ciegamente

  3. MONICA DI NUBILA
    MONICA DI NUBILA Dice:

    Ni a favor ni en contra de la amnistía. Me dediqué a leer la letra pequeña en prensa y en algunas redes… a interesarme en casos de gente anónima, incluida la de miembros de las Fuerzas de Seguridad del Estado. Alguno al que el Fiscal le pide nueve años y dicen que renunciarían a la aplicación de esta ley porque le produce repulsa…. Para mi esta es una primerísima etapa… ya sabíamos el protagonismo que tendrán los jueces, lo expresaron públicamente con la toga puesta. La ley de amnistía será la que termine siendo con todos los remiendos agregados. Consensos no habrá ni en eso ni en muchas cosas, no lo hubo con la pandemia, no tenemos que esperarlo en estos tiempos concretos si tienen algo que incidir en quien se sienta en la Moncloa. La justicia no es venganza. Pujol en otras épocas consiguió en las negociaciones políticas y en los juzgados lo que hoy también miraríamos de forma muy crítica. Siempre envuelto en una “bandera”. Si preocupa que todavía falta parte del camino para empezar a salir del túnel.

  4. Manuel Villa Díaz
    Manuel Villa Díaz Dice:

    Se dice en el artículo: “la posibilidad en abstracto de que una ley de amnistía pudiera caber en la Constitución”. Veamos que dice el Art. 1.1 de la CE:
    “España se consitituye en un Estado social y democrático de Derecho”. Este Art.1.1 es mandatorio para el legislativo. Sí, sí hay reserva de materia en la CE para la potestad legislativa de las Cortes. Las Cortes no pueden decidir: cuando hay Estado Democrático de Derecho y cuando no. Las Cortes no pueden legislar en contra del Estado Democrático de Derecho al que han de defender, acatar y respetar. Si una conducta es delito, ¿En el Estado Democrático de Derecho se puede mirar para otro lado? No. Si se pudiera mirar para otro lado se estará en otra cosa pero no en un Estado Democrático de Derecho. El mirar para otro lado elimina el Estado Democrático de Derecho, pero según el Art. 1.1 “España se consitituye en un Estado social y democrático de Derecho” y por tanto, en abstracto, el Concepto de Amnistía es Inconstitucional. Es por ello que la Amnistía no tiene que estar expresamente prohibida en la CE pues es el propio Estado Democrático de Derecho el que la excluye. Si la Comisión de Venecia se dedica a defender el Estado Democrático de Derecho debería haber expresado que la Amnistía y el Estado Democrático de Derecho están en contradicción. En el Estado Democrático de Derecho no se puede excepcionar el delito. La Amnistía excepciona el delito.
    Hay contradicciones en la CE:
    No habrá discriminación por razón de sexo pero en la sucesión al Trono se preferirá el varón a la mujer.
    Los jueces harán ejecutar lo juzgado pero existe el indulto.
    Si la CE no tuviera el Art. 1.1 no se produciría la contradicción y por tanto el Art. 1.1 exige una modficación de la CE para que la CE admita la Amnistía ó excepción del delito. Los 178 que han votado en el Congreso a lo que llaman Ley de Amnistía, a sabiendas de que es una ley inconstitucional y haciendo valer su mayoría para lanzar el proceso reglado de Ley Orgánica, han convertido en ilegítimo al Congreso. No es que se haya hecho una ley y algunos artículos sean inconstitucionales sino que es al inconstitucional concepto de Amnistía al que han dado carácter de Ley Orgánica para seguir manteniendo los escaños.
    El Tribunal Constitucional podrá hacer la croqueta todo lo que quiera pero no puede negar lo evidente: La Amnistía excepciona el delito. En el Estado Democrático de Derecho excepcionar el delito es excepcionar el propio Estado Democrático de Derecho, lo que está en contra del Art. 1.1 de la CE, y por tanto, el Concepto de Amnistía es Inconstitucional.
    Para los confusos y difusos: El Art. 102.3 de la CE fija que el término “gracia” significa “indulto” en toda la CE por ser la única “gracia” de aplicación.
    Nada me agradaría más que se rebatieran los argumentos expresados, pues significaría que no tenemos un Gobierno ilegítimo, fruto del cohecho, pues si se dieran votos por recalificaciones de terrenos sería un escándalo, cuanto más por borrado de delitos que es mucho más grave, ni tendríamos un Congreso ilegítimo cuya mayoría se dedica a votar leyes inconstitucionales a sabiendas, para manterner los escaños, y por tanto al Gobierno.
    ¿Se puede devolver la limpieza a las instituciones? Es un asunto muy complicado.

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