Intervengo… ¿que algo queda?
6 de junio de 2024. Comparece de forma urgente el ministro de Asuntos Exteriores ante los medios para informar de la decisión de España de intervenir en la demanda planteada el 29 de diciembre de 2023 por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Israel por la presunta violación de la Convención para la sanción y prevención del delito de genocidio, de 1948, en Gaza. Horas después, el presidente del Gobierno confirma la noticia en el discurso de clausura de la asamblea general de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES). Ni la página del Ministerio de Asuntos Exteriores ni la página de Moncloa recogen, caída ya la noche, información al respecto.
¿Cuándo puede intervenir un Estado en un contencioso ajeno ante la Corte Internacional de Justicia? ¿Qué efectos tiene dicha intervención? La intervención de terceros en procedimientos judiciales es una realidad conocida para el Derecho interno, sin duda. En Derecho Internacional, las reglas precisas de la intervención, sus modalidades y consecuencias varían de un Tribunal a otro. Conforme al Estatuto de la CIJ y sus reglas de procedimiento existen dos modalidades distintas de intervención.
El artículo 62 del Estatuto de la Corte prevé la figura de la intervención del tercero cuyos derechos pueden verse afectados en el proceso. Sobre esta base, el 31 de mayo de 2024 Palestina ha presentado una solicitud de intervención en la demanda planteada por Sudáfrica contra Israel. Sólo los Estados pueden participar en procedimientos contenciosos ante la CIJ. Aunque sigue siendo discutido el estatuto de Palestina como Estado –España no ha reconocido a Palestina hasta el pasado 28 de mayo de 2024-, goza de la consideración formal de «Estado Observador Permanente» ante Naciones Unidas, por lo que la CIJ -órgano principal de Naciones Unidas- no debiera tener impedimento en aceptar su solicitud de intervención. De hecho, esta solicitud de intervención puede evitar que la CIJ concluyera en la inadmisión del asunto por afectar derechos de un tercer Estado no participante en el proceso conforme a su doctrina establecida en 1954 bajo el nombre de principio del oro amonedado o intervención necesaria.
El artículo 63 del Estatuto de la Corte añade la intervención de Estados que han ratificado un tratado multilateral que es objeto de un litigio entre otros Estados parte. Una vez presentada la demanda, el Secretario de la Corte debe informar a todos los Estados parte en el tratado que, si así lo desean, pueden intervenir en el asunto. Este es el supuesto bajo el cual España solicita su intervención: habiéndose adherido a la Convención para la prevención y sanción del crimen de genocidio el 13 de septiembre de 1968 (BOE de 8 de febrero de 1969), es parte en el tratado objeto de la demanda de Sudáfrica frente Israel. Como consecuencia de este tipo de intervención, el Estado tercero quedará vinculado por la interpretación del tratado contenida en la sentencia de la Corte. A diferencia de la intervención del artículo 62 del Estatuto, que debe ser autorizada por la Corte, la intervención de los Estados que son parte en un tratado multilateral (artículo 63) es un derecho de estos. Quizás por ello, Palestina ha alegado también su derecho a intervenir como Estado parte de la convención de genocidio desde el 2 de abril de 2014.
Sin perjuicio de que el anuncio debe aún materializarse con la presentación por el Embajador de España ante los Países Bajos de un escrito formalizando la intervención ante la Corte Internacional de Justicia, la situación tiene su antecedente en la intervención de España en el procedimiento iniciado con la demanda de Ucrania frente a Rusia presentada el 22 de febrero de 2022 ante la CIJ, en relación con el mismo tratado de sanción y prevención del crimen de genocidio. Las intervenciones pueden versar sobre las excepciones preliminares (que tienen que ver con la jurisdicción del Tribunal y la admisibilidad de la demanda) o con el fondo del contencioso. España formalizó su escrito de intervención el 29 de septiembre de 2022, cubriendo aspectos de ambas dimensiones, siendo respondido por Ucrania y Rusia el 15 de noviembre de 2022. España presentó por escrito argumentos sobre la admisibilidad de su intervención el 13 de febrero de 2023. La Corte consideró en su orden de 5 de junio de 2023 que España -como otros muchos Estados- debía presentar sus argumentos sustantivos sobre las excepciones preliminares, lo cual nuestro país formalizó mediante escrito de 5 de julio de 2023. España presentó oralmente sus argumentos ante la CIJ el 20 de septiembre de 2023.
Las reglas de procedimiento requieren que los Estados intervinientes precisen las disposiciones del tratado cuya interpretación discuten, exponiendo su posición y el objeto o interés jurídico de su participación (reglas 81 y 82 de la CIJ). Sin embargo, y hasta ahora, en la intervención relativa a la demanda de Sudáfrica frente a Israel, el ministro Albares no ha dejado claro cuál es el objetivo buscado con la intervención, si la afirmación de la existencia de jurisdicción (por lo que la intervención de España afectaría a la fase de excepciones preliminares) o la discusión o el apoyo de una u otra tesis respecto del fondo del asunto (a favor o en contra de la existencia de una violación de la Convención para la sanción y prevención del delito de genocidio por parte de Israel en Gaza), como ha puesto ya de manifiesto el Prof. Chinchón Álvarez (España intervendrá en la demanda contra Israel ante el Tribunal Internacional de Justicia para defender ¿qué?). Habrá que esperar al escrito formal de intervención que España debe presentar ante la Secretaría de la Corte.
Sin duda, con un matiz no sólo jurídico sino político interno e internacional, estamos asistiendo a un aumento significativo de la figura de la intervención en procedimientos internacionales. Si bien históricamente los supuestos de intervención resultaban contados ante la CIJ, la demanda de Gambia contra Myanmar (formalizada el 11 de noviembre de 2019) por el presunto genocidio Rohingya, ha acumulado siete intervenciones (aunque seis en forma conjunta); la demanda de Ucrania contra Rusia ha suscitado 32 escritos de intervención; y la demanda de Sudáfrica contra Israel, acumula ya 5 intervinientes, con el anuncio de otros seis Estados más, incluida España.
Nuestro país no participa en el primero de los procesos –Gambia contra Myammar-, en el que sí lo hacen 4 Estados miembros de la UE. En la demanda de Ucrania contra Rusia participan 17 Estados miembros de la UE (incluida España). En este último asunto, Sudáfrica contra Israel, aún no interviene ningún Estado miembro de la Unión Europea: tan solo España, Irlanda y Bélgica han anunciado su intención de hacerlo por el momento. Cada asunto tiene un contexto y proyección política diferente: nuestro gobierno no es ajeno a ello, pues los tres asuntos interpretarán el mismo tratado, la Convención de genocidio, de 1948.
Esta tendencia a una participación procesal creciente de terceros explica una reciente reforma «menor» de las reglas de procedimiento de la CIJ, que le permitiría excluir de las audiencias orales alguna intervención oral por mor de la eficacia del proceso. Tiene el compromiso ahora nuestro Gobierno de afinar y preparar una argumentación sólida si busca que la exigente y costosa intervención -en términos humanos y económicos- produzca un efecto a la altura de sus objetivos de política exterior y defensa de valores y principios jurídicos en el orden internacional, presentando sus argumentos oralmente en la Gran Sala de la Justicia en el Palacio de la Paz.
Profesora Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Sevilla. Diploma cum laude de la Academia de Derecho Internacional de La Haya (1998).
Bravo. Estupendo artículo.
Aplaudo la decisión de España. Aunque algunos estén en contra, como el pp , que ha cambiado su posición (hace unos años estaba a favor de reconocer a Palestina como Estado). Ahora parece que al que maneja por detrás los hilos del pp (Aznar) no le interesa. Puede que porque , presuntamente, eso le fastidie , presuntamente, un nuevo ciclo de conferencias remuneradas en USA (como las que impartió en USA después de meternos en una guerra ilegal, irak, que nadie quería, salvo el , claro … ).
Un saludo.
Posdata : que gran estadista hemos perdido … je, je … en fin ..