Amnistía: segunda parte

Hoy se ha publicado en el BOE la Ley de amnistía, tras su sanción y promulgación ayer por el Rey. Vaya por delante que la intervención regia para sancionar una ley se configura como un “acto debido”, por lo que no tiene margen de oposición alguna. A diferencia de las repúblicas, tanto presidencialistas como parlamentarias, donde el jefe del Estado puede disponer de una facultad de veto, normalmente con efectos meramente suspensivos y susceptible de ser levantado en última instancia por el Parlamento, en una monarquía parlamentaria esta facultad se entiende incompatible con el principio democrático. Por tanto, frente a ciertos cantos de sirena que han podido escucharse, el Rey ha hecho lo que debía constitucionalmente. Asimismo, en esta fase final que ha llevado hasta la entrada en vigor hoy mismo de la ley, también ha llamado la atención cómo, al menos aparentemente, el Gobierno habría podido jugar con los “tiempos”, no poniéndola a firma del rey hasta ayer, con el objeto de no interferir en las elecciones de este domingo y en la constitución del Parlamento catalán.

Desde Hay Derecho hemos venido insistiendo de forma reiterada en las razones que cuestionan la constitucionalidad de esta ley y la baja calidad democrática de la misma por su forma de tramitación y de aprobación (entre otros muchos, puede recordarse ahora este editorial en el que sintetizamos cinco razones por las que nos oponemos a la amnistía –aquí-). Unos argumentos que se han venido confirmando con cada paso que se iba dando para avanzar hasta su definitiva aprobación por el Congreso de los Diputados (señalamos el Congreso, que no las Cortes Generales, porque, por mucho que al final sea una Ley “de Cortes”, lo cierto es que el Congreso la ha aprobado salvando el veto del Senado que se opuso a la misma con una abrumadora mayoría). De forma que estamos ante una ley profundamente divisiva, que no ha respetado la exigencia de que sea adoptada por amplias mayorías cualificadas y con una tramitación abierta y participativa, tal y como había recomendado la Comisión de Venecia; que no cuenta con base constitucional expresa; pero, sobre todo, que resulta arbitraria, afectando severamente al principio de igual sujeción de todos ante la ley, sobre la que se ciñe de forma insalvable la sombra de la autoamnistía, en definitiva, la compra de impunidad a cambio de haber mantenido al PSOE en el Gobierno.

Una ley que, lejos de integrar y conciliar, ha sido recibida por los grupos parlamentarios independentistas como una primera “derrota” del régimen del 78. Si la amnistía del 77 supuso un paso ineludible para ese abrazo entre los españoles que superaba la Guerra Civil y los años de dictadura, la amnistía de 2024 se ha presentado como la victoria de quienes quieren sembrar la discordia y minar nuestra democracia.

Ahora bien, una vez en vigor, empieza una segunda parte que se vaticina larga y turbulenta: la fase de la contestación de la validez de esta ley ante los órganos jurisdiccionales correspondientes y la de la aplicación judicial de la misma. En relación con la primera de las cuestiones, llega el momento de que, más allá de artículos académicos y de manifiestos, se cuestione esta ley ante el Tribunal Constitucional y ante el Tribunal de Justicia de la UE. Los parlamentarios de varios grupos presentarán el correspondiente recurso de inconstitucionalidad, y también algunas Comunidades Autónomas lo han anunciado, aunque su legitimidad para recurrir esta ley es dudosa. Los ciudadanos y las entidades civiles deberíamos instar al Defensor del Pueblo para que planteara también un recurso. Y los jueces que tengan que conocer de la aplicación de esta ley tendrán en sus manos, cuando esté en juego el Derecho de la Unión Europea, plantear las correspondientes cuestiones prejudiciales ante el TJUE y luego, llegado el caso, la cuestión de inconstitucionalidad ante el Constitucional, o podrán ir directamente ante el Tribunal Constitucional si no hay afectación al Derecho europeo. Eso sí, la constitucionalidad de la ley se presume en tanto que el Tribunal Constitucional no la invalide, o el Tribunal de Justicia de la UE declare que la misma fuera contraria al Derecho de la UE. Y los distintos recursos que puedan plantearse, en principio, no suspenden la eficacia general de la ley, aunque pueda buscarse algún vericueto para intentar solicitar como medida cautelar su suspensión general.

Lo que sí que ocurrirá es que, si un juez que esté conociendo de la aplicación de la ley cuestiona su validez ante alguno de los tribunales señalados, entonces se suspenderá ese proceso en concreto, por lo que el afectado no podrá beneficiarse de la amnistía hasta en tanto que no se resuelvan las dudas planteadas. A este respecto, va a resultar problemática la aplicación de las previsiones de la ley de amnistía que exigen el levantamiento inmediato de cualquier medida cautelar o de órdenes de detención que pesen sobre personas potencialmente beneficiarias de la amnistía. Por tanto, podemos encontrarnos con que Puigdemont cruce en cualquier momento la frontera como beneficiario “notorio” de la amnistía, pero, por mucho que la ley quiera garantizarle inmunidad desde ya, no hay que descartar que los tribunales decidan mantener la orden de detención y le apliquen medidas cautelares, ya sea porque consideran que parte de los delitos por los que se le investiga no están amnistiados (por ejemplo, si puede haber afectación a los intereses financieros de la Unión Europea) o porque de inmediato se plantee una de las cuestiones prejudiciales o de inconstitucionalidad atacando no sólo la validez de la amnistía en general, sino específicamente de las previsiones sobre las medidas cautelares.

En cuanto al enjuiciamiento de la constitucionalidad que termine realizando el Tribunal Constitucional, debe destacarse la importancia de que este órgano haga un esfuerzo por cumplir su función primordial como garante de la Constitución con un sentido integrador. Hay momentos en los que no basta con contar con la autoridad legal para resolver un asunto, sino que hay que lograr hacerlo con auctoritas. Para ello, lo primero que debería resolverse es que el Tribunal tendría que estar con una composición plena (ahora mismo falta renovar un magistrado cuya elección le correspondería al Senado, de mayoría conservadora) y habrá que ser cuidadoso con las abstenciones y recusaciones que puedan plantearse. El ex Ministro de Justicia que ahora ocupa un sillón como magistrado constitucional ha anunciado su abstención, como no podría ser de otro modo después de haber afirmado en la concesión de los indultos que la amnistía era inconstitucional. Pero es que la apariencia de imparcialidad de la magistrada Díez Bueso también está seriamente comprometida ya que fue directora general de Asuntos Constitucionales y Coordinación Jurídica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática entre 2020-2022, y directora del Gabinete del Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes entre 2020 y 2022. Pero, sobre todo, lo que dañaría severamente a nuestro Tribunal es si éste dicta una sentencia dividido por bloques ideológicos. Juzgar un asunto como este, donde tendrá que adentrarse a enjuiciar la arbitrariedad de la ley y su falta de legitimidad, con relevancia constitucional, no es una tarea fácil para ningún tribunal constitucional, como ha señalado el profesor Cruz Villalón, por lo que debemos esperar el prudente hacer del órgano que corona nuestro Estado constitucional de Derecho, según enseñó en nuestro país su primer presidente, García Pelayo.

Por lo demás, en relación con la aplicación judicial de la ley, podemos destacar que la interpretación de las cláusulas que recogen tanto el ámbito objetivo y sus exclusiones distará de ser pacífica por su indeterminación y generalidad, como también advirtió la Comisión de Venecia. Y es que la ley se pretende extender en un amplísimo lapso temporal, desde el 1 de noviembre de 2011 hasta el 13 de noviembre de 2023, a todo tipo de responsabilidades penales, administrativas o contables, por actos realizados no sólo en el marco de las consultas ilegales de 2014 y de 2017, sino a cualesquiera “acciones ejecutadas en el contexto del denominado proceso independentista catalán, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas a las consultas o hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración” (art. 1). Lo cual se acompaña de una redacción llena de “trampas” y de interpretaciones forzadas de los delitos que se pretenden amnistiar, o que se dejan fuera. En particular, llama especialmente la atención que la ley ofrezca una interpretación del ánimo de enriquecimiento para el delito de malversación limitada a aquellos casos en los que se ha obtenido un “beneficio personal de carácter patrimonial”, en contra de la lectura que de manera inveterada venían haciendo nuestros tribunales y la doctrina para estos delitos y, en general, para la administración desleal. Y, como se señalaba, la incongruencia de amnistiar sólo la malversación de fondos públicos nacionales, pero no cuando se vean afectados los intereses financieros de la Unión Europea, llevará a que los jueces tengan que poder desarrollar sus investigaciones para determinar si, en última instancia, se utilizaron unos fondos u otros.

De forma que la voluntad de garantizar una inmunidad plena e inmediata a quienes participaron en el procés va a encontrarse con importantes escollos en esta segunda parte. No en vano, vivimos en un Estado democrático de Derecho en el que debemos confiar y respectar las decisiones que se vayan sucediendo. Más allá, el tiempo presente de nuestras democracias es, desgraciadamente, el del populismo iliberal, por lo que adicionalmente tenemos que preocuparnos por el peligrosísimo precedente que sienta esta amnistía. Por ello, cuando superemos esta segunda fase, tendremos que plantearnos una reforma de la Constitución para regular, con garantías, este instrumento o, directamente, para prohibirlo, conjurando los efectos corrosivos que puede tener para el imperio de la ley. Hoy han sido los insurgentes catalanes, pero, ¿qué podría venir mañana si damos por bueno que un Gobierno garantice la impunidad de sus socios a cambio de sus votos?

 

13 comentarios
  1. O'farrill
    O'farrill Dice:

    El precedente que establace esta ley va más allá de un acto aislado, sino de una concatenación de hechos contrarios a la Constitución que van produciendo la destrucción progresiva de la nación cuya unidad se recoge y fundamenta en el artº 2 (sí, ese donde se coló la garantía de la autonomía de las nacionalidades y regiones que integran la misma). Un contrasentido político y jurídico en toda regla.
    También se vulnera el artº 3.1 con respecto a la lengua oficial del Estado que permite la unidad, convivencia y comunicación en igualdad de condiciones de todos los españoles (con independencia de la protección y apoyo a otras lenguas patrimonio cultural de España).
    De nuevo se vulnera el artº 14 de la C.E. en cuanto al tratamiento desigual y discriminatorio en unas regiones u otras. El propio sistema electoral con diferente valor de voto es inconstitucional.
    ¿Que decir de la soberanía nacional “de la que emanan los poderes del Estado? secuestrada por un sistema partidario donde, aparte de las listas cerradas, se vulnera la inviolabilidad de los diputados en cuanto a su voto en conciencia u opiniones distintas con mandato imperativo incluido (artº 67.2 y 71.1).
    Pero es que, además, la estructura orgánica del Estado tiene una figura que es “símbolo de su unidad y permanencia” que “arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones”. Es decir la sujección de las instituciones a las funciones delegadas para cada una de ellas, donde no cabe la preeminencia de ninguno de los “poderes” sino el control mutuo (sobre todo del ejecutivo por su mayor capacidad de obrar y su tendencia al ¿de quien depende…? Pues eso.
    Debo discrepar sobre si las funciones encomendadas al rey como Jefe del Estado en su artº 56.1 y las atribuciones del artº 62 son “a humo de pajas” (actos debidos), sobre todo cuando los demás parecen realizar “actos indebidos” inconstitucionales. Y no pasa nada.
    Debemos recordar que existió una figura cautelar de recurso de inconstitucionalidad previa a la sanción de leyes, que evitaba actos inconstitucionales no ya del “legislativo” sometido por el ejecutivo, sino ajenos al interés general (sólo al partidario), arbitrarios en muchos casos y con daños sociales evidentes para España. Se eliminó porque era un filtro previo a posibles actos inconstitucionales.
    También conviene conocer o recordar esa “autodeterminación de los pueblos de España” que el PSOE renovado recogía en Suresnes (1974) en Suresnes. Quien apoyó eso y porqué razones son precisamente los secesionistas o independentistas los aliados preferidos. ¿Sigue en vigor tal objetivo inconstitucional?
    Todo ello no se resolverá en una maraña de actos jurisdiccionales cuya jerarquía se escapa, sino con el conocimiento de las verdaderas intenciones que se esconden en ese mundo de los estados de Derecho (todos lo son) cuya ilegitimidad cuestionamos como “iliberales” y los que pasan desapercibidos a pesar de su iliberalidad manifiesta.
    Un saludo.

  2. AGonzalo
    AGonzalo Dice:

    Personalmente , ya que me importa el Estado de Derecho, lo que pediría al Defensor del Pueblo es un poquito de por favor y que por fin se actúe contra quienes practican lawfare.

    Por ejemplo comentan en el artículo que los jueces tendrán que investigar si se malversaron fondos nacionales o europeos para saber si aplicar la amnistía. ¿Perdón? ¿Se está reconociendo que se sentenció por malversación sin investigar? En un Estado de Derecho, antes de sentenciar por malversar, se tendría que haber demostrado la malversación, y (por tanto) se sabrían identificar sin ninguna duda los fondos malversados. De hecho, en caso de ánimo de lucro, se sabría con detalle cuánto se habría llevado calentito el sentenciado en cuestión. Que nada de esto esté claro lo dice todo de las sentencias para presos políticos.

    Por cierto, es importante indicar que Puigdemont sí tiene cierta inmunidad por la ley. Otra cosa es que haya jueces (y presuntos cooperadores necesarios) que presuntamente pretendan prevaricar (entre otros varios presuntos delitos). Es lo peligroso de no combatir el lawfare: Quienes lo han practicado se pueden creer impunes y “venirse arriba”.

    Ya lo he dicho en anteriores ocasiones: Esta amnistía hace que España se parezca un poco a una Democracia. Pero falta mucho para que España sea un Estado de Derecho.

    • Gonzalo Pacheco Andreu
      Gonzalo Pacheco Andreu Dice:

      En relación al comentario de AGonzalo, sería más provechoso que utilizase argumentos jurídicos y no puramente ideológicos. Aunque se sobreentiende que el comentario utiliza la ironía, el artículo solamente pone de manifiesto un error (lo califica de “incongruencia”) en la redacción de la ley de amnistía: por lo que afecta a la malversación de fondos públicos la ley circunscribe los efectos de la amnistía a la desviación de fondos públicos nacionales. Eso quiere decir, por tanto, que se excluyen del ámbito objetivo de la norma la malversación de fondos con origen en la financiación europea. En realidad, no se trata de un error o “incongruencia”, sino de una limitación impuesta por las Directivas europeas que impiden amnistiar este tipo de delitos cuando afectan caudales públicos de origen europeo. De hecho, ya se ha publicado en distintos medios la petición del juez instructor del TS, Llarena, dirigida a la Fiscalía, a las acusaciones y a las defensas sobre si los hechos que se enmarcan en este delito ocasionaron un perjuicio económico a la UE, pues de afectar intereses de europeos, los delitos podrán seguir siendo investigados.
      Por cierto el delito de malversación recoge distintos subtipos en el Código Penal, y para la comisión de algunos de ellos no es requisito necesario que los caudales desviados hayan sido objeto de apropiación o incorporados al patrimonio del responsable, si no que basta su administración desleal o su desvío a fines distintos (cfr. artículos 432 bis y 433 del Código Penal).

      Finalmente, solamente apuntar que, para cualquier jurista que se aproxime a este asunto sin anteojeras ideológicas o interesadas, resulta claro y patente que la ley de amnistía constituye un gran “acto fraudulento” que se sustenta en aquello que el profesor Cándido Paz-Ares denomina las falacias de justificación y de representación.
      Ni que decir tiene que los efectos nocivos del gravísimo precedente que origina esta ley sobre la convivencia, las instituciones, la praxis política y la imagen de España son de un alcance profundo, imprevisible e inexplorado.

    • Lole
      Lole Dice:

      “Esta amnistía hace que España se parezca un poco a una Democracia” Todo lo contrario. Si hay lawfare y se han emitido sentencias injustas, eso lo tendrá que decir las instancias judiciales superiores. Nunca el Legislativo. Recurrir a este Poder para esto último abre la puerta a la impunidad de delitos que usted no quiere reconocer. Y peor todavía, de posibles delitos que en un futuro a usted podría no gustarle que queden impunes mediante esta aberrante vía creada gracias a Sánchez. Por tanto sí se puede afirmar que esta ley de amnistía degrada la democracia en España.
      Pero eso es precisamente lo que quieren los independentistas catalanes. Degradar las instituciones españolas hasta el punto que los catalanes consideren que no merece la pena seguir en España. Perverso, ¿verdad?

  3. Esaú Alarcón García
    Esaú Alarcón García Dice:

    Buenos días. De acuerdo con lo expuesto, con una leve (aunque trascendente) puntualización: la presunción de “bondad” de un instrumento legislativo no se aplica, en el ámbito europeo, cuando dicho instrumento resulta manifiestamente contrario al derecho de la Unión. En ese caso, la doctrina del acto claro o del acto aclarado (por el TJUE) permite la directa INAPLICACIÓN de la ley por parte de los órganos jurisdiccionales. A mi modo de ver, este es el caso en diversos preceptos de la norma objeto de comentario y es importante señalarlo, repetirlo y volver a repetirlo en artículos que tratan de una norma que afrenta de una manera tan directa frente al Estado de derecho. Saludos. Esaú

  4. Manuel Villa Díaz
    Manuel Villa Díaz Dice:

    Ya en otro artículo del Blog hacía el comentario, que añado en éste, sobre si el concepto de Amnistía cabía en la CE. Demostré que no. Ahora en este Artículo: “Juzgar un asunto como este, donde tendrá que adentrarse a enjuiciar la arbitrariedad de la ley y su falta de legitimidad, con relevancia constitucional, no es una tarea fácil para ningún tribunal constitucional,”. Es una tarea muy simple para el único Tribunal Constitucional que tenemos. Sólo hay que leer el Art. 1.1 de la CE y se ve claramente que el Concepto de Amnistía -la Amnistía excepciona el delito- está en contradicción con el Estado Democrático de Derecho. Hablamos de Amnistía pero en realidad es una Auto-Amnistía pues 14 imprescindibles votos de su aprobación pertenecen a correligionarios o miembros del mismo partido político que los afectados.

    Se dice en el artículo: “la posibilidad en abstracto de que una ley de amnistía pudiera caber en la Constitución”. Veamos que dice el Art. 1.1 de la CE:
    “España se consitituye en un Estado social y democrático de Derecho”. Este Art.1.1 es mandatorio para el legislativo. Sí, sí hay reserva de materia en la CE para la potestad legislativa de las Cortes. Las Cortes no pueden decidir: cuando hay Estado Democrático de Derecho y cuando no. Las Cortes no pueden legislar en contra del Estado Democrático de Derecho al que han de defender, acatar y respetar. Si una conducta es delito, ¿En el Estado Democrático de Derecho se puede mirar para otro lado? No. Si se pudiera mirar para otro lado se estará en otra cosa pero no en un Estado Democrático de Derecho. El mirar para otro lado elimina el Estado Democrático de Derecho, pero según el Art. 1.1 “España se consitituye en un Estado social y democrático de Derecho” y por tanto, en abstracto, el Concepto de Amnistía es Inconstitucional. Es por ello que la Amnistía no tiene que estar expresamente prohibida en la CE pues es el propio Estado Democrático de Derecho el que la excluye. Si la Comisión de Venecia se dedica a defender el Estado Democrático de Derecho debería haber expresado que la Amnistía y el Estado Democrático de Derecho están en contradicción. En el Estado Democrático de Derecho no se puede excepcionar el delito. La Amnistía excepciona el delito.
    Hay contradicciones en la CE:
    No habrá discriminación por razón de sexo pero en la sucesión al Trono se preferirá el varón a la mujer.
    Los jueces harán ejecutar lo juzgado pero existe el indulto.
    Si la CE no tuviera el Art. 1.1 no se produciría la contradicción y por tanto el Art. 1.1 exige una modficación de la CE para que la CE admita la Amnistía ó excepción del delito. Los 178 que han votado en el Congreso a lo que llaman Ley de Amnistía, a sabiendas de que es una ley inconstitucional y haciendo valer su mayoría para lanzar el proceso reglado de Ley Orgánica, han convertido en ilegítimo al Congreso. No es que se haya hecho una ley y algunos artículos sean inconstitucionales sino que es al inconstitucional concepto de Amnistía al que han dado carácter de Ley Orgánica para seguir manteniendo los escaños.
    El Tribunal Constitucional podrá hacer la croqueta todo lo que quiera pero no puede negar lo evidente: La Amnistía excepciona el delito. En el Estado Democrático de Derecho excepcionar el delito es excepcionar el propio Estado Democrático de Derecho, lo que está en contra del Art. 1.1 de la CE, y por tanto, el Concepto de Amnistía es Inconstitucional.
    Para los confusos y difusos: El Art. 102.3 de la CE fija que el término “gracia” significa “indulto” en toda la CE por ser la única “gracia” de aplicación.
    Nada me agradaría más que se rebatieran los argumentos expresados, pues significaría que no tenemos un Gobierno ilegítimo, fruto del cohecho, pues si se dieran votos por recalificaciones de terrenos sería un escándalo, cuanto más por borrado de delitos que es mucho más grave, ni tendríamos un Congreso ilegítimo cuya mayoría se dedica a votar leyes inconstitucionales a sabiendas, para manterner los escaños, y por tanto al Gobierno.
    ¿Se puede devolver la limpieza a las instituciones? Es un asunto muy complicado.

    • O'farrill
      O'farrill Dice:

      De acuerdo con su comentario, vuelvo a poner sobre la mesa la pregunta del millón: ¿Es inconstitucional el propio sistema de representación política de la soberanía nacional, al dar diferente valor de voto según circunscripción? (artº 14 de igualdad de todos ante la ley).
      Por otra parte: ¿pueden seguir produciéndose normas contrarias a la Constitución y ser sancionadas por la máxima autoridad institucional? Entiendo que no y que no hay obligación, sino al revés, en cuanto a su firma, al igual que la “obediencia debida” de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridasd del Estado se pierde ante órdenes inconstitucionales.
      Un saludo.

      • Manuel Villa Díaz
        Manuel Villa Díaz Dice:

        Intentando responder a sus preguntas:
        “¿Es inconstitucional el propio sistema de representación política de la soberanía nacional, al dar diferente valor de voto según circunscripción? (artº 14 de igualdad de todos ante la ley)”.
        No lo es porque la CE establece como circunscripción la provincia y, al ser el sistema proporcional se requiere que al menos en cada provincia se elijan dos diputados aunque por población a la provincia le corresponda un solo diputado, pues de otro modo sería un sistema mayoritario. El sistema lo que es: No adecuado para lo que es España. Para que la circunscripción sea única, como en las elecciones europeas, se requiere un cambio constitucional. La modificación de la Ley Electoral a procedimiento mayoritario en circunscripción única, haría inane las exigencias de los independentistas pues éstas serían conocidas antes de las elecciones.

        “¿pueden seguir produciéndose normas contrarias a la Constitución y ser sancionadas por la máxima autoridad institucional?”
        Sí. La máxima autoridad institucional viene obligada por la CE. Si al menos 176 juramentados diputados, a cualquier texto le aplican el proceso reglado de Ley Orgánica, dado que el Senado es inane, establecido por la propia CE en la creación de leyes, dicho texto será Ley Orgánica. El Congreso puede ser una máquina de hacer Leyes, Orgánicas o no, totalmente inconstitucionales y le dirán a la oposición los al menos 176 juramentados diputados, recurran, recurran, … cómo le dijo el Presidente de la Mesa de Edad del Parlamento de Andalucía al Partido Popular, al que le quitó, porque al hombre se le ocurrió, un puesto en la Mesa del Parlamento de Andalucía. Recurrió el Partido Popular y su derecho, después de meses en el Tribunal Constitucional, le fué restituído a quién le habían robado el puesto en la Mesa. El daño nunca ha sido reparado. Luis Pizarro siguió tan ricamente después de saltarse el resultado de una votación en el Parlamento de Andalucía, en lo que para los de su partido es el templo de la democracia. Ni el PSOE ni otro partido partido político recriminarón el acto antidemocrático de Luis Pizarro. Unos porque querían medrar y otros por no enfrentarse con el PSOE para hacer valer el derecho de otro partido político. Así, que lo de recurran, recurran, … no es nuevo. El entorno de la máxima autoridad institucional si podría haber hecho viral:
        La Amnistía excepciona el delito. En el Estado Democrático de Derecho excepcionar el delito es excepcionar el propio Estado Democrático de Derecho, lo que está en contra del Art. 1.1 de la CE, y por tanto, el Concepto de Amnistía es Inconstitucional. Se ha de modificar la CE.

        • O'farrill
          O'farrill Dice:

          Muchas gracias por su amable respuesta que nos lleva a considerar la inconstitucionalidad de la propia Constitución en muchas de sus partes por sus contradicciones.
          En HD se publicó una Revisión Crítica que en gran parte kas señalaba.
          Dicho lo cual, la igualdad consagrada como principio en el artº 1º. 1 en el ordenamiento jurídico español, se quiebra ya en el artº 2º distinguiendo “nacionalidades y regiones. Pero el artº 14 es taxativo en lo que respecta a la igualdad ante la ley…. sin discriminación por ninguna circunstancia. Si la ley que regula el sistema electoral permite que los votos de los ciudadanos tengan diferente valor según circunscripción, esa ley es inconstitucional. Y ya llevamos añitos con ello.
          Esto ( el sistema d’Hont) en su momento era “provisional” y pretendía atraer a los nacionalismos, así como asegurar el mantenimiento del sistema bipartidista aconsejado. Pero es un agravio comparativo y por tanto ajeno a la “igualdad” pretendida.
          Igualmente lamento que la inconstitucionalidad de las normas no impida su sanción y difusión. Entiendo que las funciones de arbitraje y regulación institucional encommendadas a la Jefatura del Estado tiene su sentido en evitar desmanes legislativos inconstitucionales.
          Pero también la Magistratura puede impedir la aplicación de leyes que violen o sean contrarias a la C.E. como premisa en cualquier procedimiento.
          Un saludo.

  5. Daniel Iborra Fort
    Daniel Iborra Fort Dice:

    La amnistía y su futuro.
    Sánchez está en un laberinto , junto con el sector informativo , intelectual y social que le sigue y apoya. tan ciegamente.
    Los partidos que votaron por Sánchez no lo han hecho por un programa común. Cada uno cree que esta vez si que cumplirá lo que les ha prometido y además, tienen programas e intereses contradictorios. Y necesita los votos de todos .
    Sánchez, si continúa dependiendo de los mismos socios, no podrá cumplir los compromisos de una unión política en la que sus miembros han de tener un nivel mínimo de calidad democrática.
    La independencia judicial es clave y no la quieren implantar a pesar de las advertencias y amenazas de la UE.
    La continuidad del mismo gobierno compromete no sólo la financiación de los fondos que están condicionados al cumplimiento “verificado” de reformas estructurales contradictorias con los programas de sus socios, sino, también, la continuidad en esta .
    ¿ Con cuantos votos cuenta para la reducción del gasto público , del déficit y del endeudamiento o las reformas estructurales que nos exige la UE?.
    ¿Apoyarán los nacionalistas leyes contrarias a su programa y a sus apoyos ?. Si el PNV colabora en este proceso destructivo de la democracia y de las condiciones esenciales para continuar siendo miembro de la Unión Europea, no tardarán sus apoyos empresariales y hasta su propio electorado más consciente, en forzarle a cambiar de dirección. .

  6. Daniel Iborra Fort
    Daniel Iborra Fort Dice:

    Después de las elecciones en el País Vasco , ¿De quién está más cerca ideológicamente?. Si se ha decantado por el PNV ¿ qué le van a exigir los de Bildu para continuar apoyándole ?
    Y en Cataluña , igual con los independentistas, si se decide por uno perderá los votos del otro y necesita de todos para sostener su presidencia.
    Los que gestionan las Comunidades Autónomas que han apoyado a Sánchez , Canarias, Asturias y Castilla La Mancha, están entre las más beneficiadas del actual modelo de financiación ¿ De verdad se creen que si cambian de modelo no les perjudicará? ¿ Y a los de la España vacía?. ¿ Qué futuro les espera a los políticos del PSOE y de la coalición cuando sus votantes comprueben la traición a sus intereses ?.
    Si Sánchez no puede continuar porque no adivinó lo que le sucedería ¿ Qué pasará con el PSOE y los proyectos que ha tenido que aceptar para asegurar su continuidad , como el de la amnistía? ¿ Y también, con los medios de información ,los intelectuales , profesionales …funcionarios públicos que le han apoyado tan ciegamente ?.¿Cómo no previnieron que se jugaban su futuro personal y profesional y que Sánchez, como no es de fiar , los podía dejar colgados en cualquier momento?.

  7. E.
    E. Dice:

    Ni reforma del Código Penal, ni indulto ni amnistía. El proceso de independencia de Cataluña tiene que llegar a los tribunales europeos. Cataluña, País Vasco español, Flandes, Baviera, Tirol del Sur, Padania, Córcega… El problema de los nacionalismos no es sólo nuestro sino que es un problema generalizado en la UE. El caso de Cataluña es bastante relevante. Después de la sentencia del proceso, este caso se ha debido judicializar hasta las últimas consecuencias, hasta los tribunales de UE, porque es muy útil para la UE que haya una sentencia de sus tribunales sobre el problema de los nacionalismos que siente un precedente para el futuro.

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