EDITORIAL: Recusaciones y credibilidad del Tribunal Constitucional
Esta semana eran noticia las nada menos que 27 recusaciones contra el recién nombrado magistrado del Tribunal Constitucional (a propuesta del Partido Popular) D. José María Macías en relación con los procedimientos pendientes sobre la ley de amnistía. La recusación es un mecanismo legal que permite solicitar que un juez (o un magistrado del TC) no conozca de un determinado caso por estar comprometida su imparcialidad. En este caso, la razón es que dicho magistrado, siendo miembro del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), se había pronunciado en un informe de este órgano en contra de la amnistía.
La utilización de este mecanismo entra dentro de lo normal, lo que no lo es que haya tantas. De hecho, hace tan sólo unos días la noticia fue que, también para un procedimiento sobre la amnistía, el PP solicitaba la recusación de Conde Pumpido, Laura Díez y Juan Carlos Campo (que ya había anunciado su abstención, por haberse pronunciado como ministro en contra de la constitucionalidad de la amnistía).
Pero el problema realmente grave no es que las recusaciones se utilicen con fines políticos por unos o por otros. El problema es que es algo que cada vez va a ser más frecuente porque, efectivamente, los magistrados de este Tribunal Constitucional están marcados no solo por quien les nombró (los famosos bloques «conservador» y «progresista”), sino por el ejercicio anterior de cargos de designación política y, lo que es peor, por el actual ejercicio de sus funciones: lamentablemente, es muy frecuente que las decisiones más relevantes en asuntos de gran interés político o/y mediático se resuelvan 7-4 (siete magistrados «progresistas» y cuatro «conservadores») o ahora, tras la nueva incorporación, suponemos que 7-5.
Nuestro último Informe sobre el Estado de Derecho en España demuestra con datos la progresiva politización del TC, que está llevando a la polarización que acaba de señalarse. Analizamos, desde el principio de la democracia, si con anterioridad a su nombramiento los magistrados habían ostentado un cargo público de designación política. Fueron muy pocos hasta el noventa, crecieron después –mucho desde 2016–, y la media hasta este Tribunal era del 33%. Resulta que ahora son ocho de los 12. La mayoría han sido miembros del CGPJ (como Macías); Conde Pumpido fue fiscal general; Laura Díez Bueso, directora general del Ministerio de Presidencia hasta meses antes de ser nombrada; y Juan Carlos Campo, miembro del CGPJ, secretario de Estado de Justicia, diputado, y finalmente ministro de Justicia, también hasta un año antes de ser nombrado.
La Ley Orgánica del Poder Judicial establece que los jueces que hubieran ostentado algún cargo público deberán abstenerse (o podrán ser recusados) a la hora de intervenir en «cualesquiera asuntos en los que sean parte partidos políticos o sus integrantes que hubieran ostentado cargo público». Aún con los matices propios de la jurisdicción constitucional, el sentido de la norma muestra que aquellos magistrados constitucionales que han ostentado cargos públicos previos deberían abstenerse en multitud de asuntos y, si no lo hacen, podrían ser recusados, porque su apariencia de imparcialidad se encuentra comprometida. Cosa que sabían perfectamente cuando fueron nombrados, lo que da mucho que pensar. Por ejemplo, en menos de dos años de magistrado, de Juan Carlos Campo se ha estimado su abstención decenas de veces (un solo auto, el 62/2023, para nada menos que 19 asuntos) por estar relacionados con asuntos o leyes en los que participó como ministro. Esto era algo previsible que no solo perjudica la imagen del TC, sino también su propio funcionamiento.
Pero lo más grave no es la disfunción de que muchos magistrados no puedan participar en muchos asuntos. Lo peor es que esa vinculación política tiñe de sospecha todas las decisiones del TC, puesto que la sensación que se crea es que los magistrados alcanzan su posición merced a los vínculos políticos previos y luego votan de acuerdo con los intereses de los partidos que los nombraron, y no de acuerdo con el criterio jurídico profesional e independiente que debería caracterizar al guardián de la Constitución. Lamentablemente, como hemos dicho, parece más que una sospecha: desde el nombramiento de Campo y Díez como magistrados y Conde Pumpido como presidente, que determinó un supuesto «cambio de mayoría» en el TC, nuestro informe comprueba que se han más que triplicado las sentencias decididas por bloques (7 a 4, con los magistrados alineados en bloque en función de quién los nombró). Esto mina la credibilidad del nuestro Tribunal y la confianza en el conjunto del sistema.
Desgraciadamente, no parece que los políticos sean sensibles a las críticas ni a las presiones de la sociedad civil ni de Europa. Ni que ningún partido esté dispuesto a renunciar a colocar a sus más cercanos. El PP criticó con dureza –y con razón– los nombramientos de Campo y Díez, que habían ostentado cargos en el ejecutivo en fechas muy próximas a su nombramiento. No se entiende cómo nombran entonces a Macías, designado por ellos mismos en el CGPJ en lugar de buscar a alguien no vinculado previamente al partido. Tampoco, por cierto, cómo lo acepta el PSOE, que ahora lo recusa, tan escandalizado como el capitán Renault en Casablanca cuando descubre que en el bar de Rick se juega.
Editores del blog “¿Hay derecho?”
El Tribunal Constitucional se creó como un órgano al que endosarle los muchos “marrones” que la redaccción (contradictoria en muchos casos del texto) , iba a producir.
Fue siempre un órgano político para actuar en cuestiones políticas, por lo que parecería ser más bien un tribunal de arbitraje político,( labor que debían tener las Cortes Generales), por lo que bien podría prescindirse de él.
No es así, `puesto que las Cortes o poder legislativo donde dirimir cuestiones políticas, parecen haber preferido trasladar la labor legislativa al gobierno de turno, donde no podría tener cabida ninguna normal inconstitucional. Pero la tienen .
La labor más específica del TC parecería ser la defensa de la Constitución, sobre todo frente a los desaguisados gubernamentales en el ordenamiento jurídico español, impidiendo por medio del recurso previo de inconstitucionalidad cualquier promulgación de leyes inconstitucionales.
No ha sido así. El recurso previo que tantos males habría evitado, fué suspendido; Los poderes del Estado y una buena parte de sus servidores eran colonizados por el ejecutivo con cambios de lealtades equívocos y finalmente los gobiernos modificarán sin ninguna resistencia la C.E.
Un saludo.
“Es abrumadoramente superior el número de resoluciones apoyadas por unanimidad, si mi cálculo no es inexacto: 1410 por 442 acompañadas de votos discrepantes en los nueve años en que fui miembro del Tribunal” “ de mis votos particulares …33 votos respecto a sentencias consideradas conservadoras y 36 respecto a otras presuntamente progresistas ( Andrés Ollero).
“nuestro informe comprueba que se han más que triplicado las sentencias decididas por bloques (7 a 4, con los magistrados alineados en bloque en función de quién los nombró). Esto mina la credibilidad del nuestro Tribunal y la confianza en el conjunto del sistema”.
Si también se llaman conservadores y progresistas como los de antes, ¿ en qué han cambiado para que sus sentencias tengan tan diferente apoyo? . ¿ Cómo calificarán en el futuro a los miembros del actual Tribunal Constitucional , progresistas o conservadores o independientes y dependientes?