El Tribunal Constitucional no tiene ya la última palabra
Que nadie se alabe hasta que no acabe.
(Del refranero popular)
Las recientes sentencias del Tribunal Constitucional sobre el llamado «caso de los ERE» han creado una cierta alarma acerca de la posibilidad de que dicho órgano haya entrado por una senda de franca desinhibición a la hora de corregir a los tribunales ordinarios en la interpretación de la ley, mucho más allá de la función que le corresponde de garante de los derechos constitucionales. Bajo la tenue máscara de la invocación del principio de legalidad penal, se entra con armas y bagajes al cuerpo a cuerpo de la interpretación penal, e incluso administrativa, como si de una apelación se tratase.
Esta forma de actuar del TC permite aventurar la posibilidad de que llegue también un día a enmendar la interpretación, igualmente de estricta legalidad ordinaria, que el TS ha hecho en el «caso del procés», y según la cual la malversación cometida por los políticos allí encartados no resulta afectada por la ley de amnistía.
Una vez el TC enmienda a la jurisdicción ordinaria, la causa vuelve a esta, la cual debe llevar a ejecución lo declarado por el órgano de garantías. Ejecución que puede ir desde la necesidad de repetir el juicio bajo otros parámetros hasta la de dar las actuaciones por archivadas y a los imputados por absueltos.
Ahora bien, el tribunal de la jurisdicción ordinaria que se enfrente a la necesidad de aplicar lo dispuesto por el TC puede plantearse si lo que el TC ha decidido es conforme a normativa de la Unión Europea.
No olvidemos que, volviendo a los dos ejemplos con los que hemos abierto este comentario, tal vez las malversaciones a que se refieren aquellos afecten a los intereses financieros de la Unión, por haber fondos europeos entre los malversados, o incluso sin haberlos, pues tales intereses pueden quedar afectados también aunque se malverse el «dinero nacional». De modo que el tribunal puede plantearse si la resolución del TC pone en peligro la real aplicación y el efecto útil de la Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal. En el caso concreto de la amnistía, y para la hipótesis que hemos planteado antes, existirían otras varias razones adicionales para considerar posiblemente incompatible con el derecho de la UE una decisión del TC que tendiera a la aplicación de dicha norma. Remitimos al lector interesado en tales razones a la Guía que publicó en su momento la Plataforma Cívica para la Independencia Judicial, disponible en su página web.
Pues bien, en caso de que el tribunal, en efecto, considere que la decisión del TC contradice derecho europeo, no estará obligado a aplicar sus consecuencias al caso, sino que podrá plantear, incluso después de dictada la sentencia del Tribunal Constitucional y, por tanto, de aparentemente cerrado definitivamente el asunto, una cuestión prejudicial europea que incluya en su planteamiento la propia decisión del TC y su compatibilidad con el derecho comunitario. Así se desprende de la doctrina del TJUE.
La sentencia del TJUE de 21 de octubre de 2021 (caso Eurobox Promotion, C-357/19) ya dispensó al juez nacional rumano de aplicar sentencias concretas de su Tribunal Constitucional que obligaban a la repetición del enjuiciamiento de determinados cargos públicos condenados por corrupción. Los órganos jurisdiccionales planteaban que el TC, órgano no jurisdiccional, se había excedido de sus competencias y había invadido las de la jurisdicción ordinaria, y destacaban que la orden dada por el TC podría derivar en impunidad ante el peligro de prescripción de los delitos. El TJUE comienza diciendo -lo cual ya es de sumo interés para el caso español- que el derecho europeo no se opone al carácter vinculante de las resoluciones de un TC siempre y cuando esté garantizada la independencia de dicho tribunal constitucional respecto de los poderes legislativo y ejecutivo. En cualquier caso, incluso cumpliéndose esa condición, el TJUE añade que no hay vinculación del juez ordinario al TC si considera que las decisiones de este último pueden poner en peligro el efecto útil de las normas europeas que obligan a luchar contra la corrupción pública (art. 325 TFUE y otras), al retrasar el enjuiciamiento de los delitos y poner en peligro su castigo por posible prescripción.
Esta conclusión del TJUE es lógica si se considera que ya en 2013 la sentencia de Melloni, C‑399/11 había recordado que, en virtud del principio de primacía del derecho de la Unión, que es una característica esencial del ordenamiento jurídico europeo, la invocación por un Estado miembro de las disposiciones del Derecho nacional, aun si son de rango constitucional, no puede afectar a la eficacia de aquel derecho supranacional en el territorio de ese Estado.
Avanzando en la misma dirección se dictó la sentencia de 22 de febrero de 2022 (asunto C-430/21). En el asunto de origen el TC rumano había pretendido que los jueces ordinarios no podían dejar inaplicada, por contrariar el ordenamiento europeo, una norma nacional que el propio TC hubiera declarado antes compatible con su constitución. El TJUE rechaza tal planteamiento y señala que el juez debe inaplicarla aun en esos casos, haciendo caso omiso de la doctrina del TC en la materia, sin que, además, pueda derivarse para el juez ninguna responsabilidad disciplinaria de tal acción.
Finalmente, esta interesante línea ha resultado confirmada en la recientísima STJUE de 26 de septiembre de 2024, asunto C-792/22. En este caso el tribunal rumano que acudió prejudicialmente ante el órgano europeo consideraba que la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional sobre el efecto insoslayable de la cosa juzgada impedía que la familia de un trabajador muerto en accidente de trabajo hubiera podido ejercer en ningún momento las correspondientes reclamaciones, lo cual ponía en entredicho la eficacia y primacía de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. Pues bien, el, TJUE, tras comprobar que esa doctrina del TC rumano es en efecto incompatible con el efecto útil de la Directiva mencionada, declara que el juez nacional debe dejar de lado las resoluciones de un órgano jurisdiccional nacional superior si estima que estas no son compatibles con el Derecho de la Unión, aunque haya una norma nacional que le obliga a atenerse a dichas resoluciones. Y añade que dicha solución también es aplicable cuando el órgano superior es un tribunal constitucional nacional. Por último, reitera que no pueden derivarse consecuencias disciplinarias para el juez que actúe en esta forma.
Obsérvese que las decisiones del TJUE que hemos comentado en unos casos hablan de inaplicar una determinada doctrina del TC, pero en otros se refieren a la posibilidad -en realidad, obligación- de inaplicar resoluciones concretas dictadas para el propio caso en el que el juez está actuando.
Esta perspectiva parece que deja un margen de acción razonablemente amplio al Tribunal Supremo y a otros tribunales para cuestionar ante el TJUE, antes de aplicarlas, resoluciones del TC que puedan considerar que resultan incompatibles con el derecho de la Unión.
No es poca cosa saber que existe una chimenea de salida de humos en el poco respirable ambiente jurídico que se está generando en España en los últimos tiempos.
Juez desde 1994. Actualmente ocupa la plaza de especialista de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha
¿ La mayoría que dirige Conde Pumpido está legitimada ,después de las últimas elecciones, para hacer una interpretación partidista de la Constitución ?
Hay un anomalía democrática grave que ya denunció la doctrina “ progresista “y que afectará al Tribunal Constitucional y al resto de instituciones que no cumplen los estándares de independencia judicial de la UE.
Se posicionaron en contra de la separación de poderes un sector de nuestro periodismo más influyente. El editorial 14 -7-22 de La Vanguardia ( coincidente con PRISA) “Desde el punto de vista ciudadano , no deja de resultar una anomalía democrática que la actual cúpula judicial española no se ajuste a lo que los españoles han votado en las urnas.. a la actual radiografía social del país, que parece otorgar una mayoría a fuerzas de izquierda y progresistas”
Si como denunciaban El País y La Vanguardia, “lo regular” después de las elecciones y con el correspondiente cambio de composición de las Cortes Generales, “ la actual cúpula judicial española debería ajustarse a lo que los españoles han votado en las urnas” ,al cambiar «la radiografía social» ¿Qué legitimación tendrán los nombrados por cuotas, cuando estas se «han ajustado»? .¿ Estarán obligados a defender los principios de los que les han nombrado aunque por su incompetencia y/o corrupción han sido reducidos o borrados del mapa electoral ? .
¿ El T Constitucional se adaptará en cuotas a la ” cambiante radiografía social” o continuará obedeciendo a los que les nombraron sin ajustarse “ a lo que los españoles han votado en las urnas “ ?
Una vez popularizada la necesidad de la independencia judicial para la democracia y el Estado de derecho, los nombramientos anteriores que se hicieron en contravención del nuevo régimen de independencia ¿ continuarán funcionando como si no hubiera pasado nada que les afecte o presentarán su dimisión antes de sufrir una contestación social que será cada vez más extensa ( hasta de la UE) .? .
Sísifo no ha terminado su tarea. El 9 febrero 1994, Francisco Rubio Llorente publicó en El País: “Supremo no hay más que uno, pero no es el verdadero”.
Interesante análisis que evidencia el galimatías jurídico (inseguridad jurídica) en que se mueven las instituciones públicas, sometidas en su práctica totalidad a unos ordenamientos confusos y caóticos en los estados miembros de la UE que, incluso ha ampliado “de facto” sus competencias más allá de los tratados y donde el TJUE se perfila como órgano supremo de Administración de Justicia en todas las instancias jurisdiccionales de las soberanías nacionales respectivas.
Cuando se pretendía un sistema más simple y sencillo de instituciones públicas, hemos creado burocracias sobreactuadas que complican la vida a los ciudadanos que, incluso, en el “Eurobarómetro” de la propia UE consideran a España en un 89% como uno de los lugares donde la corrupción está más extendida.
El ciudadano ya no tiene derecho a una tutela judicial efectiva de carácter gratuito, sino que debe ir pasando de instancia en instancia (con el consiguiente coste para su bolsillo) hasta sobrepasar el nivel jurisdiccional más alto: El Tribunal Supremo para pasar por los órganos jurisdiccionales europeos. Un “pastón” sólo posible para quienes entienden la Justicia como un lujo sólo asequible para el dinero.
Dicho ésto, desde que murió Montesquieu y los poderes fueron asaltados por los partidos sin que nadie moviera una ceja. Desde que el principio de jerarquía normativo parece invertido y la Constitución fuera un mero adorno en lugar de unas bases constituyentes de convivencia ciudadana por las continuas modificaciones que sufre (sin que nadie diga ni pío). Desde que la colonización de los poderes se considera habitual y hasta lógica (sin que se pongan las cosas en su sitio). Desde que los cuerpos del Estado se han rendido al gobierno que los tiene a su servicio (en lugar de estar para evitar arbitrariedades del mismo) en nuestra impotencia y resignación esperamos de los órganos comunitarios una luz o un escape de humo (en palabras del autor) que permita dilatar procesos con cuestiones prejudiciales, que sólo el Tribunal Supremo a través de sus órganos debería resolver. Eso sí, con un ordenamiento simple, claro, entendible para toda la soberanía nacional “de la que emanan los poderes del Estado”, desde el sentido común, la sensatez y la imparcialidad de cualquier servidor público.
Desatascar de una vez la chimenea desde la objetividad, la sinceridad y la ética de los que están obligados en su lealtad al conjunto del estado, no a un sólo poder cuya función de gobernar se traduce en obedecer al Estado.
Un saludo.
Completamente de acuerdo. Tenemos un ordenamiento jurídico que es un caos de normas, principios e instancias que se pisan unos a otros en una insoportable cacofonía.
lo lamentable de esto es que siempre los más pobres suelen ser los más afectados, las grandes firmas incluso se benefician del caos jurídico y aunque la razón no les asista le apuestan a estar interponiendo recursos por medio de sus representantes legales en tantas instancias como les sea posible, para así agotar a su contraparte es un juego sucio pero real en los sistemas de justicia.
Hola O’farrill te has preguntado si realmente a los legisladores y al gobierno o a los gobiernos en general de la UE en realidad le interesan un sistema jurídico simple y sencillo, yo personalmente lo dudo, hay quienes viven muy cómodamente en el caos jurídico por que se benefician ampliamente de ello no solo los grandes actores del gobierno, sino las corporaciones y por qué no decirlo también las grandes firmas legales, puesto que sus honorarios son considerables entre mas complicado este el entramado legal mayor es su beneficio, saludos.
Interesante las formas en las que están evolucionando las instancias judiciales en la Unión Europea, aunque al parecer esto no está resultando para bien, puesto que la parte que resulte afectada en una sentencia por el Tribunal Constitucional podría recurrir siempre al TJUE y a su doctrina para echar abajo esa sentencia lo que ocasionaría gran incertidumbre jurídica, peor aún, ese juego de poder entre el TC y el TJUE solo favorecerá a la parte que tenga más recursos económicos, es decir, por esta simple razón y el paso del tiempo la justicia tal vez nunca llegue a quien verdaderamente la reclame y merezca en España, una vez más se estaría cumpliendo lo que acá en México se suele decir: la justicia solo es para aquellos que puedan comprarla o fastidiarla