Entradas de] Fernando Rodríguez Prieto

Ay, Derecho! La infracción del acuerdo del Tribunal Constitucional por las autoridades catalanas y sus consecuencias legales.

El Tribunal Constitucional, en dos Providencias de 29 de septiembre de 2014, admitía las impugnaciones tanto del grueso de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014 de consultas no refrendarias, como del Decreto del Presidente de la Generalitat 129/2014 de 27 de septiembre por el cual se convocaba la conocida consulta. En la primera de dichas providencias acordaba la suspensión inmediata “de los preceptos de la Ley impugnados y de cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación de los mismos”. Y en la segunda acordaba también la suspensión inmediata  “del Decreto impugnado y sus anexos” así como de  “las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ella”. Pues bien, al día siguiente el Parlamento catalán eligió los siete miembros de la Comisión de Control de la Consulta, desarrollando así los preceptos correspondientes de la Ley y del Decreto, a pesar de estar suspendidos. El viernes 3 el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña publicó el Decreto del Presidente Mas nombrando dichos miembros de la Comisión de Control. Ese mismo día Mas se reunió con representantes de los cuatro grupos parlamentarios que apoyan la consulta de autodeterminación. Y al concluir anunciaron que […]

El camino a la secesión y sus trampas legales. La Ley catalana de Consultas No Refrendarias y el Dictamen del Consejo de Garantías Estatutarias.

Una figura que gusta mucho a nuestros partitócratas es la de esos comités de expertos o consejos consultivos siempre dispuestos a decirles que sí. Sus componentes no se determinan por circunstancias objetivas (por ejemplo, el Decano de tal facultad o de cual Colegio profesional, o el juez más antiguo en…), porque precisamente lo que se quiere es que no sean objetivos. Son los mismos gobernantes, con la falta de transparencia habitual, los que los eligen. Y los eligen precisamente para que digan lo que ellos quieren oír en sus dictámenes y recomendaciones. Se trata, en la mayoría de los casos, de proporcionar coartadas (“¡Si sólo hemos hecho lo que nos recomendaron!”) o de dar la apariencia de legitimidad añadida que otorga un dictamen presuntamente experto. Y aunque el trampantojo es bastante burdo, como no se denuncia lo suficiente no deja de ser efectivo en su propósito de conseguir esa apariencia. La cual es especialmente necesaria cuando lo que se pretende hacer es, por ejemplo, alguna  barbaridad jurídica. Una de estas instituciones, configurada tal vez con un poco más de sofisticación en las formas, aunque no en su sustancia, es el Consejo de Garantías Estatutarias elegido por el Parlamento Catalán. Y su […]

¿España bolivariana?

En los últimos años se ha hablado, dentro y fuera de este Blog, de la “argentinización de España”, para referirse a ese proceso de progresivo deterioro institucional que sufre nuestro Estado de derecho. La desactivación de los controles y equilibrios del poder político, la colonización partitocrática de toda clase de instituciones, incluidas las encargadas de tales controles, la generación de un clima de irresponsabilidad de nuestros dirigentes incluso en casos de corrupción, y la utilización de un aparato burocrático excesivo al servicio de los intereses de las élites gobernantes y de sus redes clientelares, antes que de los generales, serían síntomas que definirían ese proceso. En los últimos tiempos, con el estallido de la crisis económica y financiera, tan íntimamente ligada también a la institucional, se ha producido además un nuevo fenómeno que parece confirmar esa deriva que nos aleja de las democracias avanzadas: la aparición de un populismo rupturista, con unos planteamientos aparentemente muy naïf, encarnado, sobre todo, en el movimiento político Podemos y en su líder más visible, Pablo Iglesias. Me ha llamado la atención al respecto un análisis realizado por la periodista hispano-venezolana Yael Farache en su blog Acapulco70, que pueden ver aquí, sobre las importantes analogías […]

¿Gestación subrogada sin fronteras?(III) La limitada eficacia de algunas prohibiciones en nuestro mundo global.

LAS SENTENCIAS DEL TEDH Las cosas parecían resueltas definitivamente en España con la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014. La misma acababa con las esperanzas de los padres genéticos, que habían acudido a la gestación por sustitución en países que reconocían efectos determinativos de la filiación a la misma, de que ésta fuera reconocida en España. Pero el panorama de nuevo ha cambiado radicalmente. El 26 de junio de 2014, es decir, poco más de cuatro meses después de la sentencia del Supremo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha dictado dos sentencias, esencialmente idénticas en sus fundamentos, en las que condena al Estado francés por impedir el registro de unos niños nacidos en Estados Unidos con reconocimiento allí de su filiación a través de gestación subrogada contratada por unos padres franceses. Son los llamados casos Mennensson y Labasse, con los que ha sentado una importante doctrina. El inicial rechazo a ese reconocimiento de la autoridad francesa se fundaba en una norma semejante a la de nuestro artículo 10 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo. A dicha norma francesa, como en España nuestro TS, se le había pretendido dar […]

¿Gestación por sustitución sin fronteras?(II) Los argumentos a favor y en contra de la gestación subrogada.

Expuse en el primer post de esta pequeña serie los bandazos que había sufrido el tratamiento por nuestro país del reconocimiento de la filiación originada por gestación subrogada o por sustitución. Merece la pena detenerse en los argumentos que se usan desde las posturas contrapuestas que existen sobre esta controvertida materia. LOS FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA DEL TS. La sentencia del TS de 6 de Febrero de 2014 anuló la resolución de 2009 y ordenó la cancelación de la inscripción del niño nacido en California al no reconocer la filiación de sus padres por gestación sustituida. La misma recoge los argumentos más frecuentes en defensa de la posición tradicional de admitir sólo la filiación determinada por la madre gestante. Y por lo tanto en contra de la posibilidad de reconocer este otro tipo de filiación en virtud de gestación por sustitución en el extranjero. En base a los mismos, lo esencial es que considera que la norma del artículo 10 ha de aplicarse, como constitutiva de orden público, también a estos supuestos externos. Sin embargo fue aprobada sólo por cinco de los nueve magistrados de la sala. Los cuatro restantes formularon un voto particular. Lo que es buena prueba de […]

La gestación por sustitución sin fronteras (I). La limitada eficacia de algunas prohibiciones en nuestro mundo global.

Merece la pena explicar la evolución del reconocimiento legal en España de la filiación conseguida en países extranjeros a través de la denominada gestación subrogada. La que produce en virtud de acuerdos con una llamada “madre de alquiler”. Ese tratamiento ha sufrido bruscos bandazos. Desde una negativa inicial se pasó a la apertura a su admisión desde la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 18 de febrero de 2009. La anulación de ésta por la Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de Febrero de 2014 significó una vuelta a su inadmisión. Pero la Sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo del 26 de junio de 2014, en un sentido contrario al de nuestro TS, parece haber abierto definitivamente esa vía. Esa evolución tortuosa es buena prueba de las difíciles cuestiones que plantea esa materia, que desafía algunos de los conceptos jurídicos tradicionales básicos del derecho de familia. Y donde además confluyen Ordenamientos jurídicos que dan un tratamiento muy diferente a la filiación que surge de esos acuerdos. La gestación subrogada se da a partir de un acuerdo por el que una mujer consiente, bien a cambio de un precio o bien a veces […]

El Manifiesto de los Libres e Iguales

Mientras se va aproximando la fecha en la cual, según todos los indicios, se convocará en Cataluña un referendum de secesión, la cuestión parece misteriosamente ausente del debate político. Tal vez alguien piense que para que un problema desaparezca basta con no afrontarlo, con no reconocerle el carácter de tal. Sin embargo la realidad suele ser muy vengativa con quienes tratan de ignorarla. El hecho de que se convoque una consulta al margen de la ley no es algo que pueda ser obviado. Pero el problema verdaderamente grave es lo que hay detrás. Todo ese movimiento de desafección impulsado y subvencionado con toda su fuerza por el nacionalismo catalán desde unos poderes locales particularmente intervencionistas y decididos a sobrepasar con la fuerza de los hechos su marco competencial. Dispuestos a provocar un grave enfrentamiento que les sirva para al menos seguir haciendo victimismo. Y que esa descomunal campaña propagandística desde los medios públicos y privados subvencionados no pueda ser ni minimamente contrarrestada por la población no nacionalista. Ni ésta recibir apoyos de un Estado que, gracias a la deriva de nuestro modelo territorial, prácticamente ha desaparecido en Cataluña. El poliforme mundo nacionalista ha llenado y conquistado el vacío generado con […]

El sadismo fiscal de Montoro: ¡que paguen todo y paguen ya, aunque mueran por ello!

Leemos en esta noticia que el Gobierno, después de resistirse a ello durante años, puede ceder a las presiones internacionales y se replantea un cambio en el tratamiento legal que reciben nuestras empresas en dificultades económicas en nuestro Derecho concursal y preconcursal. Pero que ese esfuerzo en favor de un reforma, que puede ser tan socialmente favorable, encuentra una fuerte resistencia en la oposición de nuestro Ministro de Hacienda, apoyado en ello por la Ministra Yañez. Uno de los defectos de nuestro sistema concursal, señalado casi universalmente como tal por expertos e informes internacionales, es la excesiva inflexibilidad en el tratamiento de los créditos públicos. Fundamentalmente las importantes cantidades que las empresas en crisis suelen deber a Hacienda y por cotizaciones sociales. Respecto de los mismos apenas caben posibilidades de aplazamiento o de reducción. En la empresa concursada, cuando todos los acreedores han de asumir renuncias o demoras, los públicos mantienen un privilegio absoluto para cobrar todo, y para poder mantenerse así al margen de cualquier negociación. Ese rigor en el tratamiento de esos créditos es tal que es una de las causas por las que más del noventa por ciento de los concursos acaban en España en la liquidación de […]

Otra muestra de indolencia legislativa: balance de la Ley de Mediación y necesidad de nuevas soluciones

El 6 de julio de 2012 fue promulgada en España la Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles con el objetivo (según su exposición de motivos) de “favorecer esta alternativa frente a la solución judicial del conflicto”. El legislador pretendió así hacer llegar a ciudadanos y empresas los beneficios que la propia Ley reconoce a este medio de resolución de conflictos en términos de reducción de litigiosidad y obtención de mejores soluciones a las controversias. Este objetivo fundamental de “facilitar el acceso a modalidades alternativas de solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa de litigios promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial” se declara también en el artículo 1 de la Directiva 2008/52/CE, de la que trae causa nuestra Ley de Mediación. Hoy, transcurridos ya más de dos años desde la aprobación de dicha Ley y seis desde la Directiva, podemos decir que esos objetivos NO se han alcanzado. La mediación parece estar “de moda” en ciertos ámbitos académicos, pero en la realidad de la calle los operadores jurídicos y las empresas apenas la conocen y usan. Algo, poco, por derivaciones judiciales y aún menos en el […]

El tratamiento de los concursos y preconcursos en nuestro Ordenamiento. Un sistema ineficiente de tratamiento de la insolvencia empresarial. Quí prodest? (I)

El viernes tuvimos ocasión de ver este reportaje del Equipo de Investigación de la Sexta  . Sin entrar a analizar el rigor de la información ofrecida, en el mismo se puso de manifiesto con claridad que nuestro sistema de tratamiento legal de las insolvencias, de las crisis empresariales, deja mucho que desear. Con algunos jueces que se mueven entre la corrupción y la sospecha, administradores concursales haciendo fortuna con la agonía de las empresas, pícaros diversos sobreviviendo al margen de cualquier responsabilidad o acreedores resignados a la convicción de que les habían tomado el pelo el reportaje refleja todo un fresco del mejor esperpento valleinclanesco. Cuando España tuvo que ser auxiliada (o intervenida) por los organismos internacionales, una de las preocupaciones de lo que se llamó “la Troika”, de los conocidos “hombres de negro”, fue lo inadecuada que resultaba nuestra legislación para promover algo de lo que andamos tan escasos como el espíritu empresarial.Dentro de esos lastres legales estaba el tratamiento, verdaderamente cruel, que el legislador dispensaba al emprendedor fallido que había actuado de buena fe (tema tratado por Rodrigo Tena y Matilde Cuena), a quien se privaba de una “segunda oportunidad”al excluir cualquier liberación del pasivo pendiente tras la […]