Ay, Derecho! La infracción del acuerdo del Tribunal Constitucional por las autoridades catalanas y sus consecuencias legales.
El Tribunal Constitucional, en dos Providencias de 29 de septiembre de 2014, admitía las impugnaciones tanto del grueso de la Ley del Parlamento de Cataluña 10/2014 de consultas no refrendarias, como del Decreto del Presidente de la Generalitat 129/2014 de 27 de septiembre por el cual se convocaba la conocida consulta. En la primera de dichas providencias acordaba la suspensión inmediata “de los preceptos de la Ley impugnados y de cuantos actos o resoluciones hayan podido dictarse en aplicación de los mismos”. Y en la segunda acordaba también la suspensión inmediata “del Decreto impugnado y sus anexos” así como de “las restantes actuaciones de preparación para la convocatoria de dicha consulta o vinculadas a ella”. Pues bien, al día siguiente el Parlamento catalán eligió los siete miembros de la Comisión de Control de la Consulta, desarrollando así los preceptos correspondientes de la Ley y del Decreto, a pesar de estar suspendidos. El viernes 3 el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña publicó el Decreto del Presidente Mas nombrando dichos miembros de la Comisión de Control. Ese mismo día Mas se reunió con representantes de los cuatro grupos parlamentarios que apoyan la consulta de autodeterminación. Y al concluir anunciaron que […]
Fernando Rodríguez Prieto nació en Madrid el 10 de febrero de 1962. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. Notario (Oposiciones Madrid 1988). Ha ejercido en Andoain, Bergara y Beasain, las tres localidades situadas en Guipúzcoa, y desde 2006 ejerce en Coslada, Madrid. Es también mediador y árbitro.