La mayoría de la gente –o al menos de la gente con la que yo me trato, lo admito-, cuando oye hablar del fenómeno okupa siente la indignación del acto injusto, como cuanto te arrebatan algo a que tienes derecho o alguien entra en tu intimidad sin haberle dado permiso. Que es exactamente lo que ocurre. Y es un problema creciente, pues según el Ministerio del Interior las denuncias por okupación de inmuebles se han incrementado en España un 40,9% en cuatro años, con casos lacerantes que crean verdadera alarma social. La respuesta jurídica en un sistema liberal es, por supuesto, la de proteger al propietario, distinguiendo diversos supuestos. Si se trata del domicilio, protegido constitucionalmente, esa okupación será objeto de un delito flagrante, el de allanamiento de morada, y dará lugar al desalojo por las fuerzas de seguridad; y si no es vivienda será un delito leve que, si es claro, también podrá dar lugar al desalojo. Pero si se alega un título de posesión, quizá falsificado, o si el delito no es claro, habrá que resolver antes sobre esas circunstancias y la decisión definitiva podrá demorarse meses. Si en vez de la vía penal se usa la civil, […]