Entradas de] Ignacio Gomá Lanzón

Control del mercado no es intervención pública, artículo del editor Rodrigo Tena en Expansión

Nuestro editor, Rodrigo Tena, analiza en un artículo del diario Expansión publicado hoy, el tema del necesario control del mercado como reacción a los excesos causantes de la crisis|. Puede leerlo aquí Ignacio Gomá LanzónPresidente Fundación Hay Derecho. Notario de Madrid. Licenciado en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid (1979-1984). Oposiciones a Notarías aprobadas en 1988, oposiciones restringidas, entre Notarios, en 1991-1992. En twitter @ignaciogoma hayderecho.com/ignacio-goma-lanzon/

¿Hay (Estado de) Derecho? (IV): La vinculación de los jueces a la ley.

El Auto de la Audiencia Provincial de Navarra de 17 de diciembre de 2010 por el que se libera al deudor de toda responsabilidad personal por el importe del principal del préstamo que no resulte satisfecho mediante la ejecución de la hipoteca (poco después contradicho por otro de otra sección de la misma Audiencia), ha sido muy tratado en este blog en un post de Alfonso Madridejos, y ha despertado el interés mediático, con muchos comentarios en defensa del Estado de Derecho pero con otros a favor de la justicia de la medida. Ahora me interesa tratar la cuestión jurídica que está detrás de toda esta polémica: ¿Han de aplicar los jueces la ley al pie de la letra (Dura Lex Sed Lex) o han de buscar la justicia material en cada caso concreto, con independencia de la letra de la ley?. El caso de Naroa: ¿ley contra justicia?. ¿Que haría usted, amable lector, en el caso de Naora, que nació en el año 2007 con una dolencia hepática fatal? La única solución para su supervivencia era hacer un trasplante de segmento hepático. Su madre, Gabriela, estaba dispuesta pero le faltaban pocos meses para cumplir dieciocho años y la ley […]

¿Hay (Estado de) Derecho? (III): La ley antitabaco y las autolesiones

La reciente entrada en vigor de la nueva ley antitabaco me ha hecho recordar cierto asunto filosófico-jurídico. Parece claro que el fundamento de esta ley es evitar que el uso de la libertad de unos afecte a la de los demás, disponiendo que no se pueda fumar en determinados ámbitos donde previsiblemente se va a molestar o se va a perjudicar la salud de otras personas. Sin embargo, hay elementos que hacen pensar que la ley quiere, además, evitar que la gente fume porque es malo para el propio fumador. De hecho, el Preámbulo habla de que se adoptan las “medidas encaminadas a potenciar la deshabituación del tabaco y a tratar de erradicar a medio y largo plazo el hábito de fumar” y en los debates públicos previos, los que se oponen a ley aducen que no cumplirá su función de ayudar a abandonar el hábito a los que quieran dejar de fumar y que constituye un exceso de proteccionismo de un Estado-padre al que, dicen, ahora le ha dado por perseguir al fumador; y de hecho se prohíbe fumar en ciertos espacios libres donde es claro que no se perjudica a nadie. Y esta es la cuestión: ¿Debe la […]

¿Hay (Estado de) Derecho? (II). La constitución telemática de sociedades.

En el post anterior criticaba el RD-Ley 13/2010, de 3 de diciembre (medidas aeroportuarias, sociedades mercantiles y otros), por razón del principio de seguridad jurídica entendido como regla que impone que las autoridades públicas han de someterse, como todos, pero al menos con el mismo rigor que se exige al ciudadano, a la ley vigente. En este, quisiera seguir criticándolo, y también por razón de la seguridad jurídica, pero desde otro punto de vista. Hoy me quiero centrar en la forma de hacer las leyes, y lo que la seguridad jurídica exige en este proceso: que los destinatarios de aquéllas, ciudadanos y operadores jurídicos, sepan a qué atenerse porque han podido conocer con tiempo suficiente la norma, que expresa, además, con claridad su mandato sin generar dudas que produzcan incertidumbre sobre la conducta exigible. Y esto se concreta en publicidad, claridad, irretroactividad y estabilidad (Enrique Soriano). Lo que, a efectos prácticos, implica orden, sistemática, previsión y tiempo en la elaboración de las leyes. Lo contrario genera confusión, interpretaciones contradictorias, incerteza sobre el campo de juego y las normas aplicables, con la consiguiente repercusión negativa en la economía y en la salud mental de los ciudadanos. Todos sabemos que últimamente es […]

¿Hay(Estado de)Derecho? (I)

El reciente RD-Ley 13/2010, de 3 de diciembre, en el que se adoptan las famosas medidas en materia aeroportuaria (que fueron seguidas por la declaración del estado de alarma) y otras no tan famosas como las que agilizan y abaratan las constitución de sociedades mercantiles, me ha generado pensamientos varios: primero, la típica indignación corporativa (por la razón que ya trataré en otro post); luego, como hay que sublimar la mala uva –que para algo tiene uno educación- otras ideas más elevadas. Porque ¿es normal que se hagan así las cosas? De repente te saco una norma que empieza a regir el mismo día y a continuación te declaro el estado de alarma sin, al parecer, reunir todos los requisitos que impone la ley (ley 4/81) para ello, particularmente la concurrencia de la “alteración grave de la normalidad” (art.4), o la posibilidad de militarizar a ciertos civiles, a lo que hay que añadir que las medidas y la duración serán las “estrictamente indispensables” (art.1). No importa mucho si había motivo o no para ello, aquí hay algo que no funciona. El Estado de Derecho no consiste solo en que no te fusilen sin juicio o te encarcelen por tu raza […]