Entradas de] Rodrigo Tena Arregui

Auto del TS en el caso “Garzón II” (o el de los cursos de la Universidad de NY)

Mediante auto de 13 de febrero de 2012 el magistrado instructor ha decidido no instar la apertura del juicio oral por considerar prescritos los hechos imputados al juez Garzón. La lectura de este interesante auto nos lleva prácticamente a la misma conclusión final que la expuesta al comentar el caso “Garzón I”.

Sentencia del TS en el caso “Garzón I” (o el de las escuchas a los abogados)

Mediante sentencia de 9 de febrero el TS ha condenado al juez Garzón por un delito de prevaricación a once años de inhabilitación para el cargo de juez o magistrado, lo que supone en la práctica su expulsión definitiva de la carrera.

El jurado popular

La reciente decisión de absolver a Francisco Camps del delito de cohecho impropio adoptada por un jurado popular ha vuelto a poner encima de la mesa el debate sobre la pertinencia de esta institución en nuestra justicia penal, pese a estar consagrada claramente en el artículo 125 de la Constitución española de 1978. Debate recurrente, sin duda, pues ya lo plantearon en su momento casos semejantes. Recordemos simplemente el “caso Otegi” (absolución del asesino de dos ertzainas), el “caso “Wanninkhof” (condena a Dolores Vázquez por un asesinato cometido por otra persona), el “caso Tous” (absolución a Lluís Corominas tras haber disparado mortalmente a un ladrón que pretendía entrar en su casa), o, incluso fuera de nuestras fronteras, el famoso “caso Simpson” (absolución del conocido futbolista profesional de raza negra por el asesinato de su mujer y de otra persona). En España esta materia viene regulada por la LeyOrgánica 5/1995 del Tribunal del Jurado. En su artículo 1 se nos dice que el Tribunal del Jurado será competente para el conocimiento y fallo de las causas por los delitos de homicidio, amenazas, omisión del deber de socorro, allanamiento de morada, incendios forestales, infidelidad en la custodia de documentos, cohecho, tráfico de […]

Estos son los “Principios de Actuación” de Telefónica (pero si no le gustan aquí tiene otros)

En la página web de Telefónica pueden consultarse los ahí llamados “Principios de Actuación” de sus directivos y empleados, en una palabra, el código ético del grupo. Como allí se indica “Se estructuran en unos Principios Generales: honestidad y confianza, respeto por la ley, integridad y respeto por los derechos humanos.” Para que tal cosa no se quede en agua de borrajas, se aclara al lector que “En Telefónica hemos trasladado nuestros Principios de Actuación a todos nuestros profesionales a través de un curso formativo on line, de carácter obligatorio, y cuyo objetivo es dar a conocer a todos los empleados nuestro código ético y reflexionar sobre la importancia de contar en el Grupo con unos estándares éticos que le ayuden en el desarrollo de su actividad diaria.” Como supongo que el Duque de Palma, el Sr. Urdangarín, consejero de Telefónica Internacional, no habrá quedado eximido de hacer el curso on line desde su residencia Washington, he sentido cierta curiosidad por bucear en su contenido.

El hijo del cuerpo (El Tribunal Supremo y el juez Urquía)

Ahora que está tan de moda hablar de la ejemplaridad de las instituciones les quiero preguntar cómo se sentirían ustedes si, obligados por estas cosas de la vida a comparecer ante un juez, con la toga y la solemnidad propia del caso, éste fuese uno condenado por sentencia firme por recibir sobornos de conocidos delincuentes a cambio de favores judiciales. ¿Preocupadillos, no? ¿Quizá temiesen que en su caso la balanza de la Justicia adoptase una vez más, por la acción de dicho juez, la desafortunada posición que reproduce nuestro logo? No lo se, pero en cualquier caso, estarían obligados a mostrarle exteriormente el respeto que su posición institucional merece, aunque internamente, claro, no les genere ninguno (¿cómo podría?).

Un peral da peras

Una de las indudables ventajas de la partitocracia española es que sus frutos son siempre predecibles. Con total independencia de las circunstancias concurrentes, el peral siempre da peras. Lo cual, por otra parte, resulta bastante lógico. Como diría Hume, sería verdaderamente extraño que se pusiese ahora a dar melones cuando jamás lo había hecho antes.

Honorable por Decreto

(Con Elisa de la Nuez)

El pasado sábado el BOE publicó el Real Decreto por el que el Consejo de Ministros del día 25 de noviembre indultó a Alfredo Sáenz, consejero delegado del Banco de Santander. Pues bien, el inciso final de ese decreto de indulto no tiene desperdicio.

Bancarrota del Estado y Europa como contexto, de Francisco Sosa Wagner y Mercedes Fuertes.

Si hay un libro que el blog ¿Hay Derecho? esté obligado a comentar es, sin duda, el citado en el título del post. Aunque sólo fuese porque bajo la atenta e ilustrada lupa de los autores desfilan muchos de los temas que durante el último año hemos venido tratando aquí gracias al esfuerzo de nuestros colaboradores: el despilfarro público, la desorganización territorial, la irresponsabilidad fiscal, las cajas de ahorro, los aeropuertos, la energía, el urbanismo, etc. Pero el que hoy lo traigamos a colación no se debe únicamente a que nos preocupen las mismas cosas (¿a qué inconsciente no le preocupan hoy en España?), ni siquiera al rigor y detalle que se utiliza para analizarlas y mostrarlas al lector con toda su crudeza, sino, especialmente, al sabio hilo conductor en relación al cual se contextualizan y explican. Un hilo que desde las primeras páginas amenaza con perturbar el escaso equilibrio interior que a estas alturas del incipiente siglo haya podido conservar el lector, provocándole la más profunda melancolía, pero que culmina de manera muy diferente, como deben hacer los grandes libros: señalando al menos una puerta por la que, si nosotros queremos, podríamos encontrar algo de esperanza. Efectivamente, en su […]

El indultado

No, no es el título de una película de Berlanga ambientada en el tardofranquismo o en la incipiente transición. Tampoco es el mote castizo que la sabiduría popular endilga a los personajes chuscos o estrafalarios. Es el Consejero Delegado de la primera entidad de crédito española. Condenado por el Tribunal Supremo por un delito de acusación falsa (que dio lugar al ilegítimo ingreso en prisión de sus víctimas por orden del juez prevaricador Pascual Estevill), ayer viernes, pese al informe negativo del propio TS, un Consejo de Ministros presidido por el Sr. Rodríguez Zapatero le ha indultado.

Tecnócratas versus ¿políticos?

La caída de Papandreu y Berlusconi en Grecia e Italia por la presión de los mercados y su sustitución por  dirigentes “tecnócratas” ha suscitado una rara unanimidad en nuestros medios de difusión nacionales y en nuestra clase política: el nombramiento de políticos tecnócratas debe ser algo completamente excepcional, en la medida en que, por apartar a los ciudadanos de las decisiones fundamentales sobre el destino de sus sociedades, socava el fundamento democrático de nuestros sistemas representativos. La conclusión es que su extensión generalizada en el seno dela UE no es algo en absoluto aconsejable. Sin embargo, el principal enemigo de los sistemas democráticos no es tanto la tecnocracia como la partitocracia. La tecnocracia es la bendición de los afortunados ante el colapso político que se produce cuando los políticos burócratas anteponen sus intereses particulares (de partido o estrictamente individuales como en el caso de Berlusconi) a los intereses generales.  Ver una amenaza en la tecnocracia es confundir la quimioterapia con el cáncer, el tratamiento de choque con la enfermedad. Hay que asumir, además, que la enfermedad tampoco es la inestabilidad política; ésta es simplemente uno de los síntomas. Mariano Rajoy, anticipando ya una holgada mayoría absoluta a su favor, se […]