Entradas de] Fernando Gomá Lanzón

La facultad del testador de delegar en un tercero la distribución de cantidades entre ciertas personas (art. 671 CC)

Decíamos en un anterior artículo: “los más de 400 artículos que el Código Civil dedica al derecho de sucesiones contienen multitud de instituciones y posibilidades, y algunas de ellas se encuentran muy olvidadas, cuando quizá podrían tener una utilidad práctica interesante”. En ese artículo hablamos de la promesa de mejorar o no mejorar. Hoy vamos a hablar de la posibilidad legal que tiene el testador de delegar en otra persona la determinación de cómo distribuir cantidades entre ciertas personas. Es decir, que no sea el testador el que tome la decisión final, sino quien señale él para hacerlo. Pero, ¿el testamento no era un acto personalísimo y por tanto indelegable? Pues sí, así lo proclama con toda solemnidad el artículo 670: “El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.” Sin embargo, no es conveniente fiarse de este tipo de declaraciones tan tajantes del CC porque pueden tener excepciones, […]

El único pacto sucesorio del Código Civil: la promesa de mejorar o no mejorar del art. 826, y su utilidad práctica

Los más de 400 artículos que el Código Civil dedica al derecho de sucesiones contienen multitud de instituciones y posibilidades, y algunas de ellas se encuentran muy olvidadas, cuando quizá podrían tener una utilidad práctica interesante.  Tal ocurre con la llamada promesa de mejorar o no mejorar, regulada en el artículo 826:

Artículo 826. La promesa de mejorar o no mejorar, hecha por escritura pública en capitulaciones matrimoniales, será válida. La disposición del testador contraria a la promesa no producirá efecto.

El guardador de hecho en la ley 8/2021

La ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ese es su nombre completo, es una norma tan importante como compleja de interpretar. En este blog ya he hablado del poder preventivo y de quién es una persona con discapacidad y qué son las medidas de apoyo. Ahora estudiaremos la figura del guardador de hecho. La ley 8/2021 no se ocupa solamente de los asuntos patrimoniales de la persona con discapacidad (en adelante PD) como era lo tradicional, sino de también de los personales, es decir, de su vida ordinaria en su conjunto. Así lo dice, literalmente, el preámbulo: es también relevante que, a diferencia de lo que hacían los códigos decimonónicos, más preocupados por los intereses patrimoniales de la persona que por la protección integral de esta, la nueva regulación trata de atender no solo a los asuntos de naturaleza patrimonial, sino también a los aspectos personales, como pueden ser los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida ordinaria –domicilio, salud, comunicaciones, etc.–. Eso se ve claramente en la regulación de la curatela […]

Quiénes son las personas con discapacidad y qué son las medidas de apoyo en la ley 8/2021

Quiénes son las personas con discapacidad para la ley es algo que está definido en la disposición adicional 4ª del Código Civil, en la nueva redacción que le da precisamente la ley 8/2021. Y en ella se establece que, para seis artículos del Código Civil y solamente para ellos (artículos 96, 756 número 7.º, 782, 808, 822 y 1041) la discapacidad se define como la existencia de insuficiencias tanto psíquicas o físicas. Estos seis artículos citados no se refieren en ningún caso a otorgamientos o declaraciones de voluntad, sino a situaciones jurídicas que afectan a una persona con discapacidad, y que se regulan de una manera que se estima más adecuada para la persona con discapacidad: uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, indignidad para suceder por falta de prestación de alimentos, gravamen de la legítima, donación o legado del derecho de habitación y no colación de determinados gastos. Por tanto, exclusivamente para estos seis artículos, el discapacitado puede ser físico, siempre que esté en grado de dependencia II o III, o discapacidad física o sensorial igual o  superior al 65%; o psíquico, siempre que la discapacidad sea igual o superior al 33%. Para el resto de casos, y […]

Diccionario Jurídico para Dummies: Documento Público

La Fundación Hay Derecho está creando un video diccionario de términos jurídicos. Para consultar todas las entradas publicadas, pinche AQUÍ. El documento público es una categoría  específica de documento, consagrada por el ordenamiento jurídico, y que es especial tanto por la forma de expedirlo, como por los efectos que dicho documento tiene. Un documento es público solamente si ha sido expedido por un funcionario al que legalmente se haya atribuido la facultad de dar fe pública, y siempre que actúe en el ámbito de sus competencias, y se haya expedido con las formalidades exigidas por la ley. Por tanto, no todos los documentos expedidos por funcionarios son documentos públicos, sino los que reúnen estas características.  Los demás son documentos oficiales, pero no públicos. Y una tercera categoría son los documentos privados, en los que no hay intervención alguna de funcionario. Los documentos públicos tienen atribuidos unos efectos muy poderosos desde el punto de vista legal: legitimarios, probatorios, ejecutivos, traditorios y sustantivos. Ejemplos de documentos públicos son las escrituras y actas notariales, las certificaciones de los registradores, las de los secretarios de ayuntamientos o los documentos que expiden los letrados de la administración de justicia. Fernando Gomá LanzónNotario desde el año 1991, actualmente con plaza en Madrid. Patrono […]

Diccionario de términos jurídicos: Constitución

La Fundación Hay Derecho está creando un video diccionario de términos jurídicos. Para consultar todas las entradas publicadas, pinche AQUÍ. En el mundo del Derecho denominamos “Constitución” a una ley, pero no una ley cualquiera, sino a la más importante y superior a todas las demás del Estado, la Ley Fundamental, de modo que ninguna otra ley o norma puede contradecirla, y, si lo hace, es nula. Dos asuntos que habitualmente regulan las constituciones son: la forma del Estado y los organismos que lo integran: monarquía o república, poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Y los derechos fundamentales, deberes y libertades de los ciudadanos de ese Estado. Ahora bien, el que haya una constitución no significa que el Estado sea democrático ni que los derechos esenciales estén garantizados: Corea del Norte y China, dos dictaduras, tienen sus respectivas constituciones. Habitualmente son escritas, pero por ejemplo el Reino Unido tiene una constitución consuetudinaria y no escrita. Pueden ser muy breves, como la de EEUU, 7 artículos iniciales, o muy extensas, como la de 1812 de España, 384 artículos. Pueden ser resultado de un proceso revolucionario, como la de Francia de 1791, productos de la Revolución Francesa, o de un cambio democrático pacífico, como la también […]

Constitución

Fernando Gomá LanzónNotario desde el año 1991, actualmente con plaza en Madrid. Patrono fundador de la Fundación Hay Derecho y coautor bajo el nombre colectivo de Sansón Carrasco de los libros “¿Hay Derecho?” y “Contra el capitalismo clientelar.” Es presidente de honor de la plataforma cultural y educativa Qué Aprendemos Hoy (queaprendemoshoy.com) Es vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia. hayderecho.com/fernando-goma-lanzon/

Estado de Derecho

Fernando Gomá LanzónNotario desde el año 1991, actualmente con plaza en Madrid. Patrono fundador de la Fundación Hay Derecho y coautor bajo el nombre colectivo de Sansón Carrasco de los libros “¿Hay Derecho?” y “Contra el capitalismo clientelar.” Es presidente de honor de la plataforma cultural y educativa Qué Aprendemos Hoy (queaprendemoshoy.com) Es vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia. hayderecho.com/fernando-goma-lanzon/

Tribunal Supremo

Fernando Gomá LanzónNotario desde el año 1991, actualmente con plaza en Madrid. Patrono fundador de la Fundación Hay Derecho y coautor bajo el nombre colectivo de Sansón Carrasco de los libros “¿Hay Derecho?” y “Contra el capitalismo clientelar.” Es presidente de honor de la plataforma cultural y educativa Qué Aprendemos Hoy (queaprendemoshoy.com) Es vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia. hayderecho.com/fernando-goma-lanzon/

Los poderes preventivos en la ley de apoyo a las personas con discapacidad

Dentro de la monumental reforma en el ámbito de derecho de familia que supone la ley 8/2021, de 2 de junio (que entra en vigor el 3 de septiembre de este año), por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se encuentra la regulación expresa de los llamados poderes preventivos, especialmente en la nueva redacción de los artículos 256 a 262 del Código Civil. El Código Civil hasta ahora no había regulado el apoderamiento como fenómeno separado del mandato, salvo en algún supuesto especial, como el poder para contraer matrimonio. Es la primera vez que le dedica un articulado sistemático y lo hace para esta especialidad de los poderes que son los llamados preventivos. Otorgar un poder es verificar una delegación de confianza en el apoderado, puesto que se le faculta para ejecutar determinadas acciones las cuales vincularán jurídicamente al que dio ese poder. El contenido del poder puede ser variadísimo, porque es el que lo otorga quien lo determina a su voluntad: para vender, comprar, administrar, aceptar una herencia, constituir una sociedad mercantil, avalar un préstamo, etc. Y puede ser también un […]