Entradas de] Fernando Gomá Lanzón

El guardador de hecho en la ley 8/2021

La ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que ese es su nombre completo, es una norma tan importante como compleja de interpretar. En este blog ya he hablado del poder preventivo y de quién es una persona con discapacidad y qué son las medidas de apoyo. Ahora estudiaremos la figura del guardador de hecho. La ley 8/2021 no se ocupa solamente de los asuntos patrimoniales de la persona con discapacidad (en adelante PD) como era lo tradicional, sino de también de los personales, es decir, de su vida ordinaria en su conjunto. Así lo dice, literalmente, el preámbulo: es también relevante que, a diferencia de lo que hacían los códigos decimonónicos, más preocupados por los intereses patrimoniales de la persona que por la protección integral de esta, la nueva regulación trata de atender no solo a los asuntos de naturaleza patrimonial, sino también a los aspectos personales, como pueden ser los relativos a decisiones sobre las vicisitudes de su vida ordinaria –domicilio, salud, comunicaciones, etc.–. Eso se ve claramente en la regulación de la curatela […]

Quiénes son las personas con discapacidad y qué son las medidas de apoyo en la ley 8/2021

Quiénes son las personas con discapacidad para la ley es algo que está definido en la disposición adicional 4ª del Código Civil, en la nueva redacción que le da precisamente la ley 8/2021. Y en ella se establece que, para seis artículos del Código Civil y solamente para ellos (artículos 96, 756 número 7.º, 782, 808, 822 y 1041) la discapacidad se define como la existencia de insuficiencias tanto psíquicas o físicas. Estos seis artículos citados no se refieren en ningún caso a otorgamientos o declaraciones de voluntad, sino a situaciones jurídicas que afectan a una persona con discapacidad, y que se regulan de una manera que se estima más adecuada para la persona con discapacidad: uso de la vivienda familiar en caso de divorcio, indignidad para suceder por falta de prestación de alimentos, gravamen de la legítima, donación o legado del derecho de habitación y no colación de determinados gastos. Por tanto, exclusivamente para estos seis artículos, el discapacitado puede ser físico, siempre que esté en grado de dependencia II o III, o discapacidad física o sensorial igual o  superior al 65%; o psíquico, siempre que la discapacidad sea igual o superior al 33%. Para el resto de casos, y […]

Diccionario Jurídico para Dummies: Documento Público

La Fundación Hay Derecho está creando un video diccionario de términos jurídicos. Para consultar todas las entradas publicadas, pinche AQUÍ. El documento público es una categoría  específica de documento, consagrada por el ordenamiento jurídico, y que es especial tanto por la forma de expedirlo, como por los efectos que dicho documento tiene. Un documento es público solamente si ha sido expedido por un funcionario al que legalmente se haya atribuido la facultad de dar fe pública, y siempre que actúe en el ámbito de sus competencias, y se haya expedido con las formalidades exigidas por la ley. Por tanto, no todos los documentos expedidos por funcionarios son documentos públicos, sino los que reúnen estas características.  Los demás son documentos oficiales, pero no públicos. Y una tercera categoría son los documentos privados, en los que no hay intervención alguna de funcionario. Los documentos públicos tienen atribuidos unos efectos muy poderosos desde el punto de vista legal: legitimarios, probatorios, ejecutivos, traditorios y sustantivos. Ejemplos de documentos públicos son las escrituras y actas notariales, las certificaciones de los registradores, las de los secretarios de ayuntamientos o los documentos que expiden los letrados de la administración de justicia.

Diccionario de términos jurídicos: Constitución

La Fundación Hay Derecho está creando un video diccionario de términos jurídicos. Para consultar todas las entradas publicadas, pinche AQUÍ. En el mundo del Derecho denominamos “Constitución” a una ley, pero no una ley cualquiera, sino a la más importante y superior a todas las demás del Estado, la Ley Fundamental, de modo que ninguna otra ley o norma puede contradecirla, y, si lo hace, es nula. Dos asuntos que habitualmente regulan las constituciones son: la forma del Estado y los organismos que lo integran: monarquía o república, poderes ejecutivo, legislativo y judicial. Y los derechos fundamentales, deberes y libertades de los ciudadanos de ese Estado. Ahora bien, el que haya una constitución no significa que el Estado sea democrático ni que los derechos esenciales estén garantizados: Corea del Norte y China, dos dictaduras, tienen sus respectivas constituciones. Habitualmente son escritas, pero por ejemplo el Reino Unido tiene una constitución consuetudinaria y no escrita. Pueden ser muy breves, como la de EEUU, 7 artículos iniciales, o muy extensas, como la de 1812 de España, 384 artículos. Pueden ser resultado de un proceso revolucionario, como la de Francia de 1791, productos de la Revolución Francesa, o de un cambio democrático pacífico, como la también […]

Los poderes preventivos en la ley de apoyo a las personas con discapacidad

Dentro de la monumental reforma en el ámbito de derecho de familia que supone la ley 8/2021, de 2 de junio (que entra en vigor el 3 de septiembre de este año), por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, se encuentra la regulación expresa de los llamados poderes preventivos, especialmente en la nueva redacción de los artículos 256 a 262 del Código Civil. El Código Civil hasta ahora no había regulado el apoderamiento como fenómeno separado del mandato, salvo en algún supuesto especial, como el poder para contraer matrimonio. Es la primera vez que le dedica un articulado sistemático y lo hace para esta especialidad de los poderes que son los llamados preventivos. Otorgar un poder es verificar una delegación de confianza en el apoderado, puesto que se le faculta para ejecutar determinadas acciones las cuales vincularán jurídicamente al que dio ese poder. El contenido del poder puede ser variadísimo, porque es el que lo otorga quien lo determina a su voluntad: para vender, comprar, administrar, aceptar una herencia, constituir una sociedad mercantil, avalar un préstamo, etc. Y puede ser también un […]

El Rubius, Andorra y la diferencia entre lo legal y lo ejemplar

El Rubius es una persona muy conocida entre un porcentaje muy alto de los jóvenes en España, por su gran exposición mediática, sobre todo a través de dos redes sociales: Youtube (con mas de ¡treinta y nueve millones! de suscriptores) y Twitch, en la que sobrepasa los ocho millones. Los temas que trata en ellas se refieren sobre todo a videojuegos, comentarios muy variados sobre diversos recursos en la red, de vídeos, directos sobre diversos temas, etc, siempre en tono de diversión. Malagueño de 30 años, su fama ha crecido exponencialmente: ha sido imagen de la campaña de publicidad de Fanta; ha aparecido junto a actores de Hollywood de la talla de Tessa Thompson; ha participado en promociones de películas como Men in Black: International o Cazafantasmas; publicó un libro (El libro troll, en 2014) que fue número uno en ventas en España durante ocho semanas; cuenta con su propio cómic (El Rubius: Virtual Hero) y ha sido incluso personaje de un videojuego. Y es uno de los que más seguidores tiene, en el mundo, en Youtube. Pocas bromas con él: se calcula que sus ingresos anuales rondan los 4,3 millones de euros. El caso es que El Rubius ha […]

El testamento del torero Paquirri, explicado paso a paso

 En las últimas semanas está recobrando mucha relevancia mediática, televisiva y en las redes sociales, el tema de la herencia del torero Paquirri. El diario ABC publicó en su momento, y ha vuelto a reproducir, el contenido íntegro de dicho testamento, que voy a ir comentando a fin de explicar sus implicaciones jurídicas, así como dar una serie de ideas sobre Derecho Sucesorio.  Comienza así: En Sevilla, a treinta de abril de mil novecientos ochenta y tres, siendo las trece horas. Ante mí, Ángel Olavarría Téllez, notario de esta capital y de su Ilustre Colegio. Comparece: Don Francisco Rivera Pérez, mayor de edad, soltero, matador de toros, vecino de Sevilla, con domicilio en Ramón de Carranza número 22. Exhibe DNI número* . Tiene a mi juicio y al de los testigos instrumentales que se expresan capacidad bastante para otorgar testamento abierto, el que hace y ordena con arreglo a las siguientes:  Hay tres testigos que están presentes con el notario y el testador porque en aquella época el Código Civil exigía la presencia de tres testigos en el otorgamiento a cualquier testamento abierto ante notario. Realmente su función era nula, y su presencia tenía el grave inconveniente de que disminuía […]