La facultad del testador de delegar en un tercero la distribución de cantidades entre ciertas personas (art. 671 CC)
Decíamos en un anterior artículo: “los más de 400 artículos que el Código Civil dedica al derecho de sucesiones contienen multitud de instituciones y posibilidades, y algunas de ellas se encuentran muy olvidadas, cuando quizá podrían tener una utilidad práctica interesante”. En ese artículo hablamos de la promesa de mejorar o no mejorar. Hoy vamos a hablar de la posibilidad legal que tiene el testador de delegar en otra persona la determinación de cómo distribuir cantidades entre ciertas personas. Es decir, que no sea el testador el que tome la decisión final, sino quien señale él para hacerlo. Pero, ¿el testamento no era un acto personalísimo y por tanto indelegable? Pues sí, así lo proclama con toda solemnidad el artículo 670: “El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario. Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.” Sin embargo, no es conveniente fiarse de este tipo de declaraciones tan tajantes del CC porque pueden tener excepciones, […]
Notario desde el año 1991, actualmente con plaza en Madrid.
Patrono fundador de la Fundación Hay Derecho y coautor bajo el nombre colectivo de Sansón Carrasco de los libros “¿Hay Derecho?” y “Contra el capitalismo clientelar.”
Es presidente de honor de la plataforma cultural y educativa Qué Aprendemos Hoy (queaprendemoshoy.com)
Es vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia.