Sentencia sobre exención del impuesto de AJD a las novaciones de créditos hipotecarios
Mi primer post en el blog, en el lejano mes de diciembre de 2010, era un comentario y una denuncia sobre la actitud de las CCAA en relación con la novación de créditos hipotecarios: consideraban –y siguen haciéndolo- que si bien la modificación de préstamos hipotecarios (ampliando plazos de pago, estableciendo periodos de carencia para intentar que el deudor pueda ir más desahogado, alterando tipos de interés) estaba exenta de, impuesto de Actos Jurídicos Documentados, no así los llamados “créditos hipotecarios”, que no estarían incluidos en la literalidad de la norma que contempla dicha exención (la ley 2/1994). De ese modo, por ejemplo, un deudor del Banco Santander que quisiera ampliar su plazo de hipoteca, no pagaría impuestos, pero sí lo haría el de La Caixa, porque la primera entidad comercializa préstamos hipotecarios y la segunda, habitualmente, los llamados créditos hipotecarios. Esto, que parece tan absurdo, ha pasado y sigue pasando, con evidente e injusto perjuicio para los titulares de créditos hipotecarios. Ver todos los datos en: ¿Tiene su hipoteca en La Caixa? Hacienda quiere cobrarle más”. Pues bien, recientemente, el día 25 de junio de 2012, se ha dictado una interesante sentencia por el TSJ de Galicia […]
Notario desde el año 1991, actualmente con plaza en Madrid.
Patrono fundador de la Fundación Hay Derecho y coautor bajo el nombre colectivo de Sansón Carrasco de los libros “¿Hay Derecho?” y “Contra el capitalismo clientelar.”
Es presidente de honor de la plataforma cultural y educativa Qué Aprendemos Hoy (queaprendemoshoy.com)
Es vicepresidente de la Fundación Toro de Lidia.