La administración y su “imposición” en el ICIO:
Quien haya tenido que enfrentarse en algún momento de su vida, personal o profesional, a una obra que requiera obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística es plenamente consciente que el hecho de toparse con la tediosa burocracia de nuestro país no es el único escollo que superar. El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (más comúnmente llamado por sus siglas, ICIO) es uno de esos impuestos municipales recogidos en el archiconocido Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (artículos 100-103, ambos incluidos), cuyas principales características se resumen esquemáticamente en la siguiente tabla: Tras esta breve puesta escena del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras al que nos referimos (ICIO, en adelante), es preciso centrar el foco en el objeto del presente artículo que es la base imponible de este impuesto. El artículo 102 de la Ley de Haciendas Locales, tal y como hemos señalado, determina no solo qué forma parte de la base imponible del impuesto, sino que también se refiere a sus exenciones. Se nos dice, literalmente, que “no forman parte de la base imponible […] los honorarios de […]