Reflexiones sobre el nuevo plazo de prescripción de las acciones personales
La Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ha modificado el art. 1964.2 del Código civil, parece que con el único motivo y sin mayor fundamento que el de reducir de 15 a 5 años la prescripción de las acciones personales que no tengan señalado plazo especial. La primera pregunta, que ya más de un jurista se ha planteado, es ¿por qué 5? y por qué no 3,4 o 7,8 o 10 años. No se trata, o no sólo ha de tratarse, de una cuestión de plazo en cuanto al número de años sino que es evidente que una reforma de la prescripción debería, sin lugar a dudas, partir de un necesario y profundo estudio de la materia en la que previamente se valore y, que posteriormente y con base en dicho estudio, se decida su reforma. El legislador debiera haber seguido la propuesta de la Comisión General de Codificación, que de entrada incluye la distinción entre plazos de prescripción y de caducidad, y no sólo aceptar, sin mas, los 5 años propuestos por esta Comisión. Efectivamente, la propuesta de la Comisión acogía 5 años como plazo de […]
Doctora en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid. Catedrática de Derecho Civil de la Universidad de Málaga.
Vicerrectora de Ordenación Académica (2000-2005). Directora de la Fundación General de la UMA. Actualmente y desde 2008 Consejera del Consejo Consultivo de Andalucía. Autora de numerosos artículos de revista y monografías, entre las que destaca su estudio sobre “La caducidad de los Derechos y Acciones, Civitas, Madrid, 2001.” Cláusulas abusivas en la contratación inmobiliaria, Tecnos 2006. Prescripción y Caducidad: la opción de compra como ejemplo de derecho potestativo. (2009)