Sobre la no discriminación en fiscalidad internacional
No es ninguna novedad que en materia de fiscalidad internacional rige para España el principio de no discriminación, ya sea en el ámbito comunitario o en el derecho convencional. Así, conforme al artículo 12 del Tratado de la Unión Europea, “se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad”. Por su parte, todos los Convenios de Doble Imposición suscritos por España contienen una cláusula de no discriminación (del tenor del artículo 25 del Modelo OCDE) en virtud de la cual “los nacionales de un Estado no se someterán en el otro Estado a ningún impuesto u obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén sometidos los nacionales de este otro Estado que se encuentren en las mismas circunstancias”. La formulación del principio de no discriminación es tan clara que su aplicación no debería plantear problemas en la práctica. Y, sin embargo, la Administración sistemáticamente ignora lo que significa este principio. Afortunadamente – aquí es donde viene la novedad – existe doctrina jurisprudencial reciente que consagra la no discriminación y su aplicación directa en el derecho español, desoyendo los dictados del legislador allí donde de forma clara resulta discriminatoria la […]
Ana Jiménez es licenciada en Derecho (ICADE E-1) y Master en Tributación (Centro de Estudios Garrigues). Actualmente trabaja en el departamento fiscal de Marimón Abogados en Madrid y previamente trabajó en CMS Albiñana & Suárez de Lezo (Madrid) y en Lovells (Londres). Lleva más de 14 años dedicada al derecho tributario, con especial involucración en cuestiones de fiscalidad internacional.