Fuerza mayor y responsabilidad por el COVID-19
Artículo originalmente publicado aquí. Estoy leyendo mucho sobre la posible responsabilidad del Gobierno por las medidas tomadas (y dejadas de tomar o tomadas a destiempo) en relación con el COVID 19 y creo que no estamos centrando el tiro, dicho sea, en términos estrictamente jurídicos. De modo que conviene comenzar por el principio, lo cual requiere dejar claro que la responsabilidad patrimonial de la Administración se encuentra regulada en la Ley 40/2015 (que viene a reproducir el mismo texto que nuestra vieja Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, de 1957), en los siguientes términos: “Artículo 32. Principios de la responsabilidad. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. La anulación en vía administrativa o por el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. En todo caso, el daño alegado habrá de […]
Graduada en Derecho por la Universidad de La Laguna (2016). Tras el máster de acceso a la abogacía, es doctoranda en el Departamento de Mercantil de la ULL. Cuenta con experiencia profesional en un despacho de abogados en derecho concursal y contratación pública; materias sobre las que ha publicado e impartido diferentes charlas. Codirectora del Departamento de Traducción de la ONGD OAN International.