Eficacia de la cancelación registral de las sociedades de capital
Este artículo ha sido escrito por Aurora Martínez Flórez y Andrés Recalde Castells Para la extinción de las sociedades de capital (SA o SRL) se exige la completa realización de las operaciones de liquidación (el pago de los acreedores y, en su caso, el reparto del haber resultante entre los socios) y otorgar la escritura pública de extinción, que deberá inscribirse en el Registro Mercantil con la correspondiente cancelación de todos los asientos relativos a la sociedad (v. art. 395 TRLSC). Ha sido un asunto tradicionalmente controvertido en la doctrina y en la jurisprudencia española (y también en la extranjera) el tema de si la sociedad se extingue cuando se cancelaron sus asientos registrales, a pesar de que no se habían concluido todas las operaciones de liquidación. Esto es, cuando se realizó la inscripción cancelatoria sin haber pagado a todos los acreedores (supuesto que se plantea en la práctica con frecuencia) o sin haber repartido todo el haber social entre los socios. La cuestión, de gran interés práctico, afecta a la reclamación de esos acreedores o socios tras la cancelación registral. La doctrina y la jurisprudencia han propuesto diversas soluciones con el fin de atender a los intereses de acreedores […]
Profesora Titular de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid desde 1993. Catedrática de Derecho Mercantil Acreditada desde 2012.
Líneas de investigación: Derecho de la insolvencia, Derecho de obligaciones y contratos, Derecho del mercado de valores y Derecho de sociedades.
Fue nombrada por Orden del Ministro de Justicia de 12 de julio de 2007 Vocal Adscrita a la Sección Segunda de la Comisión General de Codificación para colaborar en la elaboración de una propuesta de nuevo Código Mercantil.