Alimentos necesarios y otros gastos «ordinarios» del menor
Hace ya años que tanto la doctrina como la jurisprudencia españolas se debaten en torno a si los gastos causados al comienzo del año escolar son “ordinarios” o “extraordinarios”. Limitar los gastos ordinarios a los gastos necesarios o indispensables, es de por sí, el primero de los errores. La STS de 14 de octubre de 2014 no deja lugar a dudas, los gastos causados al comienzo de cada curso escolar, son gastos periódicos y previsibles, y por tanto, deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes. Son estos, los denominados “gastos ordinarios”, los que aseguran la atención y formación continua y estable del menor, sin que dependa de la consideración o no de gasto extraordinario del otro progenitor y del juzgador ad hoc. Obedece pues, a criterios puramente objetivos, la necesidad cierta por un lado, y la adecuación consensuada –antes de la ruptura-, por otro. Ahora bien, aunque la referida sentencia fija estos alimentos en su sentido más amplio, y fundamenta su fallo entre otros, en los siguientes artículos del Código civil: art. 93 (el Juez, en todo caso, determinará la contribución de cada progenitor para […]