Quién es quién en el Impuesto sobre Sociedades
Parece que existe cierta confusión entre qué es una sociedad unipersonal y una sociedad patrimonial y sus implicaciones fiscales. La sociedad unipersonal se regula en el ordenamiento mercantil, es una sociedad ordinaria, se constituye como sociedad anónima o de responsabilidad limitada, cuya única característica diferenciadora de otras sociedades es la existencia de un único socio quién posee todas las acciones o participaciones. Se regulan en nuestro ordenamiento desde 1995 y la única particularidad respecto a las demás sociedades mercantiles es la existencia de normas especiales de publicidad dirigidas a evitar que se confunda frente a terceros el patrimonio privado del socio con el de la sociedad. ¿Para qué entonces constituir una sociedad unipersonal con los costes que ello conlleva? La intención del socio único será precisamente la de preservar su patrimonio personal de las deudas que pudiera contraer la sociedad en el tráfico mercantil. En resumen, la única diferencia de una sociedad unipersonal frente a cualquier otra es que su capital, puede estar representado por una o varias acciones o participaciones, pero su totalidad, pertenece a una única persona. Es más, suponiendo que la sociedad estuviera constituida por una sola participación o acción, si éste titulo es copropiedad de dos […]