Manual de trampas. Las comisiones de servicio en la Audiencia Nacional o cómo hacer carrera con independencia de la antigüedad y los méritos
En la carrera judicial, de momento y por fortuna, la mayoría de los destinos judiciales se cubren por el riguroso criterio objetivo de la antigüedad. Es la garantía máxima del derecho de los ciudadanos a un juez independiente e imparcial establecido previamente por la Ley, garantía reconocida en el Convenio Europeo de Derechos Humanos –artículo 6–, en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea – artículo 47– y en la propia Constitución – artículo 24–. Paralelamente, existen nombramientos discrecionales, referidos a la cúpula de los Tribunales, presidentes de órganos colegiados y magistrados del Tribunal Supremo, en su mayoría. Estos nombramientos corresponde hacerlos al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). El equilibrio de fuerzas en el seno del Consejo y las suspicacias derivadas de la experiencia de los años precedentes por nombramientos con sesgos ideológicos que no han redundado en prestigiar las altas funciones que corresponden al órgano de gobierno de los jueces en el diseño constitucional, han permitido que el gobierno socialista consiguiese aprobar la Ley Orgánica 4/2021 con el fin de restringir las facultades de nombramiento de un CGPJ en funciones, como es el caso del actual, que ya ha doblado su mandato con cinco años […]