El género mágico y la redistribución de la injusticia (y II)
Desde su aprobación, la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, de Protección Integral contra la Violencia de Género, ha sido objeto de numerosas cuestiones de inconstitucionalidad. Siguiendo con el ejemplo del post anterior, la STC 59/2008, de 14 de mayo, desestimó la cuestión de inconstitucionalidad núm. 5939-2005, sobre el artículo 153.1 CP. Dejando a un lado que la adscripción política de los miembros del TC parece predeterminar el contenido del fallo en no pocas ocasiones, el Magistrado D. Jorge Rodríguez-Zapata emitió un voto particular cuyos argumentos, muy sólidos a mi modo de ver, sintetizo a continuación:| La Constitución española, inspirada en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano, consagra principios fundamentales como la dignidad de la persona humana (art. 10.1 CE), la igualdad ante la ley (art. 14 CE) y la presunción de inocencia (art. 24.2 CE). 1. Constitucionalidad de la punición agravada de la violencia de género. No admite discusión la existencia de una forma específica de violencia que viene denominándose violencia de género, que demanda un tratamiento penal específico. No se incurre en inconstitucionalidad por incorporar una penalidad agravada para combatirla. 2. Problema de taxatividad que suscita el primer inciso del art. 153.1 CP. Si bien […]
es licenciada en Derecho y Administración y Dirección de Empresas