La confidencialidad de los datos tributarios
La comparecencia parlamentaria del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas el pasado día dos de septiembre en referencia al llamado “caso Jordi Pujol”, ha presentado algunas cuestiones dignas de mención en relación con el uso de los datos tributarios y su innegable carácter reservado. Nuestro derecho tributario regula ampliamente tanto en la Ley General Tributaria (LGT) como en el Reglamento General de Actuaciones y Procedimientos ( Ley 58/2003 de 17 diciembre y Real Decreto 1065/2007 de 27 de julio), las obligaciones de suministrar información dentro del llamado deber de colaboración sustentado en el superior deber de contribuir del artículo 31 de la Constitución. Pero si bien la obtención de información tanto por suministro como por requerimiento individualizado se encuentra regulada y con abundantes pronunciamientos judiciales, en cambio la normativa es más lacónica en cuanto a la posibilidad de publicar o trasladar esa misma información. En resumen, la Administración tributaria obtiene información de muy diversas formas, pero ¿ puede publicarla? y ¿en qué supuestos?. En la actualidad el art. 95 de la LGT indica que “Los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria en el desempeño de sus funciones tienen carácter reservado y sólo podrán ser utilizados para la […]