¿Es correcta la decisión sobre la grabación de la declaración de la infanta?
Hay que recordar que de conformidad con lo dispuesto en los arts. 145 y 453 de la LEC y LOPJ respectivamente corresponde al secretario judicial, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial en las actuaciones procesales (…) Dejará constancia fehaciente de la realización de actos procesales (….) mediante las oportunas actas y diligencias, cualquiera que sea el soporte que se utilice. Ostentara el carácter de autoridad en el ejercicio de sus funciones, y lo hará sujeto al principio de legalidad, independencia y autonomía. Pues bien, a mi juicio están ocurriendo cosas muy graves en la forma de decidir el juez Castro cómo se documenta la declaración de la Infanta Dª Cristina, al menos según se ha relatado en los medios de comunicación. Efectivamente, partiendo de la hipótesis de estos medios están en lo cierto, es decir, que ha sido el Juez quien ha decidido que la declaración de la Infanta Dª Cristina se grabe, y la manera de hacerlo, y no la autoridad a la que le correspondería, que es el miembro del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales allí destinado, podríamos estar ante un supuesto de vulneración de la legalidad, constitutiva de una infracción disciplinaria […]
Miembro del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales. Poseedor de la Cruz distinguida de 2ª clase de la Orden de San Raimundo de Peñafort.
Profesor en Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia para la formación durante varios cursos. Profesor en Cursos de Especialización de Policía Judicial .
Miembro del grupo de trabajo creado en el año 2003, en la comisión ministerial creada para la redacción del borrador del Anteproyecto de Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para su adaptación a la L.O.P.J. modificada en 2003, origen de la reforma operada en la misma en el año 2009, actualmente en vigor.
Ex Portavoz de la asociación profesional Unión Progresista de Secretarios Judiciales.