¿Es el recurso de revisión un mecanismo verdaderamente útil?
El sistema de recursos se ha transforma en algunas ocasiones en un conjunto de trámites superfluos, que miran desde la distancia a la economía y agilidad procesal, y se mantiene escéptico en relación con las garantías constitucionales. De esta forma, ocasiona un sobre esfuerzo tanto para las partes como para el Estado y como consecuencia sobredimensiona de manera innecesaria nuestra arquitectura procesal. Los letrados de la Administración de Justicia son un cuerpo superior jurídico que como técnicos en derecho dictan sus propias resoluciones. Además, estas pueden ser recurridas en reposición ante el propio Letrado de la Administración de Justicia o en revisión ante el juzgador. Este último recurso fue introducido por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, en los arts. 102 bis.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (LJCA) y 454 bis de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC). Mediante esta reforma el legislador en un intento de descargar al juez de funciones involucró a un técnico en derecho como es el letrado de la Administración de Justicia con una batería de atribuciones que incluían que determinadas resoluciones dictadas por él, no fuesen sometidas a control jurisdiccional. […]