Entradas de] Enrique García García

Paradojas de una reforma procesal.

La aspiración de reformar puede ser positiva, siempre que ello no se materialice en decisiones que revelen síntomas de una preocupante amnesia sobre los precedentes del funcionamiento de las instituciones o de falta de sistemática en el tratamiento de los problemas. Puede abandonarse un determinado proyecto cuando no se crea en él o la realidad haya demostrado su fracaso, pero introducir parches en su desenvolvimiento con la excusa de que de ese modo pudieran llegar a cuadrarse los presupuestos, soslayando la inversión que requiere la Administración de Justicia, puede conducir a consecuencias indeseadas. La exposición de motivos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, explicaba que la competencia para conocer del concurso era atribuida a los Juzgados de lo Mercantil, que fueron creados precisamente con el objeto de que se ocupasen de esos complejos procesos. Fue la aprobación de un nuevo proceso concursal, llamado a revolucionar el tratamiento de los problemas de insolvencia en el seno del proceso judicial, lastrado durante años con el peso de la obsolescencia de los antiguos expedientes de quiebra, lo que determinó que se pusiesen en funcionamiento juzgados encargados de esa materia, que estaban llamados a ser cubiertos por jueces especializados en dicha […]