Intervengo… ¿que algo queda?
6 de junio de 2024. Comparece de forma urgente el ministro de Asuntos Exteriores ante los medios para informar de la decisión de España de intervenir en la demanda planteada el 29 de diciembre de 2023 por Sudáfrica ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) contra Israel por la presunta violación de la Convención para la sanción y prevención del delito de genocidio, de 1948, en Gaza. Horas después, el presidente del Gobierno confirma la noticia en el discurso de clausura de la asamblea general de la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES). Ni la página del Ministerio de Asuntos Exteriores ni la página de Moncloa recogen, caída ya la noche, información al respecto. ¿Cuándo puede intervenir un Estado en un contencioso ajeno ante la Corte Internacional de Justicia? ¿Qué efectos tiene dicha intervención? La intervención de terceros en procedimientos judiciales es una realidad conocida para el Derecho interno, sin duda. En Derecho Internacional, las reglas precisas de la intervención, sus modalidades y consecuencias varían de un Tribunal a otro. Conforme al Estatuto de la CIJ y sus reglas de procedimiento existen dos modalidades distintas de intervención. El artículo 62 del Estatuto de la Corte prevé la figura […]
Profesora Titular de Derecho Internacional Público de la Universidad de Sevilla. Diploma cum laude de la Academia de Derecho Internacional de La Haya (1998).