Entradas de] Bernardo Feijoo

Inconstitucionalidad de los pagos a cuenta del I.S.: suma y sigue

El Tribunal Constitucional, mediante su sentencia (STC) del pasado 1/7 -fecha en la que se divulgó una nota de prensa; no así el texto de la STC cuyo conocimiento se demoró hasta el 7/7-, declaró la inconstitucionalidad y nulidad de los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades (IS) conforme al sistema introducido por el Real Decreto-ley 2/2016, de 30/9 y que, como tal, afectó a los realizados entre octubre/2016 y abril/2018. La STC basa su fallo tan sólo en el indebido uso -abuso, habría de decirse- de la herramienta del Real Decreto-ley para modificar elementos nucleares de la obligación tributaria: i) la forma de cálculo de la renta gravada (resultado contable en los pagos a cuenta, versus la base imponible en el impuesto final), ii) el tipo impositivo aplicable, y iii) la cuantificación del importe a ingresar. Esta circunstancia, entiende el TC, ya le exonera de la necesidad de “entrar a conocer de la otra posible lesión también invocada (la del principio de capacidad económica del artículo 31.1.C.E.)” que, acertadamente, también había sido apuntada por la Audiencia Nacional en el Auto mediante el que acordó el planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad. Esto supone que estaría abierta la posibilidad […]

¿Réquiem por los privilegios jurídicos de la Administración tributaria?

¿Por qué un acto administrativo es eficaz? Porque la Administración cuenta con el privilegio de la “autotutela” lo que le permite -a diferencia de los administrados con los que interactúa- llevar a efecto sus pretensiones sin necesidad de acudir a un órgano judicial. Y, ¿por qué la Administración goza de esa “autotutela”? Pues, hipotéticamente, porque se asume que, conforme a lo que la mismísima Constitución predica, “la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa (…) con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”. Vale; y entonces ¿qué es lo que sustenta esa actuación en pro de los intereses generales? Pues, también en pura teoría, la propia esencia del sistema democrático, el proceso electoral, que vendría a garantizar que el Ejecutivo -sostenido y vigilado por el Legislativo- lleva a cabo su tarea en favor del interés general. Y, en lo que se refiere a ese “sometimiento pleno a la Ley y al Derecho”, ¿en qué se concreta? Pues, nada más y nada menos, que en la presunción de validez de los actos administrativos que, a su vez, encontraría su apoyo en que éstos se presumen tan legales como veraces, partiendo de la asunción de que la Administración, […]

La corrupción pública después del “Caso Camps”

Los delitos de cohecho tienen como finalidad esencial proteger el principio de imparcialidad u objetividad en el ejercicio de la actividad pública como medio para alcanzar una satisfacción igual y objetiva de los intereses generales. Su objetivo es eliminar la corrupción o venalidad de la Administración Pública para que pueda servir con objetividad a los intereses generales y pueda actuar con eficacia. Para ello se tipifica el castigo tanto de funcionarios o autoridades que se dejan corromper o manifiestan una inclinación a la corrupción como de los particulares que les corrompen o intentan corromper. El denominado “caso Camps” ha colocado en el foco de la atención pública un delito de escasa relevancia en los juzgados como el denominado “cohecho impropio” que no exige que la gratificación se encuentre vinculada a que el funcionario realice u omita un determinado comportamiento contrario a Derecho. Se castiga sin más la solicitud o recepción de la gratificación o promesa sin que necesariamente se constate la corrupción del funcionario o de la autoridad. En este sentido, la reciente STS 478/2010, de 17 de mayo afirma tajantemente que para el cohecho pasivo impropio basta con la aceptación de un regalo entregado en consideración a la función […]