Entradas de] Francisco García-Ortells

La Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública y el COVID-19: entre la imprudencia y el dolo eventual

I.- No resulta controvertido que la institución de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública (RPA) descansa sobre la base de un sistema de responsabilidad de carácter directo y puramente objetivo, al margen, por tanto, de toda idea de culpa; criterio éste que no es consecuencia de la regulación que al respecto previenen la Ley 39/2015 (LPAC) y, principalmente, la Ley 40/2015 (LRJSP), sino del que previamente quedaba regulado en la Ley 30/1992 (LRJ-PAC), modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero, e incluso en textos legales más alejados en el tiempo como son la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957 y la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, al establecer, ésta última, la responsabilidad de la Administración en los casos de “funcionamiento normal”, lo que, por tanto, incluye los daños causados involuntariamente o, al menos, con una voluntad meramente incidental, es decir, no dirigida directamente a producirlos. No obstante lo expuesto y sin perjuicio de lo que se dirá, se debe destacar que, con la promulgación de la Ley 4/1999, se unificó el régimen de la responsabilidad patrimonial que se aborda en este artículo, pues a partir del citado texto legal dejó […]

La suspensión de las Infraestructuras y el COVID-19; el error del silencio negativo

Es sabido que, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Gobierno de la Nación declaró el estado de alarma para gestionar, con la mayor diligencia posible, la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19; texto legal mediante el cual, el Poder Ejecutivo Estatal aprobó una serie de medidas de carácter extraordinario, entre las que incluyó la suspensión de algunas actividades que afectan –directa o indirectamente- a numerosos contratos públicos que actualmente se encuentran en ejecución. Expuesto lo anterior con carácter introductorio y en lo que a la contratación pública se refiere, es evidente que dos de los más esenciales principios que la rigen son el principio de inmutabilidad y el del riesgo y ventura del contratista. En lo que al primero se refiere, es notorio que los contratos públicos tienen su origen en el acuerdo de voluntades entre el órgano de contratación y el contratista; de ahí que, en base al principio “pacta sunt servanda”, las obligaciones derivadas de los contratos tengan fuerza de ley entre las partes, debiendo cumplirse de conformidad con sus cláusulas, sin perjuicio de las prerrogativas que tiene la Administración Pública. Por otro lado, y en segundo lugar está, como se ha […]

La equivalencia económica de las prestaciones y el obligado pago de los trabajos extracontractuales en la contratación pública

Es sabido, que una de las prerrogativas de la Administración Pública es la posibilidad de modificar los contratos públicos mediante el denominado ius variandi. Siendo notorio lo afirmado, todos sabemos que la modificación de un contrato, cuando ésta implica la introducción de unidades no previstas en el proyecto, exige, entre otros extremos, que los precios nuevos que conforman la modificación sean aprobados, previa audiencia al contratista, por el órgano de contratación; bien actúe, digamos, de oficio, bien a instancia de la Dirección Facultativa. En esta línea se expresa el artículo 242 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, así como y anteriormente, el artículo 234 del TRLCSP (aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011), y artículo 146 TRLCAP; todos ellos en concordancia con el artículo 158 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. La citada exigencia legal; es decir, la aprobación, previa audiencia al contratista, por parte de la Administración de los precios nuevos (también denominados contradictorios), a veces quiebra, dando lugar a trabajos extracontractuales. Nos encontramos en este escenario, cuando la Dirección Facultativa (DF) obliga al contratista a ejecutar unidades no contratadas sin la […]

Breves apuntes sobre los contratos modificados en la Ley de Contratos del Sector Público

Antes de analizar la actual regulación de los contratos modificados, se considera oportuno hacer una sucinta referencia a lo que respecto de éstos establecen las Directivas Comunitarias 2014/23/UE y 2014/24/UE. Como es sabido, el Derecho de la Unión Europea pivota sobre la idea de la libertad de concurrencia y no discriminación cristalizando en tales Directivas los criterios jurisprudenciales del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Así, si de lo que se trata es de promover la competencia en el mercado interior de la contratación pública, no basta con establecer normas que aseguren la concurrencia efectiva en la licitación, es necesario, además, evitar que adjudicado el contrato, se introduzcan modificaciones que por su cuantía o naturaleza terminen desvirtuando la licitación primitiva al adjudicarse nuevos contratos sin procedimiento competitivo. Consecuencia de lo expuesto, las citadas Directivas Comunitarias articulan dos grandes grupos de modificación contractual: las modificaciones previstas en el Pliego que rige la contratación y las que resultan imprevisibles. Respecto de las primeras, deben estar previstas expresamente en el pliego y ser exhaustivas para que sean susceptibles de control en base a criterios objetivos. Las segundas, en cambio, tienen que ser de tal naturaleza que no hubieran podido preverse por un […]

¿Extingue el pago del capital la deuda de los intereses? La problemática del artículo 1.110 del Código Civil

Antes de analizar la dificultad que genera la aplicación literal del art. 1.110 del Código Civil (en adelante, C.C), se considera oportuno reproducir el tenor literal del mismo.

Una compleja regulación: los modificados en la nueva Ley de Contratos Públicos

La manera en la que la nueva legislación de contratación pública aborda los modificados resulta compleja incluso para los que nos dedicamos a esta disciplina legal; de ahí que, mediante el presente artículo, se trate de proyectar algo de luz al respecto. Como es sabido, las modificaciones de los contratos del sector público se pueden dividir entre las previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares (ex art. 204 LCSP) y las no establecidas en éste (ex art. 205 LCSP). Dado que éstas últimas presentan una mayor complejidad legal regulatoria consecuencia de la rápida transposición de las Directivas Comunitarias al ordenamiento interno, el presente artículo tratará de exponer los casos (y motivos) en que puede modificarse un contrato. Por ello y siguiendo la dicción del complejo artículo 205 LCSP, se dividirán los supuestos en i) prestaciones adicionales, ii) circunstancias imprevisibles y iii) modificaciones no sustanciales. En lo que a las prestaciones adicionales se refiere, éstas (ex art. 205.2.a LCSP) permiten que, a través de la modificación del contrato, puedan introducirse o añadirse obras, servicios o suministros que no estaban contemplados en el contrato inicial. Se considera oportuno indicar que lo que ahora se denominan prestaciones adicionales, en la anterior Ley […]

Una reforma necesaria, pero insuficiente: el procedimiento negociado sin publicidad en la nueva Ley de Contratos del Sector Público

I.- Como es sabido, en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público[1] (TRLCSP) había dos procedimientos negociados, con publicidad y sin publicidad, siendo este último la figura más común de este procedimiento y, como tal, el principal objeto de regulación de la sección 4ª (procedimiento negociado) del capítulo I del Título I del Libro III de la Ley. El artículo 169 del TRLCSP caracteriza al procedimiento negociado como aquél en el que la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. Dado que no resulta necesario dar publicidad al procedimiento, la concurrencia sólo se aseguraba mediante el cumplimiento del requisito prevenido en el art. 178.1 del TRLCSP; es decir, la necesidad de solicitar ofertas, al menos a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato “siempre que ello sea posible”; concepto jurídico indeterminado que necesitaba concreción en cada caso concreto. De los supuestos que, con carácter general, permiten a las Administraciones Públicas adjudicar sus contratos mediante procedimiento negociado sin publicidad (ex arts. 170, 171, 172, 173, 174 y 175 TRLCSP) el más […]

El control judicial de las clausulas abusivas en el proceso monitorio tras la reforma operada por la ley 42/2.015

Tal es la importancia y trascendencia que merece, social y jurídicamente, la defensa de los consumidores y usuarios (relevancia que no se contemplaba en el proceso monitorio español), que éste mediante la reforma practicada en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) por la Ley 42/2.015 -operada por “imposición” de la Directiva 93/13 y del TJUE- permite que el Juez que conoce, de darse las circunstancias que se dirán, de este tipo de procesos pueda anular de oficio el carácter abusivo de ciertas cláusulas contractuales o de la reclamación que las contiene. Todos sabemos que el proceso monitorio es el juicio civil más utilizado, representando en la actualidad –según las estadísticas del CGPJ- un 40,6 % de la litigiosidad. Su crecimiento se debió a que inicialmente, tan sólo se previó para reclamaciones dinerarias de cuantía inferior a 30.000 euros, si bien la Ley 13/2009, de 3 de noviembre incrementó la cifra a 250.000 euros, no existiendo desde la Ley 37/2011, de 10 de octubre límite alguno de cuantía. Sin perjuicio de lo expuesto, lo interesante de este artículo es que a través de la reforma operada por la Ley 42/2.015, el juez puede, de darse el caso, anular de oficio (en […]