Entradas de] Francisco LLEDO YAGÜE

De las limitaciones de la libertad de testar (resumen “a vuela pluma” de las legítimas en la Ley 5/2015 de 25 de junio de Derecho Civil vasco).

A tenor de lo prescrito en el párrafo primero del art. 47 LDCV (Ley de Derecho Civil Vasco), los hijos y descendientes del causante reciben la legítima por derecho propio. Así cualquier hijo y/o descendientes que sobrevivan al causante son legitimarios. La legítima va a quedar reducida a una tercera parte (art. 49 LDCV) y pasa a ser una legítima colectiva. Importante señalar que desaparecen como legitimarios los ascendientes (si bien conservarían sus derechos abintestato, art. 112 LDCV). La legítima es colectiva, no existe un derecho de legítima individual para todos y cada uno de los sucesores forzosos a diferencia de la legítima romana. Al no haber legítimas individuales las atribuciones intervivos o mortis causa no podrán reputarse como inoficiosas. Se puede distribuir esta nueva legítima entre los hijos y/o descendientes con libertad entre los mismos, separando o apartando a los “no llamados” (art. 48/2 y 49 LDCV), de modo que los hijos y/o descendientes no podrán reclamar una cuota de legítima estricta. El causante por tanto puede elegir la distribución de la legítima con plena libertad entre el grupo de los descendientes, independientemente de su grado de proximidad, como lo especifica el art. 51/1 LDCV. Curiosamente, solo en el […]