¿Funcionarios o laborales?
La función pública en España es dual, y utiliza dos sistemas: el nombramiento como funcionario, o la contratación, como personal laboral. En el primer caso es prácticamente imposible echar al trabajador, aunque, paradójicamente, no sean necesarios sus servicios, y en el segundo es relativamente sencillo prescindir del empleado, bien individualmente, mediante el despido, o la extinción colectiva, por medio de los expedientes de regulación de empleo. Sistema este de los ERES (expedientes de regulación de empleo), tan famoso en Andalucía, aunque por otras causas, que van a tener que utilizar muchos de nuestros Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales y posiblemente también Comunidades Autónomas, ante la dificultad para pagar las nóminas de su personal, y la imposibilidad de seguir endeudándose, ante las limitaciones legales existentes para el sobre endeudamiento. ¿Tiene sentido esta situación? Según nuestras leyes de la función pública y las varias Sentencias del Tribunal Constitucional sobre la materia, sí, puesto que reserva para los funcionarios, en sentido estricto, determinadas responsabilidades que implican el ejercicio de potestades o autoridad pública. Para mayor abundamiento puede verse mi libro “Laboralización Administraciones Públicas” (editorial Trivium, Madrid, 1998), donde explico detalladamente estas cuestiones, bastante trilladas, por otra parte. Pero el problema de fondo es el siguiente: […]
Graduado Social con Premio Extraordinario Final de Carrera.
Titulado Superior en Relaciones Industriales.
Licenciado en Derecho.
Licenciado en Ciencias del Trabajo.
Doctor en Derecho (a falta de defender la tesis).
DATOS PROFESIONALES:
He sido Juez, Fiscal y Secretario Judicial Sustituto (es decir sin oposición, como interino).
Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA durante ocho años.
He ejercido como Abogado y Graduado Social durante varios años.
He publicado varios libros sobre temas jurídicos, laborales y sociales.