Entradas de] Isaac Ibáñez Garcia

Transparencia suspendida en tiempos del coronavirus

En la cuenta en Twitter del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno puede leerse (31/03/2020): “Aunque el confinamiento hace imposible el normal desarrollo del trabajo, sería deseable una identificación de las solicitudes vinculadas a esta crisis y darles prioridad en la respuesta”. Hay adjunto un artículo de Esperanza Zambrano (“Crisis sanitaria, no crisis en transparencia” [1]), subdirectora general de Reclamaciones del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en el que puede leerse: “aunque el confinamiento que se deriva del estado de alarma hace incompatible el normal desarrollo del trabajo vinculado a dar respuesta a una solicitud de información, sí entiendo que sería deseable una identificación de las solicitudes vinculadas a esta crisis y darles prioridad en la respuesta. Y esperemos que esta respuesta haga real la máxima expresada en el Preámbulo de la Ley de Transparencia: «La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política (…). Permitiendo una mejor fiscalización de la actividad pública se contribuye a la necesaria regeneración democrática, se promueve la eficiencia y eficacia del Estado y se favorece el crecimiento económico»”. Asimismo, en la web del Consejo de Transparencia aparece publicado, […]

La Europa de los charlatanes

“Cuando Alicia, perdida en el País de las maravillas, le preguntó al Gato qué camino debía seguir, él le respondió que dependía de a dónde quisiera ir. Cuando ella, como Europa, replicó que le daba casi igual dónde acabar, su respuesta fue inmediata: “Entonces no importa qué camino sigas”. Pablo R. Suanzes   Escribía el hoy denostado exprimer ministro británico David Cameron [1], en el año 2014, que “para muchos ciudadanos europeos, el tema más interesante en estos momentos es quién se llevará la Copa del Mundial 2014. Tan solo una pequeña minoría seguirá el debate sobre la presidencia de la Comisión Europea. Pero este es un tema importante, porque está íntimamente ligado a la forma en la que la UE toma sus decisiones, a la necesidad de que se respeten sus normas, y a una relación adecuada entre las naciones de Europa y las instituciones de la UE. Los votantes de toda Europa lanzaron un mensaje bien claro en estas últimas elecciones al Parlamento Europeo. Se sienten desilusionados por cómo funciona ahora Europa. Exigen un cambio, que la UE se centre en los problemas que les afectan a ellos: la competitividad, el crecimiento y el empleo. Y quieren que la UE […]

La defensa de “nuestro” Estado de Derecho

Salvo con intención maliciosa, nadie se atrevería a afirmar que en España no rige un Estado de Derecho parangonable al de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea y que cumpla con los cánones del artículo 2 del Tratado de la Unión Europea, según el cual “el Estado de Derecho es uno de los valores fundamentales de la Unión Europea (UE). Consiste en la idea de que tanto la UE como los países que la componen se rigen por un corpus jurídico (códigos y procesos) adoptado mediante procedimientos establecidos en lugar de decisiones discrecionales o individualizadas” (ver aquí). Ello con independencia de las mejoras y progresos que el mismo reclama. Ni España ni los españoles debemos aceptar ningún tipo de paternalismo foráneo en esta materia y, menos aún, si proviene de nuestros socios europeos. El conocido jurista italiano Luigi Ferrajoli lo ha practicado recientemente, en su artículo “Deshaciendo un posible equívoco” (ver aquí). Por ello escribí el siguiente comentario en el artículo de este blog del 28 de diciembre de 2019: “Estimado Diego. Por si te sirve de algo, creo que en ningún caso debemos sucumbir o caer en la trampa que nos propone Luigi Ferrajoli, hoy, en El […]

Sobre el momento de solicitar el planteamiento de una cuestión prejudicial europea

Según el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial (introducido por el apartado dos del artículo único de la L.O. 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial: “1. Los Jueces y Tribunales aplicarán el Derecho de la Unión Europea de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. 2. Cuando los Tribunales decidan plantear una cuestión prejudicial europea lo harán de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y, en todo caso, mediante auto, previa audiencia de las partes”. Esta Ley Orgánica rige (apartado 2 del art. 4 bis) el procedimiento del planteamiento de la cuestión prejudicial europea, remitiéndose a la jurisprudencia del TJUE y señalando (sin que se requiera ulterior norma jurídica) que se dé audiencia a las partes del proceso. Aquí (https://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1193056) puede leerse la siguiente noticia, sin que la referida resolución judicial aparezca publicada a fecha de hoy: “ El TSJC desestima el recurso de Torra por las cuestiones prejudiciales al TJUE 22/11/2019 La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso presentado por la […]

Con la transparencia hemos topado, amigo Sánchez

El 19 de junio, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno dictó una Resolución (puede verse aquí, por la que se insta al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con la Cortes e Igualdad “a que, en el plazo máximo de 10 días hábiles, remita al reclamante la siguiente información:“Toda la correspondencia entre el Gobierno y el Vaticano (Santa Sede) relativa a la exhumación de Francisco Franco del Valle de los Caídos”. Mucho me temo que será otra de las resoluciones que recurra el Gobierno ante la jurisdicción contencioso-administrativa. El Consejo recalca el indudable interés público de la información “y, por lo tanto, su conexión con la ratio iuris de la LTAIBG expresada en su Preámbulo: La transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política. Sólo cuando la acción de los responsables públicos se somete a escrutinio, cuando los ciudadanos pueden conocer cómo se toman las decisiones que les afectan, cómo se manejan los fondos públicos o bajo qué criterios actúan nuestras instituciones podremos hablar del inicio de un proceso en el que los poderes públicos comienzan a responder a una sociedad que es crítica, exigente y […]

Defensor del Pueblo: no desprestigien más nuestras instituciones, por favor

Parece claro, incluso para cualquier leguleyo, que el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo (“Admitida la queja, el Defensor del Pueblo promoverá la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma. En todo caso dará cuenta del contenido sustancial de la solicitud al Organismo o a la Dependencia administrativa procedente con el fin de que por su Jefe, en el plazo máximo de quince días, se remita informe escrito…”), nada tiene que ver con el ejercicio de la legitimación activa que tiene el Defensor para interponer recursos de inconstitucionalidad; pues en ningún caso ha de dirigirse a ningún organismo o dependencia administrativa. Isaac Ibáñez GarciaAbogado. Tiene varios másteres oficiales y otros títulos de posgrado en Derecho Procesal Civil, Administración Concursal, Derecho Tributario y Derecho empresarial. Ha publicado varios libros jurídicos y ha participado en otros de carácter colectivo. Ha publicado más de 400 artículos en las principales revistas jurídicas y en los principales diarios de información económica.

La transparencia en España deja mucho que desear

Tenemos un Consejo de Transparencia y Buen Gobierno bajo mínimos

Los “cuentos” de la transparencia

Se solicita acceso al “INFORME sobre propuestas en materia de transparencia y gobierno abierto. Presentado al Consejo de Ministros del 28 de septiembre de 2018”.

¿Quién ampara a nuestros jueces?

Estamos asistiendo, de forma impasible, a serios ataques a determinados jueces, perpetrados por personas que en su día ejercieron la función judicial y que fueron condenadas por ese gravísimo delito de la prevaricación (el más grave que puede cometer un juez en el ejercicio de sus altas funciones, encaminadas a dar satisfacción a un derecho fundamental, el de la tutela judicial efectiva). Los ataques se refieren a imputaciones claras de irregularidades o posibles delitos cometidos por jueces en ejercicio que instruyen causas importantes. Imputaciones relativas no a su esfera personal, sino al ejercicio de sus funciones como juez.

Franco y el Decreto-ley

  Este viernes el Gobierno ha aprobado un Decreto-Ley para exhumar a Franco. Resulta paradójico que se utilice una norma prevista exclusivamente para situaciones de urgencia (que la doctrina ha calificado de antidemocrática si no se cumple su presupuesto habilitante) precisamente para adoptar una medida sobre quien es un personaje antidemocrático.   Bajo el expresivo título de “El abuso del Decreto Ley y la mala calidad de la democracia”[1], el profesor GONZÁLEZ GARCÍA, J, ha señalado que “el uso del Decreto Ley para regular aquello que no era urgente ni extraordinario, sino más bien problemático para el Gobierno, es poco democrático”. Como bien dice este autor:   “El presupuesto para poder dictar un RDL es un “caso de extraordinaria y urgente necesidad”. Podemos discutir sobre el alcance del precepto pero la realidad es que, como señaló el Tribunal Constitucional, es una habilitación “restrictiva y exigente, es decir, limitadora”. La necesidad ha de ser apremiante, estar justificada y motivada y se ha de corresponder con las medidas que se adopten. Que sea extraordinario excluye las situaciones normales de la vida pública y que no requieren una respuesta inmediata.   Además, ha de ser urgente. No bastaría con el procedimiento legislativo ordinario ni con […]