Entradas de] Isaac Ibáñez Garcia

Derecho administrativo de la Unión europea ¿pura palabrería?

Comparto la razonable opinión de Soledad Gallego Diaz  («Adiós a la peor generación de directivos europeos», El País, 6 de octubre de 2013) sobre la clase política europea: “… las instituciones europeas han atravesado, en mitad de la peor crisis económica posible, la peor crisis de falta de protagonismo y de falta de capacidad política que se recuerda enla UE, ocupadas, para desgracia de los ciudadanos, por personajes sin carácter ni convicciones que han producido un daño considerable al proyecto europeo. Y que es urgente cambiar esa situación. Es urgente que los ciudadanos europeos nos vayamos fijando en los posibles candidatos porque ya sabemos, por las heridas que nos dejan en la piel, que quienes hacen política en Europa hacen política sobre nosotros, sobre nuestro futuro y nuestros derechos”.   La total falta de capacidad política de estos “directivos” se manifiesta de forma exacerbada en el (inexistente) Derecho Administrativo dela Unión Europea, que ha devenido en pura palabrería (según nuestro diccionario, “abundancia de palabras vanas y ociosas”).   El 15 de enero de 2013, el Parlamento Europeo aprobó su “Resolución con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una Ley de Procedimiento Administrativo de la Unión Europea”.   En ella, puede […]

Flash Derecho: Hacienda mete prisa al Tribunal Supremo

En el último número de la revista Interviú, del 11 de noviembre, aparece un interesante artículo del periodista Bruno Pérez, titulado: “Montoro busca 6.000 millones en los tribunales”, en el que se pone de manifiesto algo que soterradamente venía comentándose: “altos cargos del equipo del ministro Cristóbal Montoro mantienen con las salas de Gobierno del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional un constante diálogo para pedirles que se agilicen los juicios por causas fiscales pendientes. En Hacienda calculan que 6.000 millones de euros están embalsados en pleitos solo en el Tribunal Supremo, la instancia a la que llegan los contribuyentes particulares más ricos y las empresas más grandes. La media de espera en esos casos es de diez años”. Es de suponer que se solicitará la agilización de los pleitos en los que Hacienda estime que las resoluciones judiciales le van a ser favorables, claro. La referida noticia pone de manifiesto que nuestro (sic) Tribunal Supremo, desde la ley 37/2011 de medidas de agilización procesal, ha quedado –al menos en lo contencioso-administrativo- para resolver los asuntos de las empresas del Ibex y de los grandes contribuyentes, lo que algunos han denominado justicia para ricos. Como señaló el Presidente de […]

¿Nos tomaremos algún día en serio la técnica legislativa?

En su Sentencia 150/1990, nuestro Tribunal Constitucional dijo que “hay que comenzar por recordar que los principios de seguridad jurídica y de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos exigen que la norma sea clara para que los ciudadanos sepan a qué atenerse ante la misma. En este orden de exigencias no cabe subestimar la importancia que para la certeza del Derecho y la seguridad jurídica tiene el empleo de una depurada técnica jurídica en el proceso de elaboración de las normas, singularmente en un sector como el tributario que, además de regular actos y relaciones jurídicas en masa que afectan y condicionan la actividad económica global de todos los ciudadanos, atribuye a éstos una participación y un protagonismo crecientes en la gestión y aplicación de los tributos. Resulta inexcusable en este contexto el esfuerzo del legislador, tanto estatal como autonómico, por alumbrar una normativa tributaria abarcable y comprensible para la mayoría de los ciudadanos a los que va dirigida; puesto que una legislación confusa, oscura e incompleta, dificulta su aplicación y, además de socavar la certeza del Derecho y la confianza de los ciudadanos en el mismo, puede terminar por empañar el valor de la justicia…” Tal y […]

Tasas judiciales, Bruselas se lava las manos ¿de momento?

El 11 de febrero de 2013 se puso en conocimiento de la Comisión Europea el siguiente escrito:   “La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia… (BOE nº 280, 21 de noviembre de 2012), generaliza la aplicación de las referidas tasas y las aumenta de forma desaforada.   Dicha Ley ha sido contestada por todos los operadores jurídicos, al considerarse contraria al Derecho a la tutela judicial efectiva. Puede verse la información facilitada por el Consejo General de la Abogacía Española.   Según el Derecho de la UE y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el control de la aplicación del derecho comunitario descansa, primariamente, en los órganos jurisdiccionales nacionales. Por tanto, los impedimentos que de orden económico puedan establecerse para el acceso a la justicia nacional, en los casos en los que esté en cuestión la aplicación del Derecho de la UE no son ajenos a los derechos fundamentales reconocidos por la Unión, especialmente en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales.   Constante jurisprudencia del Tribunal de Justicia (entre otras la reciente Sentencia, de 15 de enero de 2013, TJ recaída […]

Eficiencia en lo contencioso-administrativo

Por su interés, reproducimos el artículo de nuestro colaborador Isaac Ibañez publicado ayer en “Cinco días”.

Defensor del Pueblo: legitimaciones y legitimidades.

  He tratado de justificar en otra ocasión que, en materia de la legitimación del Defensor del Pueblo para presentar recursos de inconstitucionalidad, éste ejerce dicha competencia de forma, a mi entender, bastante irregular.   El principio jurídico ubi lex non distinguit, nec nos distinguere debemus no se compadece bien con la doctrina del Defensor del Pueblo que considera como criterio asentado lo que más adelante subrayamos, a la hora de abstenerse de presentar recursos de inconstitucionalidad. Podríamos calificarlo de chorrada jurídica.   Por ello y dado que el artículo 54 de la Constitución encomienda al Defensor del Pueblo la defensa de los derechos fundamentales y con objeto de no crear falsas expectativas y, menos aún, falsas esperanzas en los ciudadanos respecto de una institución excesivamente politizada en este sentido, creo que sería conveniente:   a) Aprovechando una futura reforma de la Constitución, suprimir, lisa y llanamente, la legitimación que le confiere el artículo 162 para presentar recursos de inconstitucionalidad.   b) Subsidiariamente, limitar dicha legitimación a los casos en que la normativa cuestionada infrinja derechos fundamentales. Así como ampliar la legitimación para impugnar las normas reglamentarias que vulneren dichos derechos.   Como consta en el Informe 2011:   “Se confirma la tendencia apreciada en años anteriores, por la […]

La doctrina Gallardón sobre un derecho fundamental a la participación política: el derecho de petición (I)

Decía Elisa de la Nuez, comentando un artículo en este blog de Miguel Angel Presno Linera sobre las iniciativas legislativas populares, que “lo que sí me parece poco democrático es tener miedo a la participación ciudadana a través de las ILPS o de cualquier otro mecanismo o procedimiento más o menos formal. ¿O prefieren las vallas y los gritos?”. Asimismo, en su último libro (“Todo lo que era sólido”), recién publicado, Antonio Muñoz Molina, con la lucidez y honestidad intelectual que le caracteriza, señala –entre otras cosas y refiriéndose a los que nos vienen gobernando desde hace décadas- que “habiendo tanta urgencia de modernizar en profundidad la economía o la justicia prefirieron dedicarse a la modernización de las apariencias”. Recomiendo vivamente el libro porque nos relata con pelos y señales lo que se ha hecho en este país para estar donde estamos.   Puede ser comprensible el incumplimiento de promesas electorales alegando que la herencia recibida es mucho peor de la esperada y que, por tanto, en esta precisa hora no es posible cumplir con dichas promesas, sino que el interés general exige lo contrario. Pero hay otras cosas que no son comprensibles, porque no cuestan dinero, ni la alegación […]

La “doctrina Gallardón” sobre un derecho fundamental a la participación política: el derecho de petición (II)

La Sentencia 242/1993 del Tribunal Constitucional (ponente: DE MENDIZÁBAL ALLENDE), junto con el Auto del Tribunal 46/1.980 y la Sentencia161/1.988, conforman la principal doctrina constitucional sobre el derecho de petición que recoge el artículo 29 dela Constitución. La trayectoria del derecho de petición, según el ponente, puede rastrearse hasta los albores de nuestro constitucionalismo y aun más allá, prolongado sin desmayo alguno hasta nuestros días a través de los sucesivos textos donde se les reconoce a los españoles ese derecho de petición “en la forma y con los efectos que determinela Ley”.   El núcleo de la doctrina constitucional sobre el artículo 29 es el siguiente: – Este derecho recibe la más intensa protección. – El derecho tiene un mucho de instrumento para la participación ciudadana, aun cuando lo sea por la via de sugerencia, y algo del ejercicio de la libertad de expresión como posibilidad de opinar. – La petición, en suma, vista ahora desde su anverso, puede incorporar una sugerencia o una información, una iniciativa, “expresando súplicas o quejas”, pero en cualquier caso ha de referirse a decisiones discrecionales o graciables, sirviendo a veces para poner en marcha ciertas actuaciones institucionales, como la del Defensor del Pueblo o […]

Un fraude a la capacidad tributaria de las CCAA

Vaya por delante que no soy partidario de un impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, pues considero que finalmente lo pagan los clientes de las entidades financieras. Pero este artículo va de otra cosa.   Se está tramitando en el Senado el “Proyecto de ley por el que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica”. Mediante la enmienda nº 169, introducida en el Senado, se crea el Impuesto sobre los depósitos en las Entidades de Crédito; vaciándolo a continuación de contenido a través de establecer un tipo de gravamen del CERO por ciento, así como de la exoneración de la obligación de autoliquidar cuando resulte una cuota íntegra igual a cero euros.   La justificación de dicha enmienda es la siguiente:   “La creación del Impuesto sobre los Depósitos de las Entidades de Crédito pretende garantizar que los depósitos de las entidades de crédito reciban un tratamiento tributario homogéneo, para que de ese modo el sistema financiero no pierda en términos de eficiencia”.   Sin embargo, la verdadera razón de dicho impuesto estatal ficticio no es otra que la de vedar a las Comunidades […]

Regeneración democrática: una necesaria política de hechos

En la sesión del control al Gobierno en el Congreso de los Diputados, del miércoles 10 de octubre, la vicepresidenta del Gobierno, señora Sáenz de Santamaría, ha apostado por mejorar la transparencia en la gestión de los asuntos públicos y por una regeneración democrática para recuperar la confianza perdida de los ciudadanos en los políticos, reflejada en la última encuesta del Centro de Investigaciones Sociológicas. Así se pronunció en respuesta a la portavoz de Unión, Progreso y Democracia, señora Rosa Díez, que le preguntó qué piensa hacer el Gobierno para atajar la corrupción política, la “mayor lacra” de la democracia.   La vicepresidenta ha explicado que el Ejecutivo está actuando en dos vías paralelas, por un lado un proceso de regeneración democrática y por otro la transparencia de la Administración. En el ámbito de la regeneración democrática, Sáenz de Santamaría ha recordado que ha encargado al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (CEPCO) que elabore un informe en este sentido.   Esto del informe está bien, siempre que no demore la regeneración. Aunque ya existen muchos informes y propuestas (sólo hay que estar atentos a este blog). Me permito aconsejar al Gobierno y al Centro de Estudios Políticos y Constitucionales […]