Entradas de] Ignacio Andrés Mondejar

El obligado mantenimiento del empleo en el RD-Ley 8/2020

En la Exposición de Motivos del reciente RD-Ley 8/2020 (Apartado III) puede leerse en relación con la exoneración excepcional de cuotas a la Seguridad Social que en el mismo se prevé, que se exonerará “el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo”, previsión que ya se contenía básicamente (salvo en lo relativo a la concreción del tipo de empresa) en la introducción del borrador elaborado por el Ministerio de Trabajo para su paquete de medidas. Es cierto que, pese a ello, ni en el cuerpo propiamente normativo de dicho borrador, y ni tan siquiera en el ya vigente art. 25 del citado RD-Ley dedicado a regular dicha exoneración de cuotas, aparece la correlativa mención a ese requisito de mantenimiento de empleo para consolidar dicha exoneración. Si bien y no obstante, persiste como ya decimos en la Exposición de Motivos del RD-Ley, en lo que no deja de ser una clara incoherencia entre ese “Preámbulo” y la propia redacción normativa. Lo que, sin embargo, en modo alguno aparecía en ninguno de los borradores circulados ‑ni tan siquiera en lo que parecía ser el texto […]

A vueltas con el ERTE y la “fuerza mayor” laboral

Actualización: para leer el último artículo del autor sobre los ERTEs y, en particular, sobre cómo impugnarlos, siga este enlace.   En estas concretas fechas y circunstancias, si hay un mecanismo laboral de indudable actualidad y trascendencia social este es, sin lugar a duda, el ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo). Quizás por ello sea oportuno ofrecer un semblante, siquiera meramente general y esquemático, del mismo esbozando, además, el específico juego de la fuerza mayor asociada a la situación derivada del covid-19. El ERTE aparece recogido normativamente en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (ET. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) facultando al empresario para suspender de manera temporal el contrato de sus trabajadores o reducir la jornada laboral ‑ya sea con reducción de horas o de días‑ en el caso que concurran como requisito habilitante causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o ‑supuesto que ahora más nos interesa‑ “derivadas de fuerza mayor”. Esta normativa estatutaria ha de verse complementada con las prescripciones contenidas en el RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, […]

¿El contrato laboral indefinido como contrato único?

Con motivo de la presentación de las medidas económicas del partido en alza Cuidadanos se ha vuelto a comentar el llamado contrato único. Plantean los promotores del evento, un “contrato para la Igualdad de Oportunidades, de manera que todas las nuevas contrataciones se hagan mediante contratos indefinidos con indemnizaciones crecientes conforme a la antigüedad el trabajador en la empresa”. El motivo es la dualidad actual de los contratos laborales que divide a los trabajadores entre los asalariados que tienen un contrato temporal y los que tienen un contrato indefinido con mayor indemnización y más protegidos en principio. Según los datos estadísticos del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), en el año 2014 los contratos por obra o servicio ascendieron a la cantidad de 6.680.223 y los contratos eventuales por circunstancias de la producción sumaron 6.883.223, en total 13.563.446 contratos que representan un 81,05% del total. Es decir, la gran mayoría de los contratos se van en estas dos modalidades de contratación. Por tanto en la actualidad parece que el legislador permite con laxitud la contratación temporal por el empresario eligiendo este la contratación que más le conviene según sus intereses entre una contratación temporal o indefinida perfectamente legales y perfectamente optativas. […]