Entradas de] Isaías González García

Reflexiones sobre el discutido sistema de remuneración de la Administración Concursal

La Real Academia Española nos ofrece diferentes acepciones de la palabra “profesional”. Así, define profesional como “aquella persona que ejerce una profesión”. Utiliza el término para identificar a “aquellas que practican habitualmente una actividad, incluso delictiva, de la cual viven”; o para denominar como tal a “aquellas que ejercen su profesión con capacidad y aplicación relevantes”.   En otros contextos menos formales, se define al profesional como “aquella persona que vive de su profesión”, evitando incluirla en tareas delictivas pero sí aludiendo al estrecho margen existente entre “ganar un buen dinero y hacer cualquier trabajo pasable” vs. “realizar un trabajo profesional para obtener una remuneración acorde”.   Desde diferentes ámbitos se germinó la caza de brujas existente contra los administradores concursales que, en la actualidad, se centra en dos frentes: su nombramiento y su retribución. En este entorno de “persecución y acusación”, la excesiva remuneración de la administración concursal se presenta como uno de los grandes males del procedimiento de insolvencia. Nula crítica interna se ha hecho en relación a este último aspecto desde el colectivo que ejerce la administración concursal identificando problemas, denunciando determinadas conductas o irregularidades y ofreciendo soluciones a las mismas. La pregunta es fácil de realizar: […]

“Caza de brujas” en torno al nombramiento de la administración concursal y a su retribución

La simplificación de la estructura de la administración concursal fue una de las grandes novedades que presentó la reforma concursal, que apostó por un órgano unipersonal, frente a la generalizada composición trimembre ante la que nos encontrábamos en los procedimientos de insolvencia, respondiendo así a una aclamada y también necesaria reducción de los costes del proceso. Esta reducción de costes vino acompañada, además, de un nuevo y, a su vez, imprescindible requisito formativo para aquellos profesionales que ponen de manifiesto su disponibilidad para el desempeño de la función de administrador concursal: la especialización continuada en Derecho Concursal, pero, también, en la dirección, gestión y administración de empresas. De este modo, la nueva administración concursal, conformada por un único miembro, debería aglutinar sólidos conocimientos jurídicos y económico-financieros que suplieran la ausencia de uno de los profesionales de ambas ramas en la nueva estructura de la administración concursal –que, recordemos, coexistían con la anterior regulación-. Esta obligatoria especialización debe ser, junto, indiscutiblemente, a la experiencia acumulada a lo largo de diferentes procedimientos de insolvencia, la clave para que el Juez del concurso pueda designar, sin tener en cuenta la distribución equitativa al que hace referencia el artículo 27 de la Ley Concursal, […]