Proteger a los denunciantes de actos de corrupción
En su Cumbre de noviembre de 2010 celebrada en Seúl, los líderes del G20 trataron de su agenda contra la corrupción e identificaron como una de sus prioridades establecer medidas de protección para los denunciantes: “Proteger de acciones discriminatorias y represalias a los denunciantes que informen de buena fe sobre actos sospechosos de corrupción (…)”. El Grupo de Trabajo Anti-corrupción del G20 encargó a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico la preparación de un informe con propuestas para poner en práctica el objetivo señalado. El 25 de noviembre pasado, la OCDE hizo publicó su informe, titulado “G20 Anti-Corruption Action Plan. Action point 7: Protection of Whistleblowers” . Una traducción literal de “whistleblower” sería en español “soplador de silbato”, una traducción más correcta sería “soplón” y otra que sonara menos dura en nuestra cultura sería “denunciante”, si bien hay que aclarar que en inglés, en sentido estricto, el whistleblower es un denunciante dentro de la propia organización. ¿Qué entendemos por corrupción? El diccionario de la Real Academia Española la define de siguiente modo:”En las organizaciones, especialmente en las públicas, práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, […]
Administrador Civil del Estado. Ha sido Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública y Subsecretario de Asuntos Sociales.