La obligación de revertir las tasas judiciales para una mejora de la asistencia jurídica gratuita
Hagamos memoria: el 20 de noviembre de 2012 (BOE 21/2012) se aprobó la Ley por la que se regulan las tasas judiciales y que entró en vigor al día siguiente de su publicación. Prácticamente diez años después de su aprobación, cada uno de los Gobiernos que se han ido sucediendo en nuestro país, han incumplido el mandato legislativo y el compromiso por el que se aprobó la Ley de Tasas Judiciales, que no fue otro que el de garantizar el sostenimiento de la justicia gratuita. Así lo indicó el entonces ministro de Justicia, Sr. Ruiz Gallardón, en el trámite parlamentario de su aprobación en el Congreso y así consta expresamente en el preámbulo de la Ley 10/2012. La realidad es que no sabemos qué ha ocurrido con lo recaudado por este concepto, ya que de lo único que tenemos certeza es que no se ha destinado a la finalidad que perseguía la instauración de esta tasa judicial, que es la de garantizar el sostenimiento de la Justicia gratuita y el derecho de defensa. En el Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, en la sesión Plenaria número 62 de 22 de octubre de 2012 (DOCG nº 66/2012), el entonces […]
Abogado, Decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona.
Presidente de la Sección de Procesal del ICAB. Vicepresidente de la Comisión de Normativa del ICAB/CICAB. Profesor de la Escuela de Práctica Jurídica del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona dede el año 2006 al 2012. Profesor del máster de Derecho Procesal del Colegio de la Abogacía de Barcelona.Profesor del curso de litigación en la Universidad Abat Oliba,
Profesor del máster en abogacía en la Universitat Pompeu Fabra
Consultor Máster Universatari d’Advocacia. Estudis de Dret i ciència Política de la Universitat Oberta de Catalunya.