Entradas de] Jesús Casas

Las (des) inversiones extranjeras, la marca “España”® y el “Palé”

Las cifras se hicieron públicas el último día de Julio por el Banco de España y, no sólo no se dicen pronto, pero si se piensa sobre ellas con cierto detenimiento, hay que hacer lo posible para no entrar en pánico: “Don’t panic”, como dicen los anglosajones en caso de incendio. Ciento sesenta y tres mil millones de Euros (163.000.000.000€) es el importe oficial de los capitales que han salido de España también oficialmente en 2012, si bien la cifra alcanza los 259.000.000.000 € en los últimos doce meses, como puede verse aquí:   Sin embargo, las cifras oficiales publicadas en los periódicos económicos el día 1 de septiembre son aún peores: en junio las empresas y familias sacaron oficialmente de España 56.631 millones de Euros, cifra muy cercana a la indicada por el Ministro de Economía y Competitividad como máximo necesario para el “Rescate Bancario” (60.000 millones de Euros). Esto situaría el importe bruto en 219.817 millones de Euros que se han ido de nuestro suelo (bueno, de nuestros balances bancarios, empresariales y familiares) en el primer semestre de 2012. La cifra casi decuplica (negativamente, claro) el saldo positivo del primer semestre de 2011, y creo que es un […]

Quae tangi non possunt (IV): ivrisprudentia

Si, como mantenemos en estos “posts”, el Derecho  (Ivs) es el arte – u oficio – de lo bueno y de lo justo; si el basamento del edificio jurídico todo es la confianza (Fides), y su única finalidad posible la Justicia (Ivstitia) en cada caso concreto, sin excepción posible, al menos como aspiración; entonces, si bien tal Derecho debiera ser comprensible para todo ciudadano que deba cumplirlo (o sea, para todo ciudadano, incluso los legos en Derecho), tendrían que existir determinadas personas que, ya sea por su esfuerzo y estudio , o por don o gracia, tengan una especial vocación que haga de ellos eso que llamamos juristas.   Para saber qué es un jurista debemos acudir a nuestros “auxilia” (auxilios) usuales, para ver si leídos para entenderlos y no para aprenderlos, que es como parece que a muchos se los habían enseñado (pues actualmente no se enseñan necesariamente en las Facultades de Derecho). Para ello es recomendable buscar en primer lugar en ese manual para estudiantes de Derecho promulgado nada menos que por el Emperador César Flavio Justiniano con destino “a la juventud deseosa de conocer estudiar las leyes”  el 11 de diciembre del año 533, es decir las “Instituciones”. […]

Quae tangi non possunt (III): Iustitia.

Al abordar estas líneas, tengo que confesar de nuevo, como hice en el primero de estos comentarios, que me abruman mi propia falta tanto de pericia como de “auctoritas”. No obstante, cuento con que, como he escrito en algún comentario a otro “post”, serán las anotaciones de los lectores comentaristas  (glosadores o postglosadores) las que podrán mis confusas ideas en su mejor sitio. En todo caso, te ruego, amable lector (como antes se escribía) que vuelvas tu paciencia sobre la posición del autor en los dos sueltos anteriores de esta serie (“Ivs” y “Fides”), para entender cómo hemos llegado hasta aquí.   “Non mos, non ivs”. La frase, que apabulla y está escrita en tiempos en los que un adolescente de diecinueve años (Octaviano)  se hizo con el control absoluto de un Imperio enorme siendo finalmente aclamado como “Augustus”, no es de un jurista, sino de un historiador (Tácito, Annales, 3,28). Antonio Blanco la traduce en su nota al pie a la redición de “La Revolución Romana” de Ronald Syme (Crítica, 2010) como: “No más tradición, no más justicia”. Sin corregir tal traducción, propongo esta, que es la que mi maestro, Iglesias, hubiera sostenido: “Sin costumbre no hay derecho”. La […]

“Quae tangi non possunt” (II): Fides, fides bona y confianza legítima

Tras haber abordado en nuestro primer “Quae tangi non possunt” qué es Derecho y qué no lo es, convendría tal vez hablar sobre qué es la Justicia, pero si bien se mira la Justicia es no sólo un valor superior de nuestro mero ordenamiento jurídico positivo conforme a la Constitución, sino y sobre todo el fin único del Derecho, pues todo lo que es Derecho (sustantivo o adjetivo)no es más que un instrumento para que se pueda hacer Justicia.Por tanto la “Justicia” no puede ser un principio, pues, por definición, principio es lo contrario de fin. ¿Entonces, cuál es el principio, cuál es el basamento?   Si, por ejemplo, con H. Summer Maine, paseando por el Cambridge victoriano junto a la puerta de su Trinity Hall,indagamos en el “Derecho antiguo”, observamos que el mismo se acomoda de rígidos rituales, liturgias complejas y más o menos misteriosas y que la forma prevalece sobre el fondo. Así ocurría también en el propio Derecho romano antiguo, atado por estrictas ligaduras rituales, hasta que la labor de los Jurisprudentes “quifundaverunt iuris civilis” y que nos legaron el Derecho romano clásico, introdujo en él, por influencias diversas filosóficas, sociales y jurídicas (del derecho de gentes), […]

Apunte sobre la deriva del “Costa Allegra” y su salvamento

La compañía naviera Costa Crociere, S.p.A. nos alegra la existencia a los normalmente olvidados maritimistas con sus accidentes de la navegación, una de las ramas de nuestro Derecho marítimo o Derecho de la navegación marítima. Embarcarse a bordo de este buque, como dice la publicidad en la web de la naviera: “non può che intrattenerti con emozioni e piacerisemprediversi”, y si no que se lo digan a los más de mil pasajeros (“almas” en terminología de navegación aérea) a bordo. A este paso se creará una nuevo subsector en los cruceros: el de los de alto riesgo, para amantes de la adrenalina.

Apunte no tan urgente sobre el “Costa Concordia”

Tenía la esperanza de que algún maritimista ilustre se me hubiera adelantado, pero no es así, al menos al redactar el presente, así que creo que me toca. En la novela “Single & Single” de John Le Carré, Alfred Winser, un abogado metido en tramas de contrabando, intenta evitar su ejecución a sangre fría en una mina turca con la siguiente alegación: “Pero si yo sólo soy un abogado maritimista”. Espero no merecer el mismo trato de los lectores tras estas líneas. En fin, normalmente andamos los maritimistas en nuestras pólizas de fletamento y de seguro, en nuestros conocimientos de embarque y cartas de porte, solos como la una cual Alfred Winser el día de su muerte, hasta que un barco (dígase “buque” para que resulte más versado) suelta su negro vómito (en palabras de Cunqueiro, hablando del “Urquiola”) y pringa una costa o un capitán Schettino cualquiera se acerca demasiado a una isla, abre una brecha de cincuenta metros en el costado de babor, bajo la línea de flotación y ya todo el mundo sabe de maniobra, de seguridad marítima y de Derecho de la navegación (su denominación más moderna). En la moderna navegación todo está regulado con normas […]

Seguridad jurídica e inversión extranjera. Una relación directamente proporcional.

En las Jornadas sobre la situación de la Justicia en España y posibles soluciones celebradas en el Colegio Notarial de Madrid el 1 de diciembre y organizadas por iClaves, apuntábamos que la creciente falta de institucionalidad e inseguridad jurídica en España (en tres planos: el caos legislativo, el marasmo judicial y la ineficacia administrativa) afectaba sobremanera a los litigantes extranjeros y a la inversión extranjera directa (cfr. Real Decreto 664/1999, de 23 de abril sobre inversiones exteriores), que, salvo incrementos por operaciones societarias puntuales no generadoras de nuevo empleo, decrece en porcentajes de dos dígitos desde hace más de un lustro. La Cámara de Comercio de Estados Unidos en España, a pesar de caracterizarse por ser un organismo de apoyo al comercio e inversión estadounidense en España, se ha pronunciado recientemente de modo oficial en este sentido. Las quejas de la Cámara de Comercio citada, según aparecen en los medios, se centran en la piratería informática (España ha adquirido la fama de ser el primer país del mundo en número de descargar ilegales), el retraso en el pago de las deudas, el incumplimiento de las normas vigentes y la mala imagen de la “marca” España, que afecta, además, a las […]

“Quae tangi non possunt”

  Desde hace algún tiempo, editores de esta prestigiosa página de Internet insisten a quien esto suscribe en que colabore con alguna reflexión, aunque insisto en que no considero que mis aportaciones tengan valor alguno, a la vista del elevado perfil de los colaboradores habituales y editores de “¿Hay Derecho?”. En fin, ante la amable insistencia y el honor que con ella se nos hace, tendré que intentar cumplir. Para hablar en público, debiera ser imprescindible acreditarse primero, es decir, confesar lo qué es lo que uno dice y por qué. De esta manera se evita al lector u oyente la tan frecuente pretensión de objetividad mediante un recurso tan sencillo como la honestidad: “Honestas: fit quod dicit”, en definición de Cicerón, es la primera palabra que escribí en la pizarra a mis alumnos de Derecho romano durante los veinte años de Profesor, hasta que Bolonia lo ha dejado relegado en “mi” Facultad (la de Derecho de la Universidad Complutense) a una asignatura cuatrimestral. Mi maestro, D. Juan Iglesias, que espero lo fuera de alguno de los lectores que pueda así ayudarme a ser entendido, decía que ”profesor” viene de “profiteri” que es confesarse, lo mismo que “alumno” viene de […]