Hacienda, el indulto fiscal y el blanqueo de capitales (II)
Pongamos ahora en conexión lo expuesto en una entrega anterior con cuestiones de responsabilidad penal. En primer lugar habría que distinguir entre la figura del delito fiscal y otras figuras delictivas. Evidentemente, la presentación de la DTE impide de plano cualquier pretensión punitiva de un delito contra la Hacienda Pública, pues el haber “declarado” excluye la existencia del tipo penal contra la Hacienda Pública. Da igual si la cantidad pagada (10%) es muy inferior a la que hubiera correspondido normalmente: ha sido objeto de declaración e ingreso en el Tesoro y eso basta. Pero ¿qué pasa con otros posibles delitos, como eventuales cohechos, malversaciones o tráfico de influencias? Eso es lo que ha interesado a la opinión pública en relación con el caso Bárcenas. En principio, la presentación de una DTE no exime de responsabilidad penal por otros delitos ni impide, por tanto, la continuación de los procesos en marcha o el inicio de otros nuevos. Lo anómalo (y socialmente inmoral) es que, a pesar de eso, la DTE ha convertido al Gobierno de España en una inmensa máquina de blanqueo de capitales. Aunque el concepto no está del todo claro (al menos para mí), en cuanto figura […]
Notario de Palma de Mallorca e Inspector de Hacienda (excedente); Licenciado en Derecho y en Ciencias Económicas; Auditor de cuentas