Entradas de] Jesús María Morote Mendoza

La salida del “laberinto Bankia”

Se ha tratado contundentemente en este foro sobre la exigencia pública de responsabilidades en torno a Bankia. No voy a insistir, pues, en ello, sino echar una mirada hacia delante: ¿Y ahora qué?   Cabe preguntarse de entrada: ¿y por qué no dejar que Bankia y demás Cajas que parece que la van a seguir se hundan? Pues porque uno puede marcharse del restaurante sin pagar; pero ya no podrá volver a comer en ese restaurante. Si descartamos la opción de dejar caer a Bankia, porque el efecto en términos de deterioro de la credibilidad del sistema financiero español sería inasumible, deberemos buscar otras. Pero los fondos del FROB son manifiestamente insuficientes (unos 5.000 millones) para arreglar el desequilibrio de Bankia. De ahí que deban buscarse otras soluciones.   1. Los medios de comunicación publicaron la primera ocurrencia del Gobierno. Si Bankia-BFA necesita aumentar sus fondos propios, pero no tiene credibilidad para acudir directamente al mercado de capitales, entonces sería el Estado quien suscribiría la ampliación de capital de Bankia-BFA, aunque para eso el Estado tampoco dispone de fondos.  Pues bien: emitamos deuda pública, pero no para colocarla entre los inversores a un precio elevadísimo, sino al precio (interés de […]

El caso “Botín”

Está siendo noticia estos días el sobreseimiento (Auto) por el Juez Instructor del caso en la Audiencia Nacional del llamado “caso Botín”. Sin entrar en valoraciones políticas sobre el asunto, sí parece oportuno hacer una valoración técnico-jurídica de urgencia sobre un asunto de tanta resonancia y que presenta algunos puntos de no fácil comprensión para gran parte de los ciudadanos.   El asunto comienza cuando las autoridades fiscales españolas reciben de las autoridades francesas una relación de titulares de cuentas bancarias en Suiza, concretamente en el HSBC PRIVATE BANK SUISSE, entre los cuales aparecían Don Emilio Botín, sus hijos y otros parientes. A raíz de ello, la Agencia Tributaria (AEAT), en vez de iniciar un procedimiento de comprobación inspectora, utilizó la vía del artículo 153 del Reglamento de Gestión e Inspección Tributaria (RGIT), que permite a la AEAT: “requerir al obligado tributario para que presente la autoliquidación o declaración omitida”; en lugar de, haciendo uso del artículo 177 del citado Reglamento, iniciar el corresponciente procedimiento de comprobación por los servicios de Inspección. La comunicación a Don Emilio Botín Sanz de Sautuola García Ríos, por ejemplo, se produjo el día 21 de junio de 2010 (aunque erróneamente el Auto dice “2011”). […]

La reforma del sector financiero. Una visión panorámica.

Los bancos necesitan fondos para poderlos prestar a sus clientes y que éstos realicen sus proyectos de inversión o de consumo; y para eso el banco tiene que acudir al mercado  de capitales. Pero el éxito de la captación dependerá, tanto en términos del volumen colocado como del precio que el mercado va a exigir por invertir en el banco, de la solvencia de éste, es decir, en principio, del volumen de los fondos propios que figuran en el Balance de la entidad bancaria. Pero también de la fiabilidad que a los inversores les merezca la información contable facilitada por el banco. O lo que viene a ser lo mismo: la confianza en que se han dotado adecuadamente las provisiones de a) cobertura de las depreciaciones de los activos y b) del riesgo latente de impago de los créditos en el Balance del banco. Y ahí tenemos el problema: los inversores, nacionales y extranjeros, no se fían de los Balances de los bancos españoles.   La primera solución implementada fue el (Real Decreto-ley 2/2012 de 4 de febrero) . En cuanto a la excesiva valoración de activos inmobiliarios (o lo que es lo mismo: la deficiente provisión contable de su […]

Buscando 2.500 millones desesperadamente

El Consejo de Ministros del 13 de abril informó a la ciudadanía de un anteproyecto de ley  de medidas contra el fraude. Tendremos tiempo de ir analizando las diferentes medidas; aquí me ocuparé sólo de lo referente a cuentas y activos en el extranjero.   El ya comentado en este blog Real Decreto-ley 12/2012  permite, previo pago del 10% a Hacienda, la afloración de activos ocultos en el extranjero. Las nuevas medidas inciden sobre lo mismo. ¿Qué sentido tiene, estando pendiente de su convalidación o su tramitación como proyecto de ley en las Cortes, ofrecer una nueva propuesta legislativa sobre idéntica materia? La importancia del asunto demanda una valoración de urgencia.   Se contempla una medida de carácter formal (la obligación de presentar una declaración informativa de cuentas y valores en el extranjero, proyectada como Disposición adicional en la Ley General Tributaria) y una de carácter jurídico-material, pues afecta al plazo de prescripción, y por lo tanto a la obligación de pago de una deuda tributaria. En concreto se proyecta introducir un apartado en el artículo 39 que regula la tributación de las denominadas en el IRPF “ganancias patrimoniales no justificadas”. Pero tales “ganancias” no son una renta en sentido […]

¿Por qué lo llaman amnistía fiscal si quieren decir indulto?

El Real Decreto-ley 12/2012 ha puesto en marcha una batería de medidas tributarias que habrá que ir estudiando poco a poco. La más llamativa es, quizá, la ya bautizada como “amnistía fiscal”, regulada en la Disposición adicional primera. Rodrigo Tena e Ignacio Gomá han abordado la cuestión en este blog. Se ha incidido sobre la inmoralidad de la medida; pero lo que me preocupa, además, es que por más vueltas que le doy no acabo de ver la presunta eficacia de la misma en términos recaudatorios, porque su alcance, a pesar de las apariencias, me parece radicalmente limitado.   En primer lugar: ¿qué activos son susceptibles de afloramiento? Deben ser bienes y derechos “identificables”, pues en la declaración “deberá incorporarse la información necesaria que permita identificar los citados bienes y derechos”. Y, además, que hayan sido de titularidad del declarante “con anterioridad a la finalización del último período impositivo cuyo plazo de declaración hubiera finalizado antes de la entrada en vigor de esta disposición”; es decir, deberá poderse probar que los activos aflorados ya pertenecían al declarante antes del 1 de enero de 2011. Naturalmente, si el titular puede probar que era titular desde antes del 1 de enero de […]

Fiscalidad de la acumulación de donaciones o la aplicación de la ley de Santa Rita

Es una cuestión de importancia cuantitativa menor desde la perspectiva global del sistema tributario, pero muy reveladora de alguno de los vicios que aquejan a nuestro sistema jurídico. Se trata de las previsiones del artículo 30 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) en orden a la acumulación de donaciones previas hechas al mismo donatario en el caso de que éste reciba una o más donaciones posteriores o resulte finalmente causahabiente del donante. La ratio legis es clara: como la escala de gravamen del impuesto es progresiva, mediante donaciones fraccionadas, si se aplicase exclusivamente la tarifa a cada donación sin considerarse todas en su conjunto, se podría fácilmente eludir la progresividad. Además, la previsión de la norma fiscal es congruente con la institución civil sobre la que gravita, pues las donaciones son una especie de “anticipo” de la herencia, como se deduce de las previsiones del Código civil sobre la colación y la reducción por inoficiosidad.   Hasta 2002 se acumulaba a la donación o sucesión el importe de lo donado anteriormente por el donante (o ya causante) al mismo donatario (o ahora causahabiente); la suma constituía la base sobre la que se aplicaba la tarifa progresiva, […]

Medidas urgentes de protección a deudores hipotecarios sin recursos (IV): ¿Beneficios fiscales?

El Real Decreto-ley 6/2012, sobre  protección de deudores hipotecarios sin recursos establece un marco abierto a la adhesión de las entidades financieras (en adelante “los bancos”), denominado Código de Buenas Prácticas (CBP), consistente en el compromiso por el banco de adoptar tres tipos de medidas: 1) La primera de ellas, conceder al deudor que reúna los requisitos del Decreto-ley, un periodo de carencia de 4 años con reducción del tipo de interés al euríbor+0,25 y una ampliación del plazo del préstamo de hasta 40 años. 2) Como medida complementaria de la anterior, si fuera inviable el plan de reestructuración resultante, acordar una quita de la deuda; esta medida es discrecional por parte del banco. 3) Si en el plazo de doce meses se produce la situación de inviabilidad del pago, como alternativa a la ejecución hipotecaria el deudor puede solicitar cancelar su deuda mediante dación en pago de la vivienda hipotecada. Esta medida es obligatoria para el banco, quedando comprometido a ello si lo solicita el deudor. ¿Qué ofrece el Gobierno a cambio de la adhesión del banco al CBP? La primera medida (reestructuración de la deuda) quedaría exenta del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. Pero el caso es que […]