Entradas de] Jorge Agudo González

El dilema del deporte trans: competición justa o derechos humanos

Lia Thomas ganó el campeonato universitario de EE.UU. Nació varón y compitió como nadador, llegando hasta el puesto 65º del ranking en la prueba de 500 yardas estilo libre. Comenzó su terapia hormonal tras la pubertad, pero no se sometió a cirugía de reasignación de sexo. Pasó a ser la nº 1 en la categoría femenina, cuando comenzó a competir como mujer; en las 200 yardas estilo libre, pasó del puesto 554 en hombres, al nº 5 en mujeres.  Hay muchas historias como la de Lia: mujeres trans que compiten en categorías femeninas destacando inmediatamente y superando a las mejores deportistas. Sobre este aspecto, la Ley 4/2023, la conocida como ley LGTBI, generó grandes expectativas. Fue muy aplaudida porque, por fin -se dijo-, se rompían los moldes sexo-genéricos y los estereotipos patriarcales que obligan a elegir una identidad binaria y a competir en la categoría correspondiente al sexo biológico. Nada más lejos de la realidad.  La lex sportiva fomenta la competición justa como pilar básico de cualquier evento deportivo. La lucha contra el dopaje es el mejor ejemplo. La participación de las mujeres trans en competiciones deportivas está siendo criticada precisamente por quebrar ese principio. De hecho, no es casual que […]

Más derechos… ¿Menos libertad?

En los últimos años hemos asistido a la aprobación de más de una decena de leyes que reconocen derechos de diversa índole. Mayoritariamente se pueden calificar como derechos de autodeterminación de la persona vinculados a la dignidad humana -LGTBI, no discriminación, libertad sexual, menores, personas con discapacidad…-. Alguno ya ha sido declarado, incluso, como derecho fundamental por el TC -eutanasia y aborto-. Me gustaría reflexionar sobre el nivel de innovación que estos derechos incorporan a nuestro ordenamiento, así como sobre el tipo y grado de determinación de las facultades que otorgan. Estos aspectos son sintomáticos de dos problemas jurídicos muy relevantes a los que debemos prestar atención: la necesidad real de una inflación de leyes tuitivas que reconocen derechos y la evolución en la concepción misma de los derechos subjetivos. En relación con el grado de innovación que estas leyes suponen para nuestro ordenamiento, se pueden apuntar las siguientes consideraciones: i) Algunos de los derechos tienen un contenido innovador relativo, debido a que acogen facultades que ya eran ampliamente aceptadas. De hecho, alguna ley confiesa que incorpora, por “arrastre”, el contenido propio de los derechos fundamentales de los que traen causa -la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para […]

Pero ¿qué pasa en la Fiscalía General del Estado? “Cuando el río suena…”

El nombramiento del Fiscal General del Estado (FGE) ha estado siempre bajo el punto de mira político y mediático. La propuesta del nombramiento, a cargo del Gobierno (art. 124.3 CE), ha servido frecuentemente para poner en tela de juicio su independencia e imparcialidad. Afirmaciones de todo un Presidente del Gobierno como “¿La Fiscalía de quién depende? Pues ya está…”, desde luego que no ayudan a corregir esa percepción. El estatuto constitucional (art. 124.2) del Ministerio Fiscal es claro: actúa con sujeción, en todo caso, a los principios de legalidad e imparcialidad. Esto se reitera en los arts. 6 y 7 de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Específicamente, el citado art. 7 dispone que, en virtud del principio de imparcialidad, “el Ministerio Fiscal actuará con plena objetividad e independencia”. A pesar de disposiciones tan rotundas, en los últimos años han pasado algunas cosas que alarman sobre el respeto a aquellos principios. Podría citar varios ejemplos, pero me voy a ceñir a dos que tienen que ver con la anulación de nombramientos. La relevancia de estos dos casos es enorme, pues genera una duda de “colonización” de la Carrera […]

La democracia del más astuto: o cómo facilitar las cosas acudiendo a la tramitación de proposiciones de ley

El “alma” parlamentaria necesita, afirma Luis María Cazorla Prieto -exletrado mayor del Congreso de los Diputados-, “poner freno a la adulteración y utilización indebida de ciertos procedimientos, sobre todo legislativos” -ABC 3/11/2023-. Quizás me equivoque, pero creo que esas palabras podrían incluir una forma de actuar de los grupos parlamentarios del Gobierno que, salvo error por mi parte, no ha sido habitual hasta fechas recientes. Me refiero a la tramitación de ciertas iniciativas legislativas como proposiciones de ley y no como proyectos de ley -permitiendo sortear el previo procedimiento de elaboración del art. 26 de la Ley de Gobierno (LG)-, a pesar de ser notorio que el borrador ha sido obra de algún Ministerio o de lo que se denomina genéricamente como “La Moncloa”. Piénsese que lo usual ha sido que esas iniciativas del grupo mayoritario sean presentadas en materias con interés político secundario, o bien como contrapeso a las de otros grupos. El cambio al que asistimos es notable porque, paradójicamente, cuánto más delicada es la materia, más opciones parece que hay de que se acuda a este subterfugio -el penúltimo ejemplo fue la Ley Orgánica 4/2021, de modificación de la LOPJ, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable […]

Sobre el nombramiento de los vocales del CGPJ y el deber del TC de impedir la degradación de la independencia judicial con “leyes a la baja”

La LOPJ fue modificada por Ley Orgánica 4/2021 para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al CGPJ en funciones. Esta modificación ha sido validada por STC 128/2023. Se trata de una Ley Orgánica tramitada como proposición de ley y sin haber escuchado al propio CGPJ, algo que es inaudito, pero constitucional, según la Sentencia. No entraré a valorar los argumentos del TC; tampoco los del voto particular. Quiero detenerme en un inciso de la Sentencia que ha generado bastante polémica. La Sentencia incluye un obiter dicta bastante llamativo (FJ 4.B)a): “En cuanto al sistema de nombramiento de los vocales y su renovación tras el cumplimiento del mandato de cinco años (art. 122.3 CE), hemos de destacar que: (i) No existe una definición constitucional excluyente del sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ, siendo posible, dentro del marco constitucional, que la propuesta para su nombramiento proceda en todo o en parte del Congreso o del Senado”. Desde el CGPJ se ha denunciado que con ello se estaría abriendo la puerta a que los doce vocales del Consejo de procedencia judicial (art. 122.3 CE) pudieran ser renovados por una sola de las Cámaras -fuente: El Mundo día 16 de octubre de […]