De las pensiones de los abogados y otras zarandajas
Fue en el año 1948 cuando los distintos colegios de abogados crearon la Mutualidad de la Abogacía, entidad que, según reza en su publicidad, carece de ánimo de lucro y nace, sobre todo, para intentar paliar, de alguna forma, el déficit de coberturas que los letrados ejercientes tenían al no poder darse de alta, por cuenta propia, en los sistemas de jubilación estatales. De hecho, en 1971, pasa a ser esa función la primordial en la institución. Entonces, y hasta el año 1996, cualquier abogado que decidiera ejercer la profesión por cuenta propia, debía colegiarse. Y acto seguido, por imperativo legal, darse de alta en la Mutualidad. No había alternativa. A los imberbes letrados de entonces- que, aunque ahora peine canas, yo también fui joven- se nos “vendió” el producto como un plan alternativo a las pensiones públicas, algo así como un aliud por alio, omitiendo la pequeña diferencia entre uno y otro sistema de cara a la cuantía de la prestación. Esos años, además, la Mutualidad jamás prestó asistencia sanitaria -ni tenía convenios firmados que permitieran suplir tal falta- de tal modo que los letrados pagaban su cuota a la mutua y, si querían ver su asistencia sanitaria resuelta, […]
Jorge Revenga Sánchez (León, 1963)
Abogado en ejercicio desde 1987. Coordinador responsable del área de Derecho Civil de la Escuela de Práctica Jurídica de León y del Master de Acceso al Ejercicio a la Abogacía (1994 a 2014). Administrador y Mediador Concursal. Mediador civil y mercantil. Ha desarrollado su ejercicio, fundamentalmente, en conflictos civiles y mercantiles y derecho concursal. Socio de Revenga Abogados SLP.