Entradas de] José Antonio Pérez Bastida

El discurso de Meritxell Batet sobre los límites parlamentarios de la libertad de expresión y la elevada polarización afectiva en España

A finales de septiembre, la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, pronunció en el hemiciclo una sucinta pero fecunda diatriba sobre los límites parlamentarios de la libertad de expresión. Sus palabras no se dirigieron en exclusiva a reprender a aquellos que, amparados por las prerrogativas reconocidas en el artículo 71.1 de la CE, emplean en sus intervenciones parlamentarias constantes improperios y descalificaciones hacia los contrarios. Pretendiendo, así mismo, que los diputados fueran plenamente conscientes de la imagen que proyectan en la sociedad española, especialmente, en los más jóvenes. En concreto, al inicio de la sesión parlamentaria, Meritxell Batet hizo constar que “todos (los diputados) deben tener la libertad de expresar las posiciones políticas que defienden”, pero remarcando que “los insultos y las ofensas” deben quedar fuera del juego parlamentario para garantizar “el buen funcionamiento (…) y la buena representación del Parlamento”. Acto seguido, lanzó con firmeza las siguientes preguntas retóricas a la Cámara Baja: “¿Somos conscientes de lo que proyectamos hacia afuera? (…) ¿Somos conscientes de lo que estamos trasladando especialmente a los más jóvenes?”. Cuestiones a las que respondió con total rotundidad: “Si se hacen esa reflexión, no dudo de que todos ustedes llegarán a la conclusión […]

Contra la censura previa: a propósito de la aprobación del Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género

A finales del pasado mes de julio, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se aprueba el Catálogo de Medidas Urgentes del Plan de Mejora y Modernización contra la Violencia de Género (en adelante, Catálogo de Medidas Urgentes) con la finalidad de “avanzar en la consolidación de la respuesta institucional a la violencia machista como cuestión de Estado”. De entre todas las medidas que vertebran el texto, la segunda ha resultado especialmente controvertida por su presunto conflicto con el artículo 20.2 de la Constitución Española (en adelante, CE), que consagra la interdicción de la censura previa en aras de garantizar el libre ejercicio de la libertad de expresión. En concreto, en el punto segundo del Catálogo de Medidas Urgentes se dispone lo siguiente: “Promover acuerdos de colaboración con las grandes proveedoras de servicios en línea para prevenir y actuar frente a los perfiles que fomentan la discriminación y la violencia contra las mujeres. Promover el adecuado tratamiento de las noticias y de la información sobre violencia de género que se ofrece por los distintos medios de comunicación y evitar que la publicidad ofrezca una imagen «cosificadora» de la mujer”. A su vez, dentro de la medida aludida, […]