Entradas de] Jose Ignacio Alemany

De la difícil armonización del impuesto sucesorio

El artículo 31 de nuestra Constitución nos obliga a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con nuestra capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio. La capacidad económica debe predicarse de cada tributo en particular, es decir, para cumplir este principio todos y cada uno de los tributos deben gravar una verdadera capacidad económica, real o potencial. La sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 sobre la llamada “plusvalía municipal” resume claramente el contenido de este principio. Si queremos ver el mandato constitucional desde otro ángulo, podremos decir que el Estado está obligado a identificar todo tipo de capacidad económica, y a someterla a tributación de alguna manera. En otras palabras, no sería justo que, habiendo dos manifestaciones distintas de capacidad económica, una estuviera sometida a tributación y la otra no. Nadie duda de que la adquisición de bienes por herencia es una manifestación directa de capacidad económica, y por eso la mayoría de los países desarrollados tienen en sus ordenamientos un impuesto que, de una u otra forma, las somete a tributación. En España las adquisiciones lucrativas mortis causa están sujetas al Impuesto […]