Entradas de] José Luis Piñar

El nombramiento de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos y su Adjunto. Por la total independencia de la agencia.

(Un adelanto menos desarrollado de estas reflexiones se ha publicado en El Mundo, 24 de enero de 2022) Hace unas semanas el Gobierno y el principal partido de la oposición anunciaron como un gran éxito el acuerdo por el que se hacían públicos los nombres de las personas que iban a ocupar los cargos vacantes en diversas instituciones, entre ellas la Presidencia, y su Adjunto, en la Agencia Española de Protección de Datos. En lo que a la Agencia se refiere el anuncio fue un grave e incomprensible error que sólo puede explicarse desde el desconocimiento de lo que la Agencia representa y del procedimiento para la designación de sus cargos. Que no ha beneficiado a nadie, ni a la institución, ni a las personas entonces designadas ni a los candidatos que posteriormente han presentado su candidatura. Que puede poner en entredicho la independencia de la Agencia, y con ello el propio derecho fundamental a la protección de datos, y que ha merecido incluso la atención de algunas instituciones de la Unión Europea. En más de una ocasión he señalado que al ser la protección de datos un derecho fundamental es imprescindible fijar los principios que configuran su contenido esencial, […]

Contra los bulos, transparencia. O sobre cómo la transparencia y el derecho a saber son exigencias democráticas también (o aún más) en estado de alarma.

Según el art. 15 de la Declaración de Derechos del hombre y el ciudadano de 1789, “La sociedad tiene derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público”. Ya antes, en 1766, Suecia había aprobado su Freedom of the Press Act. En 1914 el Juez Brandeis incluyó en el capítulo V (“What Publicity Can Do”) de su opúsculo Other’s People Money [1] su famosa frase: “La luz del sol es el mejor de los desinfectantes”. El artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce el derecho de acceso a los documentos públicos, si bien es verdad que sólo frente  al Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Son sólo algunos de los pasos que se han ido dando desde al menos el siglo XVIII para poder reconocer el derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental. Algo tan simple como el “derecho a saber”, el Right to Know. Que entre nosotros, sin embargo, no se reconozca el derecho de acceso a la información pública como un derecho fundamental autónomo o independiente es tan inexplicable como incomprensible. La ley 19/2013, de transparencia, es una ley ordinaria, no orgánica, y en […]

Privacidad en estado de alarma y normal aplicación de la Ley

Valorar situaciones de excepcionalidad desde la lógica de la normalidad es absurdo y tergiversa cualquier debate o conclusión. Desde la reinstauración de la democracia nunca se ha declarado el estado de excepción o sitio y sólo en dos ocasiones se ha declarado el de alarma, sin que entre ellas haya relación en cuanto a los motivos y medidas adoptadas. Cada circunstancia requiere respuestas diferentes, acordes con la realidad a la que ha de hacerse frente. Pero pretender que una situación de excepcionalidad permite una aplicación excepcional de la Ley no es de recibo. Las situaciones inusuales, como lo es el estado de alarma, han de afrontarse con la normalidad de la aplicación de la Ley. Como he tenido ya ocasión de recordar (véase aquí), la declaración del estado de alarma no permite limitar derechos y libertades más allá de lo que dispone el artículo 11 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. En ningún caso, además, pueden suspenderse derechos, sino tan sólo adoptar medidas que condicionen su ejercicio. Así debe interpretarse el artículo 55.1 de la Constitución que tan sólo permite suspender derechos cuando se declare el estado de excepción […]