Entradas de] José María Torras Coll

Usura relativizada. Una jurisprudencia sinuosa

El crédito revolving presenta como notas definitorias tener un límite capital prefijado, por tiempo determinado, y renovable, amortizándose por cuotas fijas, de modo que en función de las disposiciones y abonos pueda mantenerse constantemente un saldo disponible. Se trata de un producto crediticio, comercializado en masa por determinadas entidades, vinculado a tarjetas de crédito o créditos, usualmente destinados a la adquisición o financiación de bienes o productos. Su forma y clausulado es el típico de la contratación en masa, al incorporar condiciones generales elaboradas por el profesional, esto es, predispuestas e impuestas al prestatario o deudor, que habitualmente es un consumidor o usuario y dispone del capital para atender finalidades privadas, ajenas a su actividad profesional o empresarial. Algunas tarjetas se comercializaron por entidades financieras pertenecientes al mismo grupo empresarial que las cadenas de hipermercados, a fin de proporcionar financiación para que los consumidores las empleen en la adquisición de productos alimenticios y de consumo doméstico. Muchas personas se han visto agobiadas por deudas que no han podido pagar derivadas de los préstamos llamados rotatorios o “revolving”, asociados generalmente a una tarjeta de crédito. En estos créditos revolventes el prestamista concede un crédi­to de manera rápida, sin exigir apenas prueba […]

Coto a la maternidad subrogada

La gestación por sustitución, denominada también maternidad subrogada o vientre de alquiler, se lleva a cabo mediante un contrato, oneroso o gratuito, en virtud del cual una mujer presta su consentimiento para gestar por encargo, a través de técnicas de reproducción humana asistida, aportando o no su óvulo, y, asumiendo el compromiso de que, cuando nazca el niño o niña, lo entregará al comitente si es una persona sola, mujer o varón, o bien a los comitentes si son una pareja, matrimonial o pareja de hecho, heterosexual u homosexual, que pueden o no aportar sus gametos. Se trata de una maternidad de interés o de intención, en algunos casos, de encargar bebés a la carta. En cuanto a su naturaleza jurídica se configuraría como un negocio jurídico bilateral, de un contrato innominado que no es dable encuadrar en las tradicionales figuras contractuales. Esa fórmula de gestación pretende dar respuesta a nuevos formatos de familia y a supuestos de impedimentos fisiológicos o resolver problemas de infertilidad. La gestación por sustitución constituye, como señala la Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 21 de febrero de 2019, un fenómeno en el que se produce una grave vulneración […]

El silencio del acusado y sus consecuencias (parte II)

La primera parte de este artículo puede leerse aquí. El acusado tiene derecho a guardar silencio. El silencio no puede sustituir o llegar a completar la ausencia o deficiencia de pruebas de cargo. Pero el silencio del acusado, en determinados supuestos, puede servir como dato corroborador de su culpabilidad. Cuestión que recientemente ha sido tratada magistralmente por la STS 298/2020, de 11 de junio, (Ponente, Excmo. Sr. Antonio del Moral) al evocar la Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia en su art. 7 proclama el derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismo. Interesa ahora un parágrafo de tal precepto: “5. El ejercicio por parte de los sospechosos y acusados del derecho a guardar silencio y a no declarar contra sí mismos no se utilizará en su contra ni se considerará prueba de haber cometido la infracción penal de que se trate“. El silencio no es de ninguna forma signo de culpabilidad. Jamás una condena podrá basarse en el silencio del acusado. Pero en determinados contextos y condiciones no es algo totalmente […]

El silencio del acusado y sus consecuencias (parte I)

En innumerables escenas de películas policíacas norteamericanas presenciamos la repetitiva escena ritual de la detención del sospechoso de un crimen, en cuyo momento el agente de turno, le pone las esposas, y le suelta la conocida liturgia, “queda detenido, tiene derecho a guardar silencio, lo que diga podrá ser usado en su contra”. Pues bien, en el proceso penal español no acontece lo mismo que en otras latitudes, en otros ámbitos jurisdiccionales, cuando se afirma, en cuanto al silencio, que quien calla, otorga.  Dicho popular con el cual se da a entender que quien no presenta ninguna objeción sobre lo dicho o expresado por otra persona, sino, por el contrario, guarda silencio, entonces se está concediendo la razón al otro. Tampoco resulta comparable esa paremia en la vida ordinaria con su ejercicio en el proceso penal. En realidad, según los tratadistas, el que calla, no dice nada. Ésta podría ser una simplificación o resumen del sentido actual del principio que, en todo caso, proscribe el carácter general que tradicionalmente se le ha atribuido a la expresión “el que calla otorga“. La doctrina sentada al respecto, ha ido construyendo las pautas de interpretación del principio, entre las que destacan: que conocimiento no equivale […]

El stealthing, consideraciones penales

El tiktoker que cuenta con más seguidores en España, en gran número nutrido de adolescentes vulnerables por hallarse en fase de desarrollo y formación de su personalidad, se jactó en las redes sociales de engañar a sus parejas sexuales para no usar el preservativo porque «le cuesta mucho» y aseguró que para que sus parejas accedan a mantener relaciones sexuales sin protección les dice que es estéril e incluso llegaba a mostrar su extrañeza por no haber dejado embarazada a ninguna chica «en tantos años» y apostillaba, sin el menor rubor, ni reparo alguno, «Es raro que no haya dejado embarazada a ninguna, así que voy a empezar a acabar dentro siempre, sin ningún tipo de problema. ¡Y nunca ha pasado nada! Estoy empezando a pensar que tengo un problema». Confesó en una entrevista que también les mentía diciéndoles que se operó para no tener hijos, y, riéndose, afirmaba, con inusitada frivolidad que, “cuando llegue un hijo, bendito sea“. La ministra de Igualdad anuncia que llevará el caso ante la Fiscalía y el Gobierno Balear informa que se querellará al considerar que el famoso influencer ha puesto a muchas mujeres en situación de riesgo en cuanto a enfermedades de transmisión sexual y con embarazos no deseados. No cabe duda de […]

El pleito testigo, la conformidad y la mediación de mecanismos de eficacia y eficiencia procesal (II)

Puede consultar la primera parte de este artículo Aquí: Problemática en el Procedimiento del Tribunal del Jurado En sede de Jurado, y, por lo que hace al límite penológico de los seis años para el dictado de una sentencia de conformidad, cabe significar que, “Como recuerda la sentencia del Tribunal Supremo de 20-3-2012, además de asegurar la celeridad procesal a niveles mínimos para la sociedad, la búsqueda del consenso es un imperativo ético-jurídico que puede venir apoyado por dos parámetros constitucionales: 1º) Que la obtención del consentimiento del acusado a someterse a una sanción implica una manifestación de la autonomía de la voluntad o ejercicio de la libertad y desarrollo de la propia personalidad proclamada en el artículo 10 de la Constitución. 2º) Que el reconocimiento de la propia responsabilidad y la aceptación de la sanción implican una actitud resocializadora que facilita la orientación de reinserción social (art. 25.2 CE), y que en lo posible no debe ser perturbada por la continuación del proceso y el estigma del juicio oral. En definitiva, la conformidad es una institución que opera, no sobre el objeto del proceso sino sobre el desarrollo del procedimiento, posibilitando obviar el trámite del juicio oral por consecuencia […]

El peligro de los juicios paralelos mediáticos

Establece la Constitución Española, en su artículo 102, el principio general de publicidad de las actuaciones judiciales, al disponer que éstas serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento (salvedad recogida en el art. 301 de la L.E.Criminal en la fase de instrucción) e igualmente la necesaria oralidad del proceso y el pronunciamiento de las sentencias en audiencia pública. La reivindicación de la publicidad, como forma de control externo e interno de la actividad judicial, constituye una de las contribuciones más meritorias del pensamiento ilustrado del siglo XVIII a la reforma del proceso penal. Ahora bien, el propio Tribunal Constitucional, en su STC 57/2004 incide en la idea del desarrollo del proceso en condiciones físicas y ambientales adecuadas, precisando «que la simple instalación de los normalmente complejos medios técnicos necesarios para captar y difundir imágenes podría, por sus exigencias de tiempo y espacio, en determinados supuestos, perjudicar el ordenado desarrollo del proceso indispensable para la correcta administración de justicia». Un juicio paralelo es un proceso público de enjuiciamiento realizado por los medios de comunicación sobre un asunto que está siendo juzgado por los tribunales y que despierta un interés informativo. Cabe definir los juicios paralelos como el conjunto de […]

El pleito testigo, la conformidad y la mediación de mecanismos de eficacia y eficiencia procesal (I)

Resulta notoria la saturación y sobrecarga descomunal de asuntos que gravitan sobre los maltrechos órganos judiciales, constituyendo un mal endémico de la Administración de Justicia. Esa sobrecarga de trabajo, contrastable con las elocuentes cifras estadísticas de productividad y rendimiento resolutivo, no se ve compensada con la infradotada plantilla judicial susceptible de poder asumir razonablemente este abrumador volumen de litigios. Esta situación, pese a la dedicación, e incluso hercúleos y titánicos esfuerzos de los Juzgados y Tribunales, genera inevitablemente disfunciones y retrasos por deficiencias estructurales y organizativas que repercuten lamentablemente en el justiciable, afectando sensiblemente al derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 de la C.E.) situando a los órganos jurisdiccionales al borde del colapso. Resulta humanamente imposible, usualmente, poder cumplir con los plazos procesales ante tan elevada e incluso descomunal pendencia. Situación de ingente litigiosidad que se ha agudizado con la crisis de la Covid-19 (cláusula rebus sic stantibus, moratoria concursal, etc.). Ello impone la imperiosa y apremiante necesidad de redefinir el marco procesal e implementar, cuanto antes, soluciones prácticas y eficaces, como acudir a la técnica procesal del “pleito testigo“. Uno de los ámbitos en que se registra mayor atasco judicial […]