Maternidad subrogada o contrato de gestación por sustitución.
1.En el último Congreso del Partido Popular se ha pospuesto la discusión sobre la pertinencia de regular de forma distinta (pues regulación sí tenemos) la llamada “maternidad subrogada”, que pasa necesariamente por modificar o suprimir el artículo 10 de la vigente Ley 14 / 2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción asistida humana (LTRAH, de tenor idéntico, también en sus defectos técnicos y gramaticales, al correlativo de la anterior Ley 35 / 1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida, LTRA). Ni que decir tiene que la STC 116 / 1999, de 17 de junio, que se pronunció sobre la constitucionalidad de la ley, que debería haber sido entonces y ahora orgánica, no ha contribuido de modo significativo a establecer las premisas de la disputa. Los contratos de gestación por sustitución están prohibidos, la madre será la gestante y el padre el que biológicamente lo sea. En realidad no sucede nada nuevo en estos poco agitados tiempos que vivimos (no querría que mis hijos se hubieran criado en los siglos XIX o XX españoles, esos sí agitados de veras y sangrientos a la vez): cuando no sé bien qué hacer con un problema lo cambio de […]
Catedrático de Derecho civil en la Universidad de Salamanca y Of counsel en Yagüe Abogados SLP. Fue Director del servicio jurídico de la Universidad de Salamanca y también magistrado suplente en la Audiencia Provincial de la misma ciudad. Ha trabajado en Derecho de contratos, filiación, garantías mobiliarias y derecho concursal, sobre todo. Ahora está inmerso en la revisión de un trabajo extenso sobre la simulación de los contratos en la jurisprudencia del. Tribunal Supremo.