Entradas de] Jose Luis Moreu Ballonga

Noticia televisiva de hallazgos, y su regulación legal

En el telediario de las tres de la tarde del día 5 de octubre de 2022, en la primera cadena, se dio la siguiente noticia relativa a los hallazgos de cosas perdidas en Madrid: el Ayuntamiento había organizado una venta en pública subasta de bienes que, consignados en la oficina de hallazgos municipal, no habían sido recogidos por sus dueños en el plazo de dos años desde la consignación en la Alcaldía. La noticia es extraña, dado que la propiedad de las cosas halladas y consignadas en la Alcaldía se hace de propiedad del hallador a los dos años, si no se produce reclamación seria y probada de la propiedad de la cosa durante esos dos años por parte de quien la extravió. Tal es la regulación del artículo 615 del Código civil, norma venerable y de rango legal, no derogable por ningún reglamento administrativo, y que creo vigente en Madrid, como en la mayor parte de España. Es excepción parcial a ella el art. 542-22-3º del Código Civil de Cataluña, cuya compleja regulación no viene al caso explicar. La solución del art. 615 da por sentado que la oficina municipal de hallazgos instruirá un pequeño expediente administrativo, en el […]